![Show Menu](styles/mobile-menu.png)
![Page Background](./../common/page-substrates/page0181.jpg)
[ 159
T
mun consentimiento desaprobaron "que
el
que
go–
bernaba la sede apostólica infringiese el órtlen ca–
nónico traído originariamente de los mismos apósto–
les (1)." Refiero estos ejemplos, para dar á conocer
como se pensaba todavía sobre el punto de que tra–
tamos, en tiempos ya muy remotos, del vigor de la
disciplina y de los siglos felices de la iglesia.
§.XIV.
Asi que es principio de toda certeza, que ni el pa–
pa ni los demas obÍspos pueden usar de su autoridad
fuera de las reglas prescriptas por Jesucristo ó por
la iglesia. J!:sta ha deslindado y sentado los límites
del
poder~clesiástico
por el plan que trazó su divino
fundador,
y
ha prescripto la forma: .y ejercicio de las
jurisdicciones respectivas, á fin de que no se turben
y
embaracen recíprocamente unas
á
otras. J,os cáno–
. nes .conservan los derechos de los obispos sin per-
juicio de los privilegios de los metropolitanos
y
de
los patriarcas; y dan reglas para la forma de los jui–
cios eclesiásticos, y par& el gobierno de
)¡¡s
diócesis,
provincias
y
patriarcados. El sexto cánon del conci–
lio de Nicea determinó los derechos del obispo de
.Antioquia sobre el oriente,
y
del de Alejandría sobre
el Egipto, la Libia, &c.,
á
la manera de los que por
de antigua costumbre ejerciera el de Roma sobre 'sus
provincias suburbicarias. Con el tiempo se estable–
cieron otros dos patriarcas, uno de Jerusalen
y
otro
de Constantinopla; lo cual, como YIJ. he dicho, fué
ocasion de muchos altercados que turbaron la paz de
toHcre sedis creteris in orbe constitutis reverentior habeatur, non
tamen ei licet traosgredi in aliquo canonici moderaminis tenorem.
Sicut enim unusquisque orthodoxre pontifex, ac spoosus proprire
se..
dis uniformiter speciem gerit Salvatoris, ita generaliter nulli conve·
nit quidpiam in alterius patrare episcopi direcesi.
(!)
1~
qui apostolicam regebat sedem, apostolicum primitus, oc
canouicum transgt·ederetur tenorem.