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[ 146 ]

tamente lib¡-e, y puede gobernar su Iglesia segun su

voluntad, salva la cuentá que por este res,pecto ha de

dar al Señlilr de su conducta (1)." De otro modo los

lilbispos dejarían de · serlo, y el papa solo seria el

obispo úniversal; porque, como dice san Gregorio

Magno·: "Si liay un obispo universal, resulta que

vosotros

RO

sois obispos ;" y en otra parte: "Si

á

cada obisp0 no se le cohserva su jurisd.iccion, quie-

' re decir. que et'órden de la iglesia se confunde y

trastorna por nosotros mi-smos que debemos guar–

darle y defenderle (2)." Luego es evidente que el

papa por razon de sú primado ninguna

juri~diccion

_inmediata, ni partieular tiene sobre las demas dió–

.cesis, sino que de derecho divino toca

y

correspon–

de íntegra y exclusivamente

á

sus respectivos obis-

plils.

·

§.X.

Síguese de aquí' que siendo los obispos los que

unicamente reciben por medio de la ordenacion toda

la autoridad y jurisd'iccion necesarias p¡;tra el gobier–

no de sus iglesias, en cuanto corresponda

á

esta ad–

ministracion que les ha confiado Jesucristo., ning!lna

reserva reconocen en el papa

á

excepcion de las' es–

tablecidas por los cánones ó por legítimas costum–

bres eon consentimiento de los obispos

ó

en virtud de

razones particulares. 'Estas reservas son los privile–

gi.os

coneedidos

á

la santa sede, de los cuales tal vez

diré algo mas adelante. Asi que los obispos son jue–

ces natos de J.a fé y de las materias concemientes

á

(1)

Cuin hebeat in ecclésire a·dministratílme voluntatis sure Hbe–

rum nrbitrum unusquisque pfrepesitú·s rationeifi

actu~

sui Domino

redditurus.

(

Epist.

72.)

(2)

Si

U01.1S

universal'is est,

l'~tat,

ut

vos episcopi

non sitis.

Si

sutt.

~unicuique

episcopo jurisdictio non servatur, quid aliud agitur,

nis1 ot per nos, per quos

ecclesiasticus custodiri ordo debuit,

con –

fuhiiatur? ·