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§.XI.

La iglesia de Francia, se ha mantenido mucho

mas que las otras en posesion de estos derechos pri–

mitivos. Eusebio de Cesarea en el libro 5., cap. 3.o

de su historia hace mencion del juicio pronunciado

en las Galias contra Montano y sus sectarios: y en

el cap. 24 del mismo libro habla del que san Ireneo

y otros obispos del mismo reino dieron sobre la ce–

lebracion de la pascua. Es igualmente sabida de to–

dos la condenacion del monge Gotesculch, acusado

aunque injustamente de error. La he regía de Beren–

gario fue condenada en el concilio de 'l'urs. Las opi–

niones de Abelardo fueron proscriptas en el sínodo

de Sen

El arzobispo de la propia iglesia condenó

los e"*res de Lutero en un concilio celel:irado en Pa–

rís, donde se formó ademas una lista de los artícu–

los que cada cual debía profesar para ser católico.

Solo con motivo de los errores de Jansenio recurrie–

ron los obispos directamente al papa antes de dar su

juicio; pero despues se reconoció el peligro de me–

noscabar las facultades· que tienen los obispos para

juzgar en materias de doctrina; y por temor de que

la conducta de los que habían hecho este recurso in–

mediato

á

Inocencio X pudiese perjudicar el derecho

- primitivo del episcopado, la asamblea ,del clero cele–

brada en 1660 declaró que el Espíritu Santo daba

á

los obispos el derecho de juzgar en materias de fé:

pero qu e atendidas las circunstancias particulares

de aquellos tiempos, que no permitían remediar el

mal en asambleas ordinarias, habían recurrido los

obispos al papa lnocencio, cuya constitucion fué re–

cibida por via de juicio, y dejando

á

salvo el derecho

que todos tienen

á

juzgar en primera instancia las

causas de la fé. Esta declaracion_ del clero puede

leerse en Marca. Del mismo derecho usaron los obis–

pos en la asamblea de 1700, censurando sesenta pro.

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