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'30

venio de ellas entre si excluyeren Juros pertenecientes

á

unas,

para subrogar los que

p~:rtenecieren

á otras , lo puedan execu–

tar dentro de la cantidad que asi les cupiere y tocáre de los

1

oog

ducados ; quedándoles su derecho reservado, para que en las

primeras Concordias siguientes; si eligieren incluirlos,

y

excluir

los subrogados en su lugar , por la presente puedan hacerlo, sin

que por las Iglesias á quienes pertenecen los subrogados ,

s~

pue...

da poner embarazo , ni hacer contradicion alguna.

, 100

Qle la referida reserva de Juros se observe en la con–

formidad que se há practicado hasta

el

año de

1

71 8 : de suerte

que estas Santas Iglesias puedan comprender,

é

incluir en

lar~-serva, que á proporcion les compete, los Juros propios de

la~

Mesas Capitulares

y

fábricas de dichas Iglesias ,

y

los que quisie.–

ren de fundaciones

y

obras pfas, de que son Patronos

Ó

Admi–

nistradores los Cabildos hasta la concurrente cantidad, con di–

cha prevencion de que en

lo

futuro no se admitan en la conce–

sion de reserva de valimientos los Juros que desde hoy en ade..

lanre

se

compraren por las referidas Santas Iglesias.

·

1

o1

S. M. há encargado repetidas veces por sus Reales Ór–

denes á los Prelados de estos Reynos no admiran á órdenes con

títulos de Patrimonios*, por los inconvenientes que recono–

ció

el

Santo Concilio ,

y

se hán experimentado , de que se ori–

gina el excesivo número .de Eclesiásticos, que hay en estos Rey–

nos , ordenándme muchos por solo

el

fuero con haciendas -su–

puestas propias solo en

el

nombre y formando un tercero géne–

ro de ellas ., que para las contribuciones Reales son Eclesiásticas,

y

para las gracias Eclesiásticas

se

eximen como Seculares

3

con que

en rodos fueros son las mas privilegiadas en perjuicio grave de la

República , porque recargan en los pobres las cargas de que ellos

se libran , que pide pronto,

y

efectivo remedio: Tubo por bien

S. M. por resoluciones

á

consultas del Consejo de Cruzada,

y

en

conformidad de_ lo prevenido en

el

capítulo

5

2.

de

la

Concordia ·

del vigesimo quinto quinquenio ,

y

el

vigesimo octavo del Sub–

sidio,

y

el

antecedente

á

este, servirse de mandar se executase

asf; expresando que solo se habia de pagar Subsidio de aquellos ·

bienes señalados por Patrimonio para la cóngrua , los que hu...

biesen de recibir Orden Sacro

á

tirulo de el10s , y con calidad

de que despues de su vida quedasen bienes Seculares

y

pro–

fanos para las contribuciones Reales que les

tocas~n

pagar,

y

1

esentos de las Eclesiásticas; porque todavía no se há servido Su

Santidad conceder Breve nec(lsario para lo referido, es condicion.

H

:z..

de:;

Num.

3

r ._

*

Está prevenidó

lo

conveniente en lat

leyes Reales,!. Con,.

rordatoJ~