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iglesia de muy antes, y de época tan antigua, que al–

canzaba

á

la de los apóstoles. Los concilios posterio–

res confirmaron esta disciplina, tomando siempre po1·

modelo los cánones .de Nicea, que san Leon llama

leyes eclesiásticas de perpétua duracion ;

y

el de

Constanza fundó en ellos su segundo cánon, que pro–

hibe á los obispos

traspasar, sin ser llamados, los

límites de sus respectivas diócesis, para dar órdenes

6 ejercer cualquiera otra funcion eclesiástica; pues

es claro, dice, que observado el órden presc ripto so–

bre las diócesis, cada provincia debe ser administra–

da por su sínodo, segun las disposiciones de Nr–

cea

(1)."

En el concilio

1

de Cartago se vé que Felix

obispo de Baya dijo: "Ningun obispo debe agraviar

á

su cólega, como lo h.acen muchos, excediéndose de

sus facultades

y

usurpando las de otros contra su vo–

luntad." El obispo Grato dijo: "Nadie duda que la

pasion-de la avarici-a lleva consigo todo género de

males : conviene por tanto impedir con expresa pro–

hibicion que un obispo, sea quien sea, se entremeta

en la diócesis de otro, usurpe su jurisdiccion, ó ejer–

za funciones en sus pueblos, si no fuere solicitado

por su cólega. Todos dijeron: somos del mismo sen–

tir (2)." Q¡ros muchísimos concilios, tanto gen era–

les como particulares, han confirmado esta discipli–

na fundada sobre el plan de la gerarquía establecí-

(1) Non vocati episcopi ultra direcesim ne transca nt ad ordina·

tiooem, vel aliquam aliam administratiooem ecclesiasticam; serva–

tp

autem prooscripto de direcesibur caoone clarum est, quod unam·

quamque provinciam provincire synodus admioistrabit secundrJm ea,

qure fueruot Nicere definita.

(2) Felix episcopus Bajanensis dixit: nullus debet collegre suo

iojuriam facere, multi eoim traosceodunt sua, et usurpaut aliena,

ipsis invitis. Gratus episcopus dixit: avaritim cupiditatem radicem

omnium malorum esse, nemo est qui dubitet. Prohinde in'hibendum

est, oe quis alienas fines usurpet, aut transcendat episcopum calle·

gam suum, aut usurpet alterius plebes, sine ejus petitu, quia inde

omoia mala geoeraotur. Uoiversi dixeruot: placet, placet.

Can.

10.