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"Cuanto vosotros desatáreis sobre la tierra, será de·
satado en el cielo." Este poder de los obispos solo
puede restringir la iglesia por sus cánones en aque–
llos casos en que crea conveniente hacerlo por razo–
nes particulares. Partiendo del principió de que el
papa por razon de su primado no tiene jurisdiccion
inmediata en los otros obispados, y que esta corres–
ponde de derecho divino á los obispos,
«J~e
le son
iguales bajo este respecto; se llega necesariamente
al antiguo derecho comun á todas las iglesias, cono-_
ciclo tarnbien por el nombre de
libe1·tad de las igle–
sias,
y llamado ahora especialmente
libe1·tades de.J¡:t
iglesia galicana,
porque esta ha conservado.mas que
las otras, en todo ó en parte, los derechos primitivos
del episcopado y de las iglesias.
§.
XII.
De lo que dejamos dicho se deduce
~tra
verdad
igualmente necesaria, á saber, que el poder espiri–
tual del papa, y de cada obispo en particular debe
tener ciertos límites, fuera de los cuales no alcanza
su jurisdiccion. Esta proposicion nace de la esencia
de la gerarquia eclesiástica. La autoridad episcopal
es la misma en cada ob.ispo,
y
la misma en el papa
como obispo que en todos los demas. Luego ningu–
no de estos podrá hacer uso de la suya particular en
la diócesis de otro sin su expreso consentimiento;
porque si tal no fuera, la autoridad de unos seria su–
perior
á
la de otrosl He aquí los límites de la juris–
diccion episcopal.
'De la misma manera, el poder
que ti ene el papa en razon de su primado, no pue–
d!~
invadir la jurisd'iccion inmediata de los obispos
en sus diócesis respectivas:
tambien reconoce cier–
tos límites determinados; y
de.locontrario, todo se–
ria confusion y desórden e
n la iglesia. Luego el
plan establecido por Jesucristo es
dia~etralmente