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rir
á
nuestro principio• de que· el papa como obisp<1
tiene .la misma
a.utorid.udque los demas obispos en
particular,
y
es
tá como todos subordinado á la igle–
sia universal;
y
que por su car·ácter de primado tie–
ne superioridad sob1·e todos los
o_
bispos en particu- ·
lar, pero no sobre todo el cuerpo de los pastores, por–
que el primado no le dá sino el derecho
á
represen–
tarle, es decir,
á
obrar en nombre de la iglesia,.se–
gun sus instituciones, su espíritu
y
su autoridad, que–
dando siempre por tanto subordinado y responsable
á
su tribuna1. He
UlijUÍ
la razon por qué el · concilio
deConstanza, condenando la proposicion de Wiclef
concebida en estos términos: "No es necesario para
la salvacíon
(necessitate salutis)
creer que la iglesia
romana es superior
á
todas las demas iglesias," tuvo
cuidado de dete"rminar en que sentido la condenaba.
"Es errónea, dice, si por iglesia romana entiende la
iglesia universal
ó
el concilio general; ó. bien si se
propone negar el primado del soberano pontífice so–
bre todas las demas iglesias particulares
(1 )."
Aquí
tenemos explícita
y
claramente desenvuelto el senti–
do de la condenacion. Si por iglesia romana se en-·
tiende la iglesia universal ó el concilio ecuménico que
la representa, es indudable qu e tiene la autoridad su–
prema: pero si por iglesia romana se quiere signifi–
car la iglesia particular de Roma, el error en tal ca–
so consiste solo en negar su primado sobre todas las
demas iglesias particulares.
·
§.
XVIII.
La imaginacion humana puede forjar
á
su antojo
sistémas extravagantes sobi·e la naturaleza del pri–
mado; pero nosotros debemos atenernos
á
la Escri–
_tura
y
la tradicion
pa.rareconocerle justamente tal
.
(1) Error est, si, per romanam ecclesiam intelligit uoiversalem
ecc1esiam, aut concilium generale, aut pro cuanto ncgaret primatum
·
summi pontificis- super alias ecolesias particulares.