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[ 173 ]
la obediencia, cómo suele· decirse, de Juan XXIII;
sin
re~exionar
que esta era la mas numerosa; que
las otras, en el hecho de negar su obedecimiento
al concilio de Pisa, descubren el espíritu de cisma
que desgraciadamente las influía; y que cuando to–
das se reunieron lejos de haber reclamado ninguna
contra aquellas dos famd!;as sesiones, con currieron
de comun acuerdo en la 40 á decretar los térmi-
. nos y medios de <:orregir, reformar y deponer al
pontífice romano. Tampoco se para la atencion en
que los mismos papas han reconocido este concilio
sin excepcion ninguna, segun consta de la bula de
Martino V, donde aprueba todos los actos concilia–
res, y de consiguiente los decretos. de las sesiones
4
y 5, examinados y discutidos con la mayor atencion,
y dados por el sínodo de unánime consentimiento-;
y exceptua solo las deliberaciones tomadas por las
naciones en sus congregaciones particulares. Asi
~1
mismo papa en la bula contra los husitas, especifi–
cando los artículos cuya creencia debia exigirse de
los sospechosos de heregía, ordena que se les pre–
gunte al tenor del siguiente: "Si creen que todo lo
aprobado por el concilio general de Constanza
enfa–
V01"
de la
Jé
y
de la salvacion de las almas
debe ser
aprobado y mantenido por tollos los fieles." Ultima–
mente se pasa por alto,
y
como que se echa en apa–
rente olvido, que los decretos de las dos referidas se–
siones se renovaron y confirmaron en el concilio de
Basilea, reconocido por ecuméñico, al menos hasta
la sesion 26 : es decir, -hasta la traslacion d·ispuesta
por Eugenio IV, quien en sus cartas, que poco
ant~s
de morir dirigió
á
Federico en 1448, se expresa de
este modo: "Aceptamos, abrazamos y respetamos
á
ejemplo de nuestros predecesores, cuyas huellas
siemp!·e fué nuestro ánimo seguir sin riingun desvío,
los decrelos del concilio de
Con~tanza,
su potestad,
autoridad
y
eminencia, lo mismo que de los 4emas