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[ 159

T

mun consentimiento desaprobaron "que

el

que

go–

bernaba la sede apostólica infringiese el órtlen ca–

nónico traído originariamente de los mismos apósto–

les (1)." Refiero estos ejemplos, para dar á conocer

como se pensaba todavía sobre el punto de que tra–

tamos, en tiempos ya muy remotos, del vigor de la

disciplina y de los siglos felices de la iglesia.

§.XIV.

Asi que es principio de toda certeza, que ni el pa–

pa ni los demas obÍspos pueden usar de su autoridad

fuera de las reglas prescriptas por Jesucristo ó por

la iglesia. J!:sta ha deslindado y sentado los límites

del

poder~clesiástico

por el plan que trazó su divino

fundador,

y

ha prescripto la forma: .y ejercicio de las

jurisdicciones respectivas, á fin de que no se turben

y

embaracen recíprocamente unas

á

otras. J,os cáno–

. nes .conservan los derechos de los obispos sin per-

juicio de los privilegios de los metropolitanos

y

de

los patriarcas; y dan reglas para la forma de los jui–

cios eclesiásticos, y par& el gobierno de

)¡¡s

diócesis,

provincias

y

patriarcados. El sexto cánon del conci–

lio de Nicea determinó los derechos del obispo de

.Antioquia sobre el oriente,

y

del de Alejandría sobre

el Egipto, la Libia, &c.,

á

la manera de los que por

de antigua costumbre ejerciera el de Roma sobre 'sus

provincias suburbicarias. Con el tiempo se estable–

cieron otros dos patriarcas, uno de Jerusalen

y

otro

de Constantinopla; lo cual, como YIJ. he dicho, fué

ocasion de muchos altercados que turbaron la paz de

toHcre sedis creteris in orbe constitutis reverentior habeatur, non

tamen ei licet traosgredi in aliquo canonici moderaminis tenorem.

Sicut enim unusquisque orthodoxre pontifex, ac spoosus proprire

se..

dis uniformiter speciem gerit Salvatoris, ita generaliter nulli conve·

nit quidpiam in alterius patrare episcopi direcesi.

(!)

1~

qui apostolicam regebat sedem, apostolicum primitus, oc

canouicum transgt·ederetur tenorem.