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da por Jesucristo: disciplina que sin excepcion ni
modificaciones era general
y
comu.n á todos los obi:!l–
pus, incluso el sucesor de san Pedro. San Leon .di–
ce : "Que ningun género de violencia, ni de nove–
dad destruiría
y
altemria los decretos de Nicea; que
los cánones de este concilio eran leyes de perpétua .
duracion; que sus venerables autores vivían por ellas
entre nosotros,
y
en todo el mundo; y que la tran–
quilidad de una paz universal solo podía conservar–
se respet ándolas inviolablemente (1)." Del mismo
sentir era el papa Silvestre II, .segun demuestra su
carta al obispo Vilderodo: "LComo, dice, han de.sub–
sistir perpétuamente las leyes dictadas por Jos tre–
cientos diez y ocho padres, si el capricho de uno so–
lo puede abolir ó alter¡¡r sus
constituciones~
(2)."
Luego era reputada por inalterable
y
perpétua esta
disciplina, de, cuya estricta observancia los papas
mismos se mostraban y debían ser tanto
y
aun mas
cuidadosos que los otros obispos.
§.
XIII.
Con efecto, los pontífices romanos declararon en
muchas ocasiones que no podían absolver ni admitir
á
comunion á los fieles descomulgados por su propio
obispo, sin expreso consentimiento de este. San Epi–
fanio cuenta que 1\farcion, descomulgado por el obis–
po su padre á causa de un grave ,delito, acudió
á
Ro–
ma en demanda de la comunion de este- clero, la cual
nunca pudo obtener por mas instancias
y
súplicas
que hizo. El clero romano daba por único motivo de
(1) Et apnd nos, et io loto orbe terrarum in suis constitutionibus
v_ivnnt.... Universre pacis tranquillitas non aliter poterit costlldiri, ni·
SI
sua canonibus revereotia intemerata servetur.
(2) Quomndo mansuras in reteroum leges, quas tercenti decem
et octo patres constituerunt, si horum
coos1ituta
ad unius Jibitum
permutaotur, aut perimuntur?
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