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venio de ellas entre si excluyeren Juros pertenecientes
á
unas,
para subrogar los que
p~:rtenecieren
á otras , lo puedan execu–
tar dentro de la cantidad que asi les cupiere y tocáre de los
1
oog
ducados ; quedándoles su derecho reservado, para que en las
primeras Concordias siguientes; si eligieren incluirlos,
y
excluir
los subrogados en su lugar , por la presente puedan hacerlo, sin
que por las Iglesias á quienes pertenecen los subrogados ,
s~
pue...
da poner embarazo , ni hacer contradicion alguna.
, 100
Qle la referida reserva de Juros se observe en la con–
formidad que se há practicado hasta
el
año de
1
71 8 : de suerte
que estas Santas Iglesias puedan comprender,
é
incluir en
lar~-serva, que á proporcion les compete, los Juros propios de
la~
Mesas Capitulares
y
fábricas de dichas Iglesias ,
y
los que quisie.–
ren de fundaciones
y
obras pfas, de que son Patronos
Ó
Admi–
nistradores los Cabildos hasta la concurrente cantidad, con di–
cha prevencion de que en
lo
futuro no se admitan en la conce–
sion de reserva de valimientos los Juros que desde hoy en ade..
lanre
se
compraren por las referidas Santas Iglesias.
·
•
1
o1
S. M. há encargado repetidas veces por sus Reales Ór–
denes á los Prelados de estos Reynos no admiran á órdenes con
títulos de Patrimonios*, por los inconvenientes que recono–
ció
el
Santo Concilio ,
y
se hán experimentado , de que se ori–
gina el excesivo número .de Eclesiásticos, que hay en estos Rey–
nos , ordenándme muchos por solo
el
fuero con haciendas -su–
puestas propias solo en
el
nombre y formando un tercero géne–
ro de ellas ., que para las contribuciones Reales son Eclesiásticas,
y
para las gracias Eclesiásticas
se
eximen como Seculares
3
con que
en rodos fueros son las mas privilegiadas en perjuicio grave de la
República , porque recargan en los pobres las cargas de que ellos
se libran , que pide pronto,
y
efectivo remedio: Tubo por bien
S. M. por resoluciones
á
consultas del Consejo de Cruzada,
y
en
conformidad de_ lo prevenido en
el
capítulo
5
2.
de
la
Concordia ·
del vigesimo quinto quinquenio ,
y
el
vigesimo octavo del Sub–
sidio,
y
el
antecedente
á
este, servirse de mandar se executase
asf; expresando que solo se habia de pagar Subsidio de aquellos ·
bienes señalados por Patrimonio para la cóngrua , los que hu...
biesen de recibir Orden Sacro
á
tirulo de el10s , y con calidad
de que despues de su vida quedasen bienes Seculares
y
pro–
fanos para las contribuciones Reales que les
tocas~n
pagar,
y
1
esentos de las Eclesiásticas; porque todavía no se há servido Su
Santidad conceder Breve nec(lsario para lo referido, es condicion.
H
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de:;
Num.
3
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*
Está prevenidó
lo
conveniente en lat
leyes Reales,!. Con,.
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