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[ 162 ]
admitir -sin las restricciones expresas del con.cordato
del papa Leon y del rey Francisco.- Paré<;:eme sufi–
cientemente demostr¡;tdo por lo dicho, que el poder
esp.iritual del papa y de cada obispo en particular tire–
ne fijos y de terminados límites, fuera de los cuales
es ilegal todo acto de jurisdiccion.
§.XV.
Otra verdad de las mas claras a1·rojan de sí Jos prin–
cipios expuestos;
á
saher, que la auto.ridad de la
iglesia universal e·s stlperi@r
á
la· del papa; porque
si'endo cada obispo, segun liemos visto, por lo tocan–
te
á
la jurisdicciq>n de su rango, igual al papá, que
como cualquier otro tiene. su porcio.n. en
et
epis·eopa–
do,_resulta que la autoridad de todos los obispos reu–
nidos representando la iglesia universal debe ser su–
perior
á.
la del pontífice romano. El
co~egio
apostó-.
lico era supeFior
á
san Pedr@, porque }a suma de gra–
dos de autoridad reunida en todo el eolegio excedía
á
la porcion
q.ueá
cada uno tocaba en pa¡:ticular, por–
cion que no era mayor en san Pédro que en cualquie'r
@tro apóstol. San Pedro era sin disputa la cabeza y
el primero de to.dos; pero esta preferencia n0 excluía
la igualdad,
primus
intc1·
pans;
pues si bien le da–
ba cierta superi-oridad S@bre cada apóstol e.n particu–
lar, no dejaba por eso de ser inferior•al eolegio· apos–
tólico en euerpo, al cual representaba como gefe.
. Esta representacion
e~a
en sÍI una prerogativa singu–
lar, que. distinguía
á
san Pedro de los demas apósto–
les, dándole entre todos un rango de pr.eemin'encia
y
principalidad, al cual estaba subordinado el de ca–
da Ulilo en partic-ular; pero como todo cuerpo repre–
sentado es siempre superi@r al que le representa, sí–
guese de aquí que la totalidad del colegio apostólico
·era superior
á
san Pedro. Distingamos pues en este
último dos especies de autoridad; la del
epis~opalio
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