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_ responde que convenía suprimirla, igualmente que la
formula, y les previene que solo publicaran los de- ·
cretos que hubiesen ·reunido la unánime aprobacion
de los padres. Paréceme haber
demos~rado
hastula·
evidencia que el poder espiritual del papa debe ar–
reglarse por los cánones: principio con mucha m¡;¡s
razon y mas indisputablemente aplicable
á
los dema::;
obispos, cuya autoridad restringen las leyes eclesiás–
ticas,
á
las cuales están sujetos del mismo modo que
el romano pontífice. "Porque fuera cosa muy-extra–
ña, como dice el papa Gelasio, que mientras la san–
ta sede, con todo de ser la primera por el favor de
Dios, haga profesion de observar pi a
y
religiosamen–
te las ordenanzas de los santos cánones, otros obis–
pos con desprecio ·de este ejemplo
y
doctrina t;aten
de sacudida dependencia,
y
dispensarse de la ob–
servancia que les presta la cátedra de san Pe–
dro ( l)." Síguese de lo dicho, que si el papa
ó
los
obispos extienden su poder fuera de los límites tra–
zados e·n la institucion de Jesucristo y eu las resolu–
ciones de la iglesia, obran arbitrariamente; y en este
caso su autoridad es ;¡busiva é ilegal, por cuanto
JIO
se le reconoce título ni fundamento. Esta considera–
cían tenia presente sin duda al papa san Leon en su
carta
á
Anatolio, donde le dice: "Que todo cuanto
se presume hecho contra los cánones, se anula inme–
diatamel)te, _ á fin de .que no sufran var.iacion ninguna
los estatutos hechos para perpétua
f
general utili–
dad de la iglesia (2)." Y la misma dictaba
á
san Gre–
gario en su carta 52 las palabras siguientes : " Si no
(
1)
Cum sedes apostolica
superiO'r
his
omnibus,
fa vente Bomino,
qure paternis sunt caoonibus prrefixa, pio devoto{¡ue s.tude<t.t
teoer,e
proposito, satis indiguum est quemquam·vel pontificurn, vel ordinum
suhseqnentium hanc observantiam l'efutare, quam B. Petri sedem et
sequi videat, et docere.
Ad
episc.
Lucanice.
(2)
Sine cnnctacione cassatur, ut qure ad perpetuam utilitatc'm go·
neralitcr iostituta sunt, nulla commutatioue varientur.
•