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- 5206-

aarán nuestros lectores en designar el tribunal que en tales

casos debía juzgar al Papa.

6Ú.-3a.

prueba, tomada de la época del gran cisma.

E n la é poca del gran

~isma

todos r econocían

y

procla·

maban la necesidad de un Concilio ecuménico;

y

por consi–

g uiente se suponían en él tod as las facultades, que fuesen

necesarias para poner térmi no af mal

y

salvar

á

la Iglesia.

Si tales facul tades consistieran únicamente en buenos ofi–

cios, exortaciones

á

los Papas contendores, para que lle–

váran aJ cabo sus ofrecimientos, de abdicar la tiara que

cada uno ceí\ia, tales oficios serian estériles, cua ndo queda–

sen burlados por la resistencia de los qcte menosp;-eciarian.

aun las exortaciones; con lo que tendrían los padres que

volver

á

sus Iglesias, para con tinuar llorapdo por la perma–

nencia del cisma. Y si en el caso ele reco nocer al Concilio

alguna autorid ad, quedase esta reducida,

á

examinar el de–

Techo de los contendores,

y

declararlo

á

quien lo tuviese,

tal juicio

y

tal sentencia se ca lilicarian de parciales por la

obediencia

vencida, complica rían las cuestiones, irritarían

los ánimos,

y

prolongarían e l císma. P rueba de ello, que

entre los medios mas

probables

que se propusieron para ter–

minarlo, [no mereció tener lugar el que acababa de indi–

carse. Debían pues, volvamos

á

decirlo, de)Jian 1·econocerse .

en

el

Concilio todas las fácu ltades, que fuesen necesarias pa–

ra porier término

á

l0s males, y sal var

á

la Iglesia.

Pero

¿de

donde le venia poder al Concilio en caso de cis–

ma? Lus

circunst~ncias

obligan

á

desplegar poder en bene–

fic io de la Iglesia; pero ellas no lo crean; el poder existe de

antemano,

y

los mismos de la Curia ha n invocado esta máxi–

ma. Recon ocer autorid ad en el Concilio Ecuménico para el

caso de cisma, e.¡ suponer en él un principio capaz de obrar

en las oportunidades,

y

de aplicar en ellas la vi rtud que se

haya menester. Si el Salvador ha dejado e n la Iglesia todo

el pode r que se necesita para co nservarse, poder que en el

curso ordinario ejercen los obispos

y

el P rimad o de ellos,

este poder ex)ste de antemano, sea en los pastores,

ó

en el

cuerpo de la lg lesin, como en los casos de vacante. "Si el

Concilio general representa íntegra

y

suficientemente

á

la

I glesia, es neceoario que incluya la autoridad papal, sea

que haya Papa,

o

deje de haberlo."

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