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encargaba que obser vase los
cánones-vestr.x aucto,.itatis
prudentia canones ubique sequat1w.
¡Ni como habían de
tener á ménos los Papas, que se creyese de ellos, que esta–
ban suj etos
á
los cánones, cuando fundaban la sujecion en
su observancia!
Simus suf?jecti canonibus, qui canonum p•·.x·
cepta se,.vanus.
Lenguaj e mui diverso del que posterior·
mente habia de emplearse, llamándoles Señores de los cáno–
nes, y diciendo que lo.s obser vaban de la manera que Jesu–
cristo cumplió la lei sin es,tar ligado
á
ella.
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CláfusulaS-SALVA
SEDIS APOSTOLICJE AUCTORITA'l'E–
NON OBSTANTIBUS.
Averiguando el erúdito canonista Gibert el oríjen de la
primera cláusula, no duda decir, á vista de la historia, que
"Romano~
Pontífices fuéron sus autores; lo que lejos de
serie favorable, le hacia sospechosa; pues tratándose de cau–
sa propia, era de temer, que el Romano Pontífice, amante
de su autoridad , se atribuyese un derecho que no le perte–
necía." Observa igualmente, que semejante cláusula no se
entendía puesta en antiguos concilios; y por el contrario, los
cánones la suponian excluida. Llegando
á
la época del Tri·
dentino, •sostiene que dicha cláusula no tiene el sentido, de
que el Concilio hubiera dejado sus decretos disciplinares al
arbitrio del Papa, sino de que este, con mas razon que cual–
quiera otro Obispo, tenia derecho de dispensar en ellos, á lo
que se prestaba el Concilio de buena gana: que el Concilio
no dijo-salva la
voluntad
de la Silla Apostólica, sino–
salva su
auto,·idad;
pues lo contrario hahria sido una des–
medida adulacion, un escándalo que retraería á los herejes
de volver
á
la Iglesia, donde babia monarca absoluto y des–
pótico, cuya
voluntad
ponia en peligro todas la reglas, y un
medio de frus trar y destruir en nn momento la obra de tan·
tos años de trabajo en el .Concilio.
Por lo que hace á la segunda cláusula-non
obstantibu~,
·nos hacen saber los erúditos, que "ella apareció en las bulas
especlidas
á
principios del siglo 13
y
se hizo mui comun á
fin es del siglo 16 y principios del 17: que se introdujo por
grados: que al principio solo se derogaban las constitucio–
nes de los ·Papas: que despues se añadieron las de los Con–
cilios-particulares: que antes ele comprender los jenerales,