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[ 146 ]
tamente lib¡-e, y puede gobernar su Iglesia segun su
voluntad, salva la cuentá que por este res,pecto ha de
dar al Señlilr de su conducta (1)." De otro modo los
lilbispos dejarían de · serlo, y el papa solo seria el
obispo úniversal; porque, como dice san Gregorio
Magno·: "Si liay un obispo universal, resulta que
vosotros
RO
sois obispos ;" y en otra parte: "Si
á
cada obisp0 no se le cohserva su jurisd.iccion, quie-
' re decir. que et'órden de la iglesia se confunde y
trastorna por nosotros mi-smos que debemos guar–
darle y defenderle (2)." Luego es evidente que el
papa por razon de sú primado ninguna
juri~diccion
_inmediata, ni partieular tiene sobre las demas dió–
.cesis, sino que de derecho divino toca
y
correspon–
de íntegra y exclusivamente
á
sus respectivos obis-
plils.
·
§.X.
Síguese de aquí' que siendo los obispos los que
unicamente reciben por medio de la ordenacion toda
la autoridad y jurisd'iccion necesarias p¡;tra el gobier–
no de sus iglesias, en cuanto corresponda
á
esta ad–
ministracion que les ha confiado Jesucristo., ning!lna
reserva reconocen en el papa
á
excepcion de las' es–
tablecidas por los cánones ó por legítimas costum–
bres eon consentimiento de los obispos
ó
en virtud de
razones particulares. 'Estas reservas son los privile–
gi.osconeedidos
á
la santa sede, de los cuales tal vez
diré algo mas adelante. Asi que los obispos son jue–
ces natos de J.a fé y de las materias concemientes
á
(1)
Cuin hebeat in ecclésire a·dministratílme voluntatis sure Hbe–
rum nrbitrum unusquisque pfrepesitú·s rationeifi
actu~
sui Domino
redditurus.
(
Epist.
72.)
(2)
Si
U01.1S
universal'is est,
l'~tat,
ut
vos episcopi
non sitis.
Si
sutt.
~unicuique
episcopo jurisdictio non servatur, quid aliud agitur,
nis1 ot per nos, per quos
ecclesiasticus custodiri ordo debuit,
con –
fuhiiatur? ·