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Francia solo reconoce los juicios inmediatos . de
sus propios obispos sobre la fé y la disciplina; y
por lo mismo no admite los del papa, sino cuando
haya sido requerido
á
darlos segun las forr'nas
y ·
\eglas establecidas. En esto se fu·nda para no re·co·–
nocer los dec·retos de Roma que llevan la cláusula
mo·t'u jiroprió,
ni recibir las bulas de los papas si no
son
ac·ept~das
de sus propios obispos por via d'e jui–
cio;
á
quienes lejos de considerar como simples eje–
cutores de los decretos de aquetlos, reconoce al c'óri–
trario en su calidad de jue'ces natural'es, é inmediatos
superiores, por cuyo conducto se le comunican
f
re–
cibe jurídicamente las nuévas constituci'ones y
d'e–
cretos pontificios. De aquí viene que cuando apM'e–
ce una constitucion ó bula, el nuncio la presento. or·
dinariamente al rey, quien ordena
1i
los agentes ge–
nerales del clero que avisen y convoquen
á
los obis–
pos para deliberar sobre la aceptacion de la bula; la
cual, si ellos la aceptan en concilio, es recibida en el
reino
y
adquiere fuerza de ley. Éh consecuencia de
este mismo principio, los franceses no reconocen nin–
gun pbder ó jurisdiccion en el nuncio que el papa
envía
á
su corte, y le considei·an simplem'ente c'ómo·
un embajador
ó
enviado de otro prínci¡;¡'e; porque
el enviado no tiene mayor poder que aquel á quien
representa. Y como ellos no reconocen en el papa
ninguna jurisdiccion inmediata sobre el reino en ra–
fiOn del primado, no permiien de consiguienté que
o;us nuncios ejerzan nirigun acto jurisdiccibnal, aun–
que muchas veces intentaron ejecuta'rlo. Tampoco
reconocen las reglas de la cancillería de Roma, re–
glas que los papas confirman ó alteran
á
su antojo;
porque fuera someterse de hecho
á
su jurisdic'Cion
inmediáta. Otro tanto debe decime con respecto
á
Jas dispensas, cuya facultad está esencialmente radi–
cada en el episcopado; pues Jesucristo dijo
~
todos
los apóstoles,
y
en so perso-na
á
todos Jos obispos :