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-QII-

·quilamente hasta la sesion

Q5

en que se renovó la discordia

con motivo de la traslacion. Hnbo dos concilio"; y el d eBa–

silea dejó de rep resenta r á la Iglesia universal. Pero en vi s

ta de lo espuesto, el propio E uj enio nos ha mini_strado las

mejores prue bas que da rse pudieran para demostrar, que

puede haber ocasiones en que sea lejítimo un Concilio, que

se halla en contiend a con el Papa, qnien así lo reconoció

so lemn emente.

64,.

}\/o es necesario que sea de

fe

la superioridad del Cou-

.

cilio sobre el Papa.

Cuando h emos elegado los decrétos de los concilios d e

Constancia y Basilea

á

este propósito, no ha sido con el obje–

to de probar la superioridad del Co ncilio, porque concilios

la hubiesen

dr;fiuido.

No: esto se1·ía oh·idarnos del princi–

pio que tantas veces hemos invocado-nadie puc"de ser juez

en su propia causa.

No es menester qu e- una ve rd ad sea de

fe,

para que me·

rezca el nombre <.le verda<.l. Y sin distraernos al órde n físi–

co, moral y político, e n el r éj imen

eclesiás~ico

puede haber

verda<.les, que sirvan de regla á los procedimientos de los

pastores, sin que ellas hayan sido reveladas por Jesucristo

ni proclamadas en términos formales por la Iglesia; pero que

entran en su organizacion como sociedad de hombres,

aunque

e:,tab~ecid a

por el hombre-Dios. Por ej emplo: hemos

r econocid o en la Iglesia el derecho de reglar, y aun suspen–

der y prohibir

el t;jercicio

d e las facultades que correspon–

den

á

los pastores por su

institucion . ¿Pod rán demostl·ar

los d e la Curia, qne este podet' que ello"s y nosotros vindi –

camos

á

la Iglesia es

de

f e,

ó está fundado e n un texto ter–

minante de la escritura ó de la tr:ulicion divina? Los que

tal in tentasen, se ,·erian obliga<.los

á

componer, cuando me–

nos, un raciocinio para probarlo; lo que confirmaría, en vez

de destruir nuestro propósito; pues no es dogma lo que se

pruel:¡a por medio J e una deducion. Y de la deducion ó el

raciocinio nos valemos cabalmente nosotros para d écir, que

no puede negarse á la Iglesia este pod er, por la potísima

razon de que es

indispensable,

y porque de otro modo, sería

imperfecto su gobierno.

'

La comparacion que acabamos de hacer, nos facil itará la

intelijencia del punto

á

que nos hemos contraído, ó servirá