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fWI-

se insertó la cláusula- veZ

quavis atia .firmitate roborati,

y

luego se hizo mencion espresa de ellos: que posteriormente

se comprendieron no solo Jos Concilios pasados, sino tambien

los futuros; y que respetables autores son de parecer, que se –

mejante cláusula ofende al espít·itu de Dios que preside e n

los Concilios."

55.

Los Concilios ecuménicos pueden

1·egla•·

el ljercicio

del P•·imado.

Mud.emos ahora de aCtitud,

y

ataquemos d irectamente

á

la Curia, vindican d o á los Concílios sobre los P a pas, lo que

ella pretende á estos sobre los Concilios.

Si el Romano Pontífice no es el legislador de la I glesia

c ristiana; si no tiene facultad de derogar los cánon es; si no

es sup

erior á ello

s; si no es libre en su ejecucion, y es ta obli–

gado á

cuidar.de

su

observat~cia;

.síg uese rig urosamenLe, que

debe

mat·char po

r senda determinada, que autoridad supe–

rior haya marcado, y encamine al primado por medio de dis–

posiciones positivas

y

cotJvenientes.

Lo que decimos, es la

cnunciacion

el~

una regla justa y necesaria en el réjimen de

toda sociedad, donde las facultad es concedid as á los niajis–

t rados ó pastores, llevan consigo la condicion indispensable

de ejercerlas en beneficio comun , y confot·me

á

las prescrip–

ciones impuestas por aquellos,

á

quie nes se halle cometida

tan sublime autoridad , la de L egislador de la I glesia cris–

tiana.

Si se nos objetase, que el P rimad o era de instit ucion

di~

vina, res ponderíamos prontamente, que tambien la

autori~

dad de los obispos era de in stitucion divina, y sin embargo,

podía ser reglada y limitada en su ejer cicio por los Conci–

lios,

ó

sea en el leng uaj e d e la Curia, por el Romano Pontí–

fice: que los presbí teros tenían d ivina potestad de perdonar

pecados, y

el

Obispo la reglaba, y le prohi bía su ejercicio,

cuando era conveniente: que los P residentes de nuestras

R epúblicas, y los jueces, q ue ha n recibido de la

Co:-~sTI'I'U­

croN su autoridad, tenian q tre proceder en su ejercicio con–

forme

á

las leyes que dicten los Co ng resos; y que los p adres·

mismos, qne reciben de la naturaleza, ó mas propiamente,

de la voluntad de Di os, el poder que tienen sobre sus hijos,

d eben conformarse con las leyes civiles, q ue arreglan

y

limi'

tan su ej ercico en mucha s ocasiones.

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