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perarlor. Cuand o d es preciaba y llamaba fatuos

é

insipientes

ú

los que le rl e conocían el det·echo que juzgaba

tene r, no

e ra porq ue.d esconociesPn ellos el

derecho JJÚblico,

sin o por–

q ue "era costumht·e de los repro bos defender

á

sus semej an–

tes." Y que t·iendo el P apa " reducir

á

los reprohos

á

la sa na

doctrina, y manifestar les lo que d ij eron é hicieron los San tos

P adt·es," alegaba e l podet· q ue J esuc ris to co ncedió á San

Pedro, cua ndo·le e ntt·egó las llaves del reino ele los cielos.

A dela ntand o luego este poder, ó di scurrie ndo con abun–

dancia · el e razon, así clecia-"¿no podrá j uzgar las cosas

d e la tierra, quien tiene poder de abrir y cerra r los cielos?"

A legaba tambien, e l "ser los sace rd otes padres y maestro s

d e los reyes, co n la facultad de es pelet·

á

los demonios, y

d e bautizar, y d e untar el san to crisma, y d ecir misa."

Q ui en hab laba asi, lo hacia encumbrá ndose al órcl en sobre–

natura l, al 'der echo divino; y

á

mpnos habría tenid o fundar

su aBtot·idad a l caso e n el derecho público de las

na~iones ,

que sería el d e sus sobera nos, á los cuales G regorio se so–

brepon ía con las ll aves del cielo en sus manos, para sojuz–

g arlos y d estronad os, cuando fu ere menester , como acababa

de hacerlo co n el E mperador E nrique.

·

7.

¡P or lei del impe·rio el

que .permmw~ia

1111

añ o en la

ea.~com.union,

110

poclia ·reinwr?

Si la cleposicion d el E mperad or Enrique, como las

el emas d eposiciones, hu hiera n sido una co nsecuencia natu–

ral d e la excomunion durante u n año, conforme

á

las leyes

d el imperio, tod a la funcion d e l Pontí fice habría estad o re–

ducid a a l acto de excomulgar, dej an do lo rlemas al cuíd qdo

de los encat·gados d el cu mpli miento d e las

leyes, los que

agua rdarían un año, pa t·a q ue el excomulgado d ej ase de

reinar. P or consiguiente, la

excomu nion

no acarrea ba luego

luego, ó no ll evaba consigo la deposicion; lo que es con–

tra rio

á

la co nduela de Gregot·io V

n,

q ue en una propia

sente ncia depuso y excomulgó

á

E lll' ique. Tambien d es–

min tió este P apa la p rE-tendida depend encia en tre

la d epo–

sicion

y

la excomunion, cuando reputa ba por cosa mas difi –

cil excomulgar que d eponer-non

modo dep oni sed etiam

e.1.:comunicn1·i;

y

en la sen tencia pronunciada contra Enrique

e n e l Concilio Romano d e 1076 an tes qu e excomul garl e, le