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[ 162 ]

admitir -sin las restricciones expresas del con.cordato

del papa Leon y del rey Francisco.- Paré<;:eme sufi–

cientemente demostr¡;tdo por lo dicho, que el poder

esp.iritual del papa y de cada obispo en particular tire–

ne fijos y de terminados límites, fuera de los cuales

es ilegal todo acto de jurisdiccion.

§.XV.

Otra verdad de las mas claras a1·rojan de sí Jos prin–

cipios expuestos;

á

saher, que la auto.ridad de la

iglesia universal e·s stlperi@r

á

la· del papa; porque

si'endo cada obispo, segun liemos visto, por lo tocan–

te

á

la jurisdicciq>n de su rango, igual al papá, que

como cualquier otro tiene. su porcio.n. en

et

epis·eopa–

do,_resulta que la autoridad de todos los obispos reu–

nidos representando la iglesia universal debe ser su–

perior

á.

la del pontífice romano. El

co~egio

apostó-.

lico era supeFior

á

san Pedr@, porque }a suma de gra–

dos de autoridad reunida en todo el eolegio excedía

á

la porcion

q.ue

á

cada uno tocaba en pa¡:ticular, por–

cion que no era mayor en san Pédro que en cualquie'r

@tro apóstol. San Pedro era sin disputa la cabeza y

el primero de to.dos; pero esta preferencia n0 excluía

la igualdad,

primus

intc1·

pans;

pues si bien le da–

ba cierta superi-oridad S@bre cada apóstol e.n particu–

lar, no dejaba por eso de ser inferior•al eolegio· apos–

tólico en euerpo, al cual representaba como gefe.

. Esta representacion

e~a

en sÍI una prerogativa singu–

lar, que. distinguía

á

san Pedro de los demas apósto–

les, dándole entre todos un rango de pr.eemin'encia

y

principalidad, al cual estaba subordinado el de ca–

da Ulilo en partic-ular; pero como todo cuerpo repre–

sentado es siempre superi@r al que le representa, sí–

guese de aquí que la totalidad del colegio apostólico

·era superior

á

san Pedro. Distingamos pues en este

último dos especies de autoridad; la del

epis~opalio