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Num.

29.

(

la justificacion de la necesidad pública se haga ante los

subdele~

gados;

y

para q Je se cumpla

y

execute lo aquí contenido, se há

de servir S. M. mandar se dén las Cédulas

y

Despachos necesa–

rios en la conformidad que se dieron en las Concordias antece–

dentes , por la parte donde tocare. Y para la observancia pun–

tual

y

pronta execudon de lo contenido en este capitulo, se há

de dar facultad á los Jueces subdelegados, para que en los ca os

de comravencion procedan por todos los medios legales al pre–

ciso cumplimiento de quanto en esta parte se cautela , dándoles

nueva

y

especial comision para ello,

y

para que el Consejo de

C astilla , ni otro Tribunal alguno de los que se refieren en el ca- ·

pítulo

3

2 ,

de que se pacta por menor en la Concordia de la

gracia del Subsidio, puedan conocer por vía de fuerza de los

procedimientos de los Subdelegados, sinó solo el Consejo de

Cruzada en casos semejantes, como está dispuesto por repeti–

das Ordenes

y

Cédulas de S. M., que en esta razon se hán ex–

pedido.

9

8

OEe por quanto S. M. fue servido de hacer merced

á

todo

el

Estado eclesiástico de reservar de los Juros, que tubie–

sen los Cabildos de las Santas Iglesias hasta en cantidad de

1

oog

ducados en cada un año, como consta de la escrirura, que en

el

de

1

6

58

ororgó

el

procurador General de las Santas Iglesias,

y

Estado ed esiástico , en que se puso por condicion,

y

aunque se

há hecho por S. M. , suele faltarse á ello por diferentes órdenes

generales

y

particulares: Por lo

qu~l

es condicion, que si S. M.

se valiere de alguna parte de los Juros por

el

tiempo que dura·

(e esta Concordia, desde ahora para entonces há de quedar ,

y

quede reservado de los que pertenecen á las Mesas Capirulare!;

qe dichas Santas Iglesias de Sevilla, Cuenca, Palencia,

y

Cana–

rias, Cartagena,

y

Astorga, sus Colegiales,

y

Fábricas , así por

Privilegios, que estubieren en cabeza de dichas Mesas Capitula–

res ,

y

Fábricas , como los que gozaren ,

y

les pertenecieren por

c;esiones, donaciones,

Ú

otros qualesquier tÍtulos legítimos, la

cantidad , ó cantidades que de ellos correspondiere,

y

cupiere

en cada una de las expresadas Santas Iglesias prorata

y

á pro–

porcion de los 1oog ducados de reserva hecha

á

todo

el

Estado

eclesiástico; cuya cantidad , que asfles correspondiere

justamen~

te, há de quedar reservada, no solo de lo que

á

este respecto

importe su media-annata, sinó de otra qualquier cantidad

6

cantidades de que S. M. se valiere, con la prevencion de que en

lo futuro no se admitan en la concesion de reserva de

valimien~

tOS