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perarlor. Cuand o d es preciaba y llamaba fatuos
é
insipientes
ú
los que le rl e conocían el det·echo que juzgaba
tene r, no
e ra porq ue.d esconociesPn ellos el
derecho JJÚblico,
sin o por–
q ue "era costumht·e de los repro bos defender
á
sus semej an–
tes." Y que t·iendo el P apa " reducir
á
los reprohos
á
la sa na
doctrina, y manifestar les lo que d ij eron é hicieron los San tos
P adt·es," alegaba e l podet· q ue J esuc ris to co ncedió á San
Pedro, cua ndo·le e ntt·egó las llaves del reino ele los cielos.
A dela ntand o luego este poder, ó di scurrie ndo con abun–
dancia · el e razon, así clecia-"¿no podrá j uzgar las cosas
d e la tierra, quien tiene poder de abrir y cerra r los cielos?"
A legaba tambien, e l "ser los sace rd otes padres y maestro s
d e los reyes, co n la facultad de es pelet·
á
los demonios, y
d e bautizar, y d e untar el san to crisma, y d ecir misa."
Q ui en hab laba asi, lo hacia encumbrá ndose al órcl en sobre–
natura l, al 'der echo divino; y
á
mpnos habría tenid o fundar
su aBtot·idad a l caso e n el derecho público de las
na~iones ,
que sería el d e sus sobera nos, á los cuales G regorio se so–
brepon ía con las ll aves del cielo en sus manos, para sojuz–
g arlos y d estronad os, cuando fu ere menester , como acababa
de hacerlo co n el E mperador E nrique.
·
7.
¡P or lei del impe·rio el
que .permmw~ia
1111
añ o en la
ea.~com.union,
110
poclia ·reinwr?
Si la cleposicion d el E mperad or Enrique, como las
el emas d eposiciones, hu hiera n sido una co nsecuencia natu–
ral d e la excomunion durante u n año, conforme
á
las leyes
d el imperio, tod a la funcion d e l Pontí fice habría estad o re–
ducid a a l acto de excomulgar, dej an do lo rlemas al cuíd qdo
de los encat·gados d el cu mpli miento d e las
leyes, los que
agua rdarían un año, pa t·a q ue el excomulgado d ej ase de
reinar. P or consiguiente, la
excomu nion
no acarrea ba luego
luego, ó no ll evaba consigo la deposicion; lo que es con–
tra rio
á
la co nduela de Gregot·io V
n,
q ue en una propia
sente ncia depuso y excomulgó
á
E lll' ique. Tambien d es–
min tió este P apa la p rE-tendida depend encia en tre
la d epo–
sicion
y
la excomunion, cuando reputa ba por cosa mas difi –
cil excomulgar que d eponer-non
modo dep oni sed etiam
e.1.:comunicn1·i;
y
en la sen tencia pronunciada contra Enrique
e n e l Concilio Romano d e 1076 an tes qu e excomul garl e, le