Table of Contents Table of Contents
Previous Page  220 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 220 / 438 Next Page
Page Background

-Ql 2-

para convence•·, que no es necesa rio, q ue la superi oridad ·

d el Concilio sobre el Papa sea ve1·dacl de fé, para q ue sea

una verdad. Em, dígamós mas b¡en, un principio jenera–

dor, que se hallaba embebido en la Constitucion misma de

la Iglesia, atend ida la í ndol e de su organizacion por Jesu–

cristo. En un a asociacion fraternal, donde los pastores te–

nían el encargo, ele mi•·ar con aborrecimiento la dominacion

de los reyes de las jentes, y ser ministros ó servidores, ha–

bría sido una monstruosidad anticristiana, que uno se atre–

viese á dispone•· por sí solo de los negocios comunes: por el

contrario, el Colegio Apostólico

envió

P e<lro

?J

Juan

á Sa–

maría, para confirmar á los fi eles. Ahora bien: la

m.ísiou

arguye supe rioridad;

y

aun en las personas divinas, perfec–

tamente iguales y oe una misma naturaleza, la

mision

supo–

ne la priorit!Hd de oríjen ó procesion, que es la única supe –

z·ioridad qne pued e haber entre ellas. Luego habiendo sido

enviado San P edro po r el Concilio Apostólico, era este su–

perior

á

él.

Y

¿era

de

f é,

que el Colegio A postólico ten ia

derecho ele

envia.r

á

Pedro

y

Juan?

Si pasamos. la consideracion

á

los siglos sigui entes, no se

hallará en los concilios j enera les algun cánon q ue asi dij e–

ra-el Concilio ecuménico es superior al Roma no Pontífice:

porque no h abía necesidad de d iscutir ni a un el e proclamar

• una verdad indud ab lemente reconocida, ó que se suponía,

antes de la introduccion de las falsas decretales.

Cuando

l1t1bo necesidad de invocarla

y

proclamarla espresamente

á

mérito de las circunstancias, ó cuando Papas contendores,

despues' de escandalizar

á

la ·Ig lesia con su ambicion

y

perti–

nacia, habían exaj erad o como en venganza la s prerogativas

.de la Santa Sede; entónces fué menester decirles, que no les

c umplía derecho de perturbar

la

Iglesia,

y

que tenia esta su

J'epresenta<;ion para contenerlos: el Concilio de Consta ncia

proclamó esta verdad. A l hacerlo, no inventó una regla

desconoeid a, aunque su tenor no se hubiese oido j amas.

l,os esc:ritore

s hab

ían dilucidado el prin cip io,

y

no se. nece–

sitaba mucho

pa.ra

probar, que los papas no tenían derecho

de perpetuar

el ci

sma; y los Obispos

y

los Card enales pro–

clamaron ese principio en todas partes reconocido, sin o en

los pocos lugares

á

que se refujiáran la ambicion y el cisma;

y

lo reconocieron

y

se sometier on

á

su aplicacion los Papas

,mismos, como Juan

XXIII

y E ugen io

IV.

¿Qué mas se