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62.-5a.pmeba to1rwda del Concilio de Constancia.

El

Concilio de Constancia acabó la obra del de Plsa.

Habiendo fugado de la ciudad el Papa Juan

XXIII

suce–

sor de Alejandro

V

declaró el Concilio, que "permanecía

en su integridad y autoridad, y no se disolvería hasta la

extirpacion del cisma y la reforma de la Iglesia en la cabe–

za, y los miembros; y que representante de la Íglesia Cató–

lica, recibia rle Jesucristo su potestad, á la cual todos es–

taban obligados

á

obedecer, de cualquier estado y dignidad ;

aun la papal." · En sesiones posteriores, en que no estaba

presidido por el Papa ni sus Legados, conden ó las propo:

siciones de 'Viclef y de Husc; sin que haya derecho para

dcir, como dicen efectivamente los de la Curia, que el Papa

Martina

V

dió despues valor á estas condenaciones, y

á

lo

demas practicado por el Concilio. Porque tan distante es–

taba el Papa de pensar que con su bula

ínter cunetas

daba

valor y autoridad á la condenacion hecha por el Concilio,

que por el contrario, no hizo mas, que poner literalmente

los artículos de Wiclefy de Husc conforme habian sido con–

denados anteriormente, con el fin, segun decía él mismo,

de quitar pretestos,

y

de que se alegase ignorancia. Y para

no dejar la menor duda

á

los Papas sus sucesores, y

á

toda

la Iglesia, de cual era su sentencia acerca de la autoridad

del Conci li o Constanciense, hizo encargo, de que

á

los sos–

pechosos se les preguntára, "si creían que todos los fieles

cristianos estaban obligados

á

aprobar y condenar lo que el

Concilio de Co nstancia aprobó y condenó; y si creían que

las con<)enaciones hechas por el Concilio habían sido con–

formes á las reglas

y

á

!ajusticia,

y

que asi debian creerlo

todos los cató licos." N o olviden nuestros lectores, que

Martina

V

tuvo parte como Cardenal en cuanto el Concilio·

decretó

y

ordenó sin Papa ni Legados.

Dicen los curialistas, que Martina "aprobó y confirmó lo

que en materia de fé se hubiese definido conciliarmente,

y

no de otro modo; y que los decretos de que hablmos al

principio, fueron hechos con precipitacion

y

sin el di lijente

exámen que se emplea en los concilios."

Para que adviertan nuestros lectores la insulsez y la in–

j usticia de este argumento, bastará desirles, que en la se-