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Pontífice supremo, el sucesor de Pedro, ha confirmado el parecer de
sus hermanos. Siempre ha sido creido en la Iglesia lo que acaba de ser
definido: el Evangelio habia hablado con claridad, los Padres y los Con–
cilios, los teólogos y los santos, la tradicion era tan unánime que no
podia haber duda séria en este asunto, no pudiendo haber otra cosa que
dificultades de detalles
y
de forma. Hoy todas estas dificultades han
desaparecido, el texto del Evangelio no puede ser interpretado de di–
versas maneras, las dificultades históricas ya aminoradas por la sana
erudicion quedan completamente aclaradas por la soberana autoridad
de la Iglesia,
y
sienrlo ya no solamente una creencia sino un dogma que
acepta nuestra inteligencia, prestamos una sumision plena, entera, ab–
soluta, á la palabra de Dios, confesando :
1.
0
Que el bienaventurado apóstol san Pedro ha sido constituido por
Jesucristo nuestro Señor príncipe de los apóstoles y jefe visible de toda
la Iglesia militante, y que el mismo Pedro ha recibido directa é inme–
diatamente del mismo Jesucristo no solamente el primado de honor
sino tambien el de propia y verdadera jurisdiccion;
2.
0
Que por la institucion de Jesucristo y de derecho divino el bien–
aventurado Pedro tiene sucesores perpetuamente en el primado sobre
toda la Iglesia,
y
que el romano Pontífice es el sucesor de san Pedro
en el mismo primado;
3.
0
Que el Pontífice romano tiene el pleno y supremo poder de ju–
r.isdiccion sobre la Iglesia universal no solamente en las cosas que
conciernen á la
fe
y á las costumbres sino tambien en las que pertenecen
á la disciplina y al gobierno de la Iglesia universal; que tiene no sola–
mente la parte principal sino toda la plenitud de este poder supremo
que es inmediato y ordinario sobre 1odas las iglesias
y
sobre cada una
de ellas, sobre todos los pastores
y
sobre todos los fieles ;
4.
0
En suma, que el Pontífice romano cuando habla
ex cathed1'Ci,
esto es, cuando desempeñando el cargo de Pastor y Doctor de todos
los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define que
una doctrina sobre la fe y las costumbres debe ser aceptada por la Igle–
sia, goza, por la asistencia divina que le ha sido prometida en la perso–
na del bienaventurado Pedro, de la
.¿nfalibilidad
que el divino Reden–
tor ha querido conceder á su Iglesia para la definicion de la doctrina
tocante á la fe y á las costumbres;
y
por consecuencia que las defini–
ciones del Pontífice romano son irreformables por ellas mismas y no en
virtud del consentimiento de la Iglesia.
Hé a<]UÍ la
fe
católica· el que no la posee está fu era de la santa Iglesia