-Ql 2-
para convence•·, que no es necesa rio, q ue la superi oridad ·
d el Concilio sobre el Papa sea ve1·dacl de fé, para q ue sea
una verdad. Em, dígamós mas b¡en, un principio jenera–
dor, que se hallaba embebido en la Constitucion misma de
la Iglesia, atend ida la í ndol e de su organizacion por Jesu–
cristo. En un a asociacion fraternal, donde los pastores te–
nían el encargo, ele mi•·ar con aborrecimiento la dominacion
de los reyes de las jentes, y ser ministros ó servidores, ha–
bría sido una monstruosidad anticristiana, que uno se atre–
viese á dispone•· por sí solo de los negocios comunes: por el
contrario, el Colegio Apostólico
envió
rí
P e<lro
?J
Juan
á Sa–
maría, para confirmar á los fi eles. Ahora bien: la
m.ísiou
arguye supe rioridad;
y
aun en las personas divinas, perfec–
tamente iguales y oe una misma naturaleza, la
mision
supo–
ne la priorit!Hd de oríjen ó procesion, que es la única supe –
z·ioridad qne pued e haber entre ellas. Luego habiendo sido
enviado San P edro po r el Concilio Apostólico, era este su–
perior
á
él.
Y
¿era
de
f é,
que el Colegio A postólico ten ia
derecho ele
envia.r
á
Pedro
y
Juan?
Si pasamos. la consideracion
á
los siglos sigui entes, no se
hallará en los concilios j enera les algun cánon q ue asi dij e–
ra-el Concilio ecuménico es superior al Roma no Pontífice:
porque no h abía necesidad de d iscutir ni a un el e proclamar
• una verdad indud ab lemente reconocida, ó que se suponía,
antes de la introduccion de las falsas decretales.
Cuando
l1t1bo necesidad de invocarla
y
proclamarla espresamente
á
mérito de las circunstancias, ó cuando Papas contendores,
despues' de escandalizar
á
la ·Ig lesia con su ambicion
y
perti–
nacia, habían exaj erad o como en venganza la s prerogativas
.de la Santa Sede; entónces fué menester decirles, que no les
c umplía derecho de perturbar
la
Iglesia,
y
que tenia esta su
J'epresenta<;ion para contenerlos: el Concilio de Consta ncia
proclamó esta verdad. A l hacerlo, no inventó una regla
desconoeid a, aunque su tenor no se hubiese oido j amas.
l,os esc:ritore
s habían dilucidado el prin cip io,
y
no se. nece–
sitaba mucho
pa.raprobar, que los papas no tenían derecho
de perpetuar
el cisma; y los Obispos
y
los Card enales pro–
clamaron ese principio en todas partes reconocido, sin o en
los pocos lugares
á
que se refujiáran la ambicion y el cisma;
y
lo reconocieron
y
se sometier on
á
su aplicacion los Papas
,mismos, como Juan
XXIII
y E ugen io
IV.
¿Qué mas se