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[ 152 ]

"Cuanto vosotros desatáreis sobre la tierra, será de·

satado en el cielo." Este poder de los obispos solo

puede restringir la iglesia por sus cánones en aque–

llos casos en que crea conveniente hacerlo por razo–

nes particulares. Partiendo del principió de que el

papa por razon de su primado no tiene jurisdiccion

inmediata en los otros obispados, y que esta corres–

ponde de derecho divino á los obispos,

«J~e

le son

iguales bajo este respecto; se llega necesariamente

al antiguo derecho comun á todas las iglesias, cono-_

ciclo tarnbien por el nombre de

libe1·tad de las igle–

sias,

y llamado ahora especialmente

libe1·tades de.J¡:t

iglesia galicana,

porque esta ha conservado.mas que

las otras, en todo ó en parte, los derechos primitivos

del episcopado y de las iglesias.

§.

XII.

De lo que dejamos dicho se deduce

~tra

verdad

igualmente necesaria, á saber, que el poder espiri–

tual del papa, y de cada obispo en particular debe

tener ciertos límites, fuera de los cuales no alcanza

su jurisdiccion. Esta proposicion nace de la esencia

de la gerarquia eclesiástica. La autoridad episcopal

es la misma en cada ob.ispo,

y

la misma en el papa

como obispo que en todos los demas. Luego ningu–

no de estos podrá hacer uso de la suya particular en

la diócesis de otro sin su expreso consentimiento;

porque si tal no fuera, la autoridad de unos seria su–

perior

á

la de otrosl He aquí los límites de la juris–

diccion episcopal.

'De la misma manera, el poder

que ti ene el papa en razon de su primado, no pue–

d!~

invadir la jurisd'iccion inmediata de los obispos

en sus diócesis respectivas:

tamb

ien reconoce cier–

tos límites determinados; y

de.lo

contrario, todo se–

ria confusion y desórden e

n la i

glesia. Luego el

plan establecido por Jesucristo es

dia~etralmente