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. '[ 168 )

rir

á

nuestro principio• de que· el papa como obisp<1

tiene .la misma

a.utorid.ud

que los demas obispos en

particular,

y

es

tá como to

dos subordinado á la igle–

sia universal;

y

que por su car·ácter de primado tie–

ne superioridad sob1·e todos los

o_

bispos en particu- ·

lar, pero no sobre todo el cuerpo de los pastores, por–

que el primado no le dá sino el derecho

á

represen–

tarle, es decir,

á

obrar en nombre de la iglesia,.se–

gun sus instituciones, su espíritu

y

su autoridad, que–

dando siempre por tanto subordinado y responsable

á

su tribuna1. He

UlijUÍ

la razon por qué el · concilio

deConstanza, condenando la proposicion de Wiclef

concebida en estos términos: "No es necesario para

la salvacíon

(necessitate salutis)

creer que la iglesia

romana es superior

á

todas las demas iglesias," tuvo

cuidado de dete"rminar en que sentido la condenaba.

"Es errónea, dice, si por iglesia romana entiende la

iglesia universal

ó

el concilio general; ó. bien si se

propone negar el primado del soberano pontífice so–

bre todas las demas iglesias particulares

(1 )."

Aquí

tenemos explícita

y

claramente desenvuelto el senti–

do de la condenacion. Si por iglesia romana se en-·

tiende la iglesia universal ó el concilio ecuménico que

la representa, es indudable qu e tiene la autoridad su–

prema: pero si por iglesia romana se quiere signifi–

car la iglesia particular de Roma, el error en tal ca–

so consiste solo en negar su primado sobre todas las

demas iglesias particulares.

·

§.

XVIII.

La imaginacion humana puede forjar

á

su antojo

sistémas extravagantes sobi·e la naturaleza del pri–

mado; pero nosotros debemos atenernos

á

la Escri–

_tura

y

la tradicion

pa.ra

reconocerle justamente tal

.

(1) Error est, si, per romanam ecclesiam intelligit uoiversalem

ecc1esiam, aut concilium generale, aut pro cuanto ncgaret primatum

·

summi pontificis- super alias ecolesias particulares.