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Prima<lo imped ir que esto suceda,
y
llenar e l vacío; lo que
se llama d erecho de
devolucion.
S i h ubiera Concilio gene –
ral, ning un Obispo disputai"Ía al Primado, la convocatoria,
y
la presidencia. Fue1·a de
l a~
funciones propias del Pri-
. ma do, p ued en competirle otras pot· dis posicion d e los Con–
cilios,
ó
el consentimiento de los Obispos; p ero conviene no
olvidar lo que corres pondía
á
éstos por la in stitucion deJe–
sucristo,
y
lo que les vino d es pues por la errada opinion de
los tiempos.
5Z.
Considéra.seun· caso pa·rticulm·
á
ja.wrdel P1
·ima.do.
Todos sab en el t riste estado á que se ha llaba reducido el
culto católico en la Francia,
á
consecuencia de la r evolu–
cion. N a poleon estaba res uelto á celebrar Concordato, con–
tra el dictámen de personas sensatas, que se; lo d esa proba–
ban. En uno de sus artículos se preve nía, que " la Santa
Sede, d e
concier.tocon e l Gob ierno,
h arÍi~
un a nueva cir–
cunscripc
ion de lasdiócesis." E l PHpe. exhor ta ba
á
los titu–
lares, á que hicieran su dimision por el bie n de la paz
y
de
la unid ad; p ero les advertía, que si rehusa ban hacer este
sacrifici o, é l proveería de nuevos titulares á los ob ispados
de la nueva circunscripcion. Supues to que esta b abia de
hacerse,
y
que babia que in sti tuir n uevos obispos, era pre–
ciso poner•e en e l caso, d e que pocos
ó
muchos de losan–
tiguos no quisieran hace1· sus dimisio nes,
y
d e recon ocer
una autorichd que procediera
á
la p nwision a pesar de
ellos: pues si en m<otérias polí ticas nadie puede t ener d ere–
cho contra todos, ménos po drá tenerlo en negocios del es–
píritu, viniendo á propósito la máxima de San Aguslin–
"no somos obispos por causa nuestra, sino de aquellos á
quienes di spe nsamos la palabra del Seño r;
y
segun lo pidie–
re la necesidad , d ebem os se¡·
ó
no ser obispos."
Ahora bien: ·atendi endo las circunstancias, cualqui era
ot.n1 autoridad eclesiástica que se hubiera pretend ido inter–
viniese en el partícula:·, habria presentado mucho .mayores
y
aun i·nsuperables dificultades, que la del Romano Pontífi–
ce. ¿N o es cierto,
gu\~
aun en la presente discipl ina, puede
ejercer un obispo su sa.grad o ministerio fuera de su diócesis
en los casos de necesidad? ¿Y tambien en los de negligencia
no toca al superior supl ir las faltas del inferior,
y
cuanto