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J

la disciplina eclesiástica, y lo son desde el acto mis–

mo de su ordenacion, por cuyo medio repiben su au–

toridad de Jesucristo, el cual no confirió

!>11

mi,sion á

Pedro solo, sino tambien

á

los demas apóstoles: "Co"

ommi P&dl:e me

ha

enviado; a¡;Í os !lnvio yo"; y les dijo

todos en

gener~:~!:

"ld y

~Jn.señad

á todns las n&cio–

nes," Luego lo¡¡ obispoii! sucesores d!l los apóstoles

reciben el derecho y alltoriclad de enseñar la fé y por

tanto de condenar el error, de proscribir los librqs y

sus autores, y de

ju~gar

si la doctrina es conforme ó

contmria

á

la de Jesucristo. San Pedro no se ¡urogó

el derecho de juzga¡• poi· sí solo las cuestiones de fé

ó de disciplina: todos los-apóstoles fueron convoca–

dos; todos dieron su juicio, y el decreto fué formado

á nombre de todos:

"Ih

parecido¡¡) Espír-itu Santo

y

á

nosotros,"

vi$um est Spi1·it'!Ji Sancto, et nobis.

Cada apóstol en particular condenaba Jos errores que

aparecían en la iglesia confiada

á

su cuidado; de lo

cual nos suministra pruebas po¡¡itivas la sagrada Es–

critura en las epístolas de sa!l Pablo, ¡san Pedro y san

Juan. Despues de los tiempps apostólicos siempre

han conservado los obispos el de1·echo de proscribir

los errores que nncian en

su~

diócesis, é infinitos

ejemplos en la historia

eci~Jsiásti!Ja

hacen ver que

apenas nacía el error era suf.ocado en el lugar de su

orígen por los obispos respectivo,s, los cuales despues

en virtud de la cornunion fn¡terr¡¡¡ la advertían á las

demas iglesias, y con especialidad

á

la primera de

toda.S, á la sede apostólica, para que de este modo

hubiese aquella unidad que hace irrefragables los

juicios. Les legados del papa Leon en ,el

eon_cil~o

de

Calcedonia hicieron o'bserv!Jr que Eutiques babia si–

do condenado eo la forma canónica, pues la babia si,

de por su propio obispe

Fla~iano

(l).

Es inú.til mu],

tiplicar los ejemplo¡¡. .En lqs

~ig1os

mas

fetie~s

de la

( l) Reguloriler

á

pi:oprio

damu~wo¡

ep\scopo.

Act'.

3.