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fWI-
se insertó la cláusula- veZ
quavis atia .firmitate roborati,
y
luego se hizo mencion espresa de ellos: que posteriormente
se comprendieron no solo Jos Concilios pasados, sino tambien
los futuros; y que respetables autores son de parecer, que se –
mejante cláusula ofende al espít·itu de Dios que preside e n
los Concilios."
55.
Los Concilios ecuménicos pueden
1·egla•·
el ljercicio
del P•·imado.
Mud.emos ahora de aCtitud,
y
ataquemos d irectamente
á
la Curia, vindican d o á los Concílios sobre los P a pas, lo que
ella pretende á estos sobre los Concilios.
Si el Romano Pontífice no es el legislador de la I glesia
c ristiana; si no tiene facultad de derogar los cánon es; si no
es sup
erior á ellos; si no es libre en su ejecucion, y es ta obli–
gado á
cuidar.desu
observat~cia;
.síg uese rig urosamenLe, que
debe
mat·char por senda determinada, que autoridad supe–
rior haya marcado, y encamine al primado por medio de dis–
posiciones positivas
y
cotJvenientes.
Lo que decimos, es la
cnunciacion
el~
una regla justa y necesaria en el réjimen de
toda sociedad, donde las facultad es concedid as á los niajis–
t rados ó pastores, llevan consigo la condicion indispensable
de ejercerlas en beneficio comun , y confot·me
á
las prescrip–
ciones impuestas por aquellos,
á
quie nes se halle cometida
tan sublime autoridad , la de L egislador de la I glesia cris–
tiana.
Si se nos objetase, que el P rimad o era de instit ucion
di~
vina, res ponderíamos prontamente, que tambien la
autori~
dad de los obispos era de in stitucion divina, y sin embargo,
podía ser reglada y limitada en su ejer cicio por los Conci–
lios,
ó
sea en el leng uaj e d e la Curia, por el Romano Pontí–
fice: que los presbí teros tenían d ivina potestad de perdonar
pecados, y
el
Obispo la reglaba, y le prohi bía su ejercicio,
cuando era conveniente: que los P residentes de nuestras
R epúblicas, y los jueces, q ue ha n recibido de la
Co:-~sTI'I'U
croN su autoridad, tenian q tre proceder en su ejercicio con–
forme
á
las leyes que dicten los Co ng resos; y que los p adres·
mismos, qne reciben de la naturaleza, ó mas propiamente,
de la voluntad de Di os, el poder que tienen sobre sus hijos,
d eben conformarse con las leyes civiles, q ue arreglan
y
limi'
tan su ej ercico en mucha s ocasiones.
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