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posiciones de doctrina
y
de moral; censura publica–
da y aceptada en todo el reino sin consulta del papa.
Igualmen.tecuando en 1705 se tra,tó de cqnseguir en
Francia la aceptacion,de la famosa bula de Clemen–
te XI
Vinia Domini Sabboatk,
la asamblea del cle–
ro la.sujetó á l!n cxámen formal;
y;
precedido este la
adoptó por v,i& de juicio, poniendo á la cabeza de la
aceptacion l¡¡.s tres máx,imaf! siguientes r-elativas al
derecho episcopal :
'L=;:Que los obispos, tienen d.e derecho di\lino la
fa~n-1Itad d~
juzgar en materias de doctrina.
2.=Qul'l
l ~:;;,bulas
ó constituciones pontifieias obli–
gan á toda la iglesia, cuando han sido aceptadas por
el cuerpo d.e los pastores.
3.=Que Elsta aceptacion se da siempre de parte
de los obispos por vi¡¡. de juicio.
P·ost.eriormente varios obispos de la misma nacion
usaron de su derecho natural
y
primitivo, condenan–
do
y
censurando libros
y
errores que han aparecido
de tiempo en tiempo,
y
que todo el mundo conoce.
Este derecho no es privilegio especial de la iglesia
qe Francia, ni de ninguna otra: corresponde igual–
'!Wilte á todas
y
se funda en el principio sentado an–
tes, de que el papa•poF razon de su primado no tiene
jurisdiccion inmediata
y
particular en las diócesis de
los otros obisP,os, sino .que íntegramente la ejercen
estos dentro de los límites respectivos de sus distri–
tos, como propia
y
especial del episcopado. Síguese
de aqúí que el papa no puéde ejerc·er fuera de su dió–
·cesis ningun acto de jurisdiccion inmediata, como–
COfl(erir beneficios.,
á
menos que esta facultad le
venga de convenciones ó concordatos celebrados
con Roma en determinadas épocas ; ó juzgar en
primera instancia una causa .ocurrida en otra dió–
cesis, porque este es un derecho que pertenece al
obispo propio conforme al órden primitivo
y
á
la na–
turaleza , del episcopado. Por tanto la iglesia de