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Prima<lo imped ir que esto suceda,

y

llenar e l vacío; lo que

se llama d erecho de

devolucion.

S i h ubiera Concilio gene –

ral, ning un Obispo disputai"Ía al Primado, la convocatoria,

y

la presidencia. Fue1·a de

l a~

funciones propias del Pri-

. ma do, p ued en competirle otras pot· dis posicion d e los Con–

cilios,

ó

el consentimiento de los Obispos; p ero conviene no

olvidar lo que corres pondía

á

éstos por la in stitucion deJe–

sucristo,

y

lo que les vino d es pues por la errada opinion de

los tiempos.

5Z.

Considéra.se

un· caso pa·rticulm·

á

ja.wr

del P1

·ima.do

.

Todos sab en el t riste estado á que se ha llaba reducido el

culto católico en la Francia,

á

consecuencia de la r evolu–

cion. N a poleon estaba res uelto á celebrar Concordato, con–

tra el dictámen de personas sensatas, que se; lo d esa proba–

ban. En uno de sus artículos se preve nía, que " la Santa

Sede, d e

concier.to

con e l Gob ierno,

h arÍi~

un a nueva cir–

cunscripc

ion de las

diócesis." E l PHpe. exhor ta ba

á

los titu–

lares, á que hicieran su dimision por el bie n de la paz

y

de

la unid ad; p ero les advertía, que si rehusa ban hacer este

sacrifici o, é l proveería de nuevos titulares á los ob ispados

de la nueva circunscripcion. Supues to que esta b abia de

hacerse,

y

que babia que in sti tuir n uevos obispos, era pre–

ciso poner•e en e l caso, d e que pocos

ó

muchos de losan–

tiguos no quisieran hace1· sus dimisio nes,

y

d e recon ocer

una autorichd que procediera

á

la p nwision a pesar de

ellos: pues si en m<otérias polí ticas nadie puede t ener d ere–

cho contra todos, ménos po drá tenerlo en negocios del es–

píritu, viniendo á propósito la máxima de San Aguslin–

"no somos obispos por causa nuestra, sino de aquellos á

quienes di spe nsamos la palabra del Seño r;

y

segun lo pidie–

re la necesidad , d ebem os se¡·

ó

no ser obispos."

Ahora bien: ·atendi endo las circunstancias, cualqui era

ot.n1 autoridad eclesiástica que se hubiera pretend ido inter–

viniese en el partícula:·, habria presentado mucho .mayores

y

aun i·nsuperables dificultades, que la del Romano Pontífi–

ce. ¿N o es cierto,

gu\~

aun en la presente discipl ina, puede

ejercer un obispo su sa.grad o ministerio fuera de su diócesis

en los casos de necesidad? ¿Y tambien en los de negligencia

no toca al superior supl ir las faltas del inferior,

y

cuanto