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alterar en nada los estatutos de los padres (1 ). .Tu–
lio l. en su carta segunda escribia á los orientales :
"Nosotros procedemos en todo conforme á los cá–
ltones :"
nos omnia secundum canones
facim~ts.
Ce–
lestino
l.
en su carta
ft
los obispos de Iliria: "Su–
jetémonos
á
las regl as, l_es clecia,
y
no tratemos de
hacernos superiores á ellas : . sometámonos á los
cá~
nones, pues que estamos encargados de mantener
sus decretos (2)." San Leonl. e·n su cart.a 79: "A na–
die le es permitido atentar en lo mas mínimo contra
los decretos de los padres, establecidos .desde una
remotísima anti üedad (3)." Simplicia en su carta á
Acacio: "Nada puede suprimirse
á
las definiciones
del concilio de Calcedonia, porque en todo el mun–
do cristiano se
obser~a
con escrúpulo inviol able lo
que ha estableci·do la universalidad de les sackrd·o–
tes (4)." Gelasio afirma lo mismo en su carta
á
los
obispos de Dardania,
Y'
añade: "que la primera· se·
de sobre todas las otras debia dar ejemplo
y
cltrstin–
guirse en la eJecmcion de los decr
etas <'¡,e l·os eotHÚ'–
Iios géneraJ·es (5}." Estos decr.etos
er.andesi'gnados
por los papas:como Hm:ites qlÍe no•p
0dia sa.lva•t• la a·u!–
toridad pontificia." Respetables evicl entÍ'Sit:n as cons,..
tituciones de los padres, fllici w el papn; Agapito en:
su carta sexta á Cesario, nos imJ'Iiden accede r
ávue~tros deseos.... Es necesario que nosotros defendam0s
y
mantengamos inviolablemente todos los decretos
( !)
Contra sta tuta patrum condere aliquid, vel mutare nec l•ujus
quidem sedis potest auctoritas.
l)ecr.
p.
2.
cap.
25,
q.
r.
(2) Dominentur nobis t•egulff!, non dominemur regulis: simus
subjecti caoonibus, qui caoonum, prrecepta servamos.
(3)Contra statuta
patePnorum
canonum, qure ante longissimre
retnt.isannoS sunt fundata decretis, nihil cuique audcrc conceditur.
( 4)Contra defioitiones .concilii Calcedonensis nihil refractilri po·
test, quin
per
universum orbem indissolubil
i
obsen•atioue
retinetur,
quod
á
sacerdotum universitate constitutem est.
(5) Non aliquam
magis
exsequi sedcm prre
~.:reteris
oportare,
quam primam.