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dc ese tiempo,

sometié ndo~e

de su propia voluntad á la

ex~

comuuion y fuego eterno. Mas estas disposiciones 'y estas

pe1'las no importan un derecho público de quedar destrona–

do el monarca, que consintiera en la violacion de la fé cató–

lica; pues la excomunion y el fuego eterno no acarreaban de

contado el destronamiento; asi como á los sacerdotes, y

otros cristianos, que fuéron cómplices del rei, no les acar–

l'eaba la pérdida de las cosas que le pertenecían por otro

título que el de cristianos. Aun 8uponiendo, que los pl'Ín–

cipes herej es dejasen de reinar, diremos con el Sr. Bossuet,

"si consintieron

algunos

reyes en ser depuestos, llegando

el caso de hacerse herejes, no era porque reconociesen po–

der en los pontífices, sino porque detestando la herejía, ·

querían dar poder contra sí mismos, si cayesep en ella."

Poder, añádamos nosotros, que acreditaría la devota re- /

signacion de este ó aq uel príncipe; pero que no pasaba

á

convertirse en derecho público, por donde todos los prín–

cipes herejes dejasen de reinar, y mucho menos por man·

dato del Papa.

5. Grego·rio VII de,;conoció elp1·etendido derecho ' público.

S i tal derecho hubiera sido el fundamento·sobre ·que apo–

yabilsu cond ucta el primer Pontífice destronador, lo hubiese

alegado al frente de las razones, que dió al Obispo de Metz

para satisfacerle, y responder a su consulta. ¿Qué derecho

público es este, que no fu é conocido del Pontífice ni- de

sus adictos? Y po•· no haber tal derecho, se entiende fá–

cilmente, porque el imperio quedó sorprendido é indig–

nado del procedimiento de Gregario; y porque en el siglo

siguiente lo refería estupefacto el Obispo Oton de Frisin–

ga, despues de leidas y releídas las historias; como él lo

decía. Luego

la

sorpresa é indignacion del imperio en la

deposicion de un Emperador por el Papa, provenían de no

haber ejemplo ni derecho al caso.

6.

R

a;;;ones en que se a¡10yaba

ese

Papa.

Gregorio VII desmen tía á sus comentadores, descubrien–

do en sus epísto)a8, cual era la razon que obraba en su ánimo

para sentirse autorizado

á

excomulgar

y

deponer

á

un Em·