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1

[ 175 ] .

alterar en nada los estatutos de los padres (1 ). .Tu–

lio l. en su carta segunda escribia á los orientales :

"Nosotros procedemos en todo conforme á los cá–

ltones :"

nos omnia secundum canones

facim~ts.

Ce–

lestino

l.

en su carta

ft

los obispos de Iliria: "Su–

jetémonos

á

las regl as, l_es clecia,

y

no tratemos de

hacernos superiores á ellas : . sometámonos á los

cá~

nones, pues que estamos encargados de mantener

sus decretos (2)." San Leonl. e·n su cart.a 79: "A na–

die le es permitido atentar en lo mas mínimo contra

los decretos de los padres, establecidos .desde una

remotísima anti üedad (3)." Simplicia en su carta á

Acacio: "Nada puede suprimirse

á

las definiciones

del concilio de Calcedonia, porque en todo el mun–

do cristiano se

obser~a

con escrúpulo inviol able lo

que ha estableci·do la universalidad de les sackrd·o–

tes (4)." Gelasio afirma lo mismo en su carta

á

los

obispos de Dardania,

Y'

añade: "que la primera· se·

de sobre todas las otras debia dar ejemplo

y

cltrstin–

guirse en la eJecmcion de los decr

etas <

'¡,e l·os eotHÚ'–

Iios géneraJ·es (5}." Estos decr.etos

er.an

desi'gnados

por los papas:como Hm:ites qlÍe no•p

0dia s

a.lva•t• la a·u!–

toridad pontificia." Respetables evicl entÍ'Sit:n as cons,..

tituciones de los padres, fllici w el papn; Agapito en:

su carta sexta á Cesario, nos imJ'Iiden accede r

ávue~tros deseos.... Es necesario que nosotros defendam0s

y

mantengamos inviolablemente todos los decretos

( !)

Contra sta tuta patrum condere aliquid, vel mutare nec l•ujus

quidem sedis potest auctoritas.

l)ecr.

p.

2.

cap.

25,

q.

r.

(2) Dominentur nobis t•egulff!, non dominemur regulis: simus

subjecti caoonibus, qui caoonum, prrecepta servamos.

(3)

Contra statuta

patePnorum

canonum, qure ante longissimre

retnt.is

annoS sunt fundata decretis, nihil cuique audcrc conceditur.

( 4)

Contra defioitiones .concilii Calcedonensis nihil refractilri po·

test, quin

per

universum orbem indissolubil

i

obsen•atioue

retinetur,

quod

á

sacerdotum universitate constitutem est.

(5) Non aliquam

magis

exsequi sedcm prre

~.:reteris

oportare,

quam primam.