Previous Page  76 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 76 / 372 Next Page
Page Background

Ctuzada , y 'demas gracias que se administran por ella, y los

del Subsidido y Escusado de estas Diócesis , para que todas las

veces que por las dichas Santas Iglesias,

y

en su nombre se acu–

diere ante ellos , presentando cenificacion de los Contadores

d~

las Remas Reales,

Ú

de otra persona que pueda

Ó

deba darla , por

donde conste, que el Juro,

Ó

Juros , cuyo cobro se solicitare,

há tenido cabimiento en la renta de su siruacion,

y

que se há

cobrado por los dichos Administradores, Tesoreros, Deposita–

rios, Arqueros, ó Recaudadores el todo,

Ó

parte de lo que cor–

respondiere al plazo que se pidiere en

el

dicho

J~ro;

y

que de–

ben percibir las dichas Santas Iglesias en

el

lugar

y

grado que les

toca, procedan contra ellos los dichos Subdelegados conforme

á

derecho, hasta la efectiva paga de lo que hubieren de haber las

'dichas Santas Iglesias de los Juros referidos , segun y con las

calidades que queda prevenido, y se expresan en este capítulo.

Y por lo que roca

á

los Arrendadores de las dichas Rentas Rea–

les,

se

les obligue por los dichos Subdelegados

á

la paga de di–

cha parte de Juros de estas Santas Iglesias, precediendo la cerri–

ficacion del cabimiento de ellos ,

y

segun la obligacion de sus

arrendamientos:

y

para que esto

te~1ga

cumplido efecto, es con–

dicion, que en estos casos puedan proceder los dichos Subdele–

gados contra los Contadores

y

demas Ministros de Rentas Rea'""

les, á que les dén las certificaciones que fueren necesarias , así

del cabimiento , como de lo demas que fuere necesario para la

mayor liquidacion, y que conduzca á su cobranza. Y atento á

que en la escritura de Concordia sobre la administracion ,

y

pa–

ga de la gracia del Subsidio se há puesto esta misma cláusula

y

condicion, se declara, que aquella

y

esta es una misma y para

un mismo efecto,

y

que por ambas

á

dos escrituras no concede

á

estas Santas Iglesias sinó la parte que

á

ellas correspondiere del

todo de los

IOO'l:J

ducados de reserva.

N

um.

3

o.

9 9

~e

para lograr las Santas Iglesias

el

beneficio de la re-

serva de renta de Juros en cada un año, que se contiene en

el

capírulo antecedente, hayan de tener arbitrio

y

facultad, para

incluir en la reserva los Juros que tubieren y eligieren ha

ca

la

Goncurrente cantidad , de que deben gozar , como queda dicho,

en execucion de esta Concordia,

y

excluir los que por las ante–

cedentes hubieren estado incluidos; subrogando en lugar de es–

tos otros á su eleccion , sin que se les pueda pedir mas justifica–

don para ello, que la de la pertenencia de los Juros, que de

QUevo incluyeren en la dicha reserva;

y

en caso de ,que por con-

ye,..