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lleve consigo el mismo espíritu
y
la propia razon, guc cuan–
do se trata de faltas
y
de negligencia ?. Parece pues, que
el
Romano Pontífice ha podido obrar mej or gue nadie en las
circunstancias de que hemos hablado.
53.
A1-gwnento de la Cm·ia.
E l derecho gue se reconoce en el Papa
á
causa de la ne·
cesidacl indicada, supone un derecho ordinario, un verda–
dero poder de jurisdiccio n propia; porgue la necesidad no
crea una jurisdiccion gue no se tiene de antemano. Por otra
parte, la
j
urisdiccion del Papa formaría en tales casos un
tribunal incierto, dando lugar
á
incertid umbres en la aplica·
cion de casos particulares.
54.
Contestacion.
En varias ocasiones hemos hablado del derecho, ó sea
obligacion, gue tienen los obispos, de atender en lances ex–
tr"ordin a rios
y
de necesidad ó gran utilidad, al bien espi–
ritual de otras Iglesias, que no sean las e ncargadas á
~u
vi–
jilancia especial; lo que supone una autoridad
capaz
de pro–
veer
á
las necesidades, como si.dijeramos, la virtu d de repa–
rar los males causados,
y
de pon er remedio para en adelan–
te. Pero esto no supone un
derecho oTdinario
de proceder,
ó un verdadero poder d e
jurisdiccion p•·opia,
sino unr,
ca–
pacidad, idoneidad,
poderosa de obrar cuando fuere menes–
ter,
y·
que se aplica
á
las circunstancias, en gue d esaparecen
las r azones porgue fueron separadas unas de otras las Igle–
sias. Cuando un Obispo
in pa·rtibus
resid e en la diócesis de
otro Obispo,
y
es encargado por éste del tlesempeño de
ciertas funciones, ¿recibe de é l
la
capacidad,
la facultad
anexa al carácter episcopal? No; sino que se remueve el im–
pedimento. Sucede lo mismo en el caso de neces idad,
y
que–
d a esplicada la intervencion de! Romano Pontífice, que
ademas del título comun con
todos los obis pos, tiene en
éste
y
otros casos la ventaja del. P rimado.
55. Idea intolerable que la Cu·ria tiene del Primado.
Los de la Curia no se dan por s" tisfec hos con lo dich o:
por'lue la idea que tienen formada del Primado es sinóni-