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Belarm ino, " la cuestion d e la s uperioridad d el ·Papa dura
a un entre católicos." De nuestra parte aleguemos pruebas
contre la doctrina curialística.
E l Papa Vigi lio nos presenta el primer ej emplo, d e que
ya tienen conocimiento nuestros lcctot·es. Sa ben que d es–
pues d e haberse resistido á concurrit· al
5.
e Concilio gene:
ral, y dP. ha ber emi tid o
Sll
juicio, tuvo que ced et· al fin á lo
que d efiniera el Cancilio: ¿no era esto reconocer su supe–
rioridad?
Han visto tambien nuestros lectores, cual fu é el proce–
dimiento del 6. e Conci lio general contra la conducta ob–
sen ·ada por el Papa H onorio en la causa d e los monoteli–
tas; ó quó'.condenó el Concilio
las epístolas d el Papa, por
creerlas contr arias á los dogmas católicos
y
á las definicio–
nes de los concilios, y concluyó anatematizando su memo–
ria: ¿no era esta una prueba d e superioridad?
59.-2a.
p,-ueba: el Papa puede se,. juzgado por el Concilio.
La Curia proclama entre sus máximas la siguiente-"la
p rimera Sede no puede ser juzgada por nadie." Adviertan
a hora nuestros lectores
1
que ella fu é
tomada d el Concilio
de Sinuesa, cuya falsedad d emuestran los erú ditos, en cu–
yo número está el padre Pag.i con tra Baronio, que retrac–
tára su primera sentencia . Igual máxima se halla en ' el
supuesto Concilio d e R oma en tiempo d e ,S isto III.
E n contraposicion de esta absurda y a pócrifa sentencia,
pongamos la auténtica de los Papas A driano II é lnocencio
III que cada cua l dij o en su vez-"el Romano
Pontífi.cepuede ser juzgado en causa d e herej ía." A demas
, el últi–mo de los citados Pontífices importu nado por el Rei de
F rancia, para que pronunciase su divorcio, le dijo en contes–
tacion, que "si algo determinara en el pa r tieular, sin la
d eliberacion de un Concili o genera l, quizá hab!·ia peligro
de perder su órden." N uestros lectores no tardarán en
desig nar el tribunal que baria perder a l Papa lnocencio su
dig nidad, e n el caso de conceder por sí solo el divorcio que
se le pedía. Hagamos valer contra la Curia una g losa d el
derecho canónico, donde se dice, que "el Papa puede ser
acusado por todos los delitos, que siendo notorios, escan–
dalizan
á
la I glesia
haciénd o~e
incorrejible. " Tampoco tar-