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[ 150· }

posiciones de doctrina

y

de moral; censura publica–

da y acepta

da en todo el reino sin consulta del papa.

Igualmen.te

cuando en 1705 se tra,tó de cqnseguir en

Francia la a

ceptacion,de la famosa bula de Clemen–

te XI

Vinia Domini Sabboatk,

la asamblea del cle–

ro la.sujetó á l!n cxámen formal;

y;

precedido este la

adoptó por v,i& de juicio, poniendo á la cabeza de la

aceptacion l¡¡.s tres máx,imaf! siguientes r-elativas al

derecho episcopal :

'L=;:Que los obispos, tienen d.e derecho di\lino la

fa~n-1Itad d~

juzgar en materias de doctrina.

2.=Qul'l

l ~:;;,bulas

ó constituciones pontifieias obli–

gan á toda la iglesia, cuando han sido aceptadas por

el cuerpo d.e los pastores.

3.=Que Elsta aceptacion se da siempre de parte

de los obispos por vi¡¡. de juicio.

P·ost.eriormente varios obispos de la misma nacion

usaron de su derecho natural

y

primitivo, condenan–

do

y

censurando libros

y

errores que han aparecido

de tiempo en tiempo,

y

que todo el mundo conoce.

Este derecho no es privilegio especial de la iglesia

qe Francia, ni de ninguna otra: corresponde igual–

'!Wilte á todas

y

se funda en el principio sentado an–

tes, de que el papa•poF razon de su primado no tiene

jurisdiccion inmediata

y

particular en las diócesis de

los otros obisP,os, sino .que íntegramente la ejercen

estos dentro de los límites respectivos de sus distri–

tos, como propia

y

especial del episcopado. Síguese

de aqúí que el papa no puéde ejerc·er fuera de su dió–

·cesis ningun acto de jurisdiccion inmediata, como–

COfl(erir beneficios.,

á

menos que esta facultad le

venga de convenciones ó concordatos celebrados

con Roma en determinadas épocas ; ó juzgar en

primera instancia una causa .ocurrida en otra dió–

cesis, porque este es un derecho que pertenece al

obispo propio conforme al órden primitivo

y

á

la na–

turaleza , del episcopado. Por tanto la iglesia de