Ctuzada , y 'demas gracias que se administran por ella, y los
del Subsidido y Escusado de estas Diócesis , para que todas las
veces que por las dichas Santas Iglesias,
y
en su nombre se acu–
diere ante ellos , presentando cenificacion de los Contadores
d~
las Remas Reales,
Ú
de otra persona que pueda
Ó
deba darla , por
donde conste, que el Juro,
Ó
Juros , cuyo cobro se solicitare,
há tenido cabimiento en la renta de su siruacion,
y
que se há
cobrado por los dichos Administradores, Tesoreros, Deposita–
rios, Arqueros, ó Recaudadores el todo,
Ó
parte de lo que cor–
respondiere al plazo que se pidiere en
el
dicho
J~ro;
y
que de–
ben percibir las dichas Santas Iglesias en
el
lugar
y
grado que les
toca, procedan contra ellos los dichos Subdelegados conforme
á
derecho, hasta la efectiva paga de lo que hubieren de haber las
'dichas Santas Iglesias de los Juros referidos , segun y con las
calidades que queda prevenido, y se expresan en este capítulo.
Y por lo que roca
á
los Arrendadores de las dichas Rentas Rea–
les,
se
les obligue por los dichos Subdelegados
á
la paga de di–
cha parte de Juros de estas Santas Iglesias, precediendo la cerri–
ficacion del cabimiento de ellos ,
y
segun la obligacion de sus
arrendamientos:
y
para que esto
te~1ga
cumplido efecto, es con–
dicion, que en estos casos puedan proceder los dichos Subdele–
gados contra los Contadores
y
demas Ministros de Rentas Rea'""
les, á que les dén las certificaciones que fueren necesarias , así
del cabimiento , como de lo demas que fuere necesario para la
mayor liquidacion, y que conduzca á su cobranza. Y atento á
que en la escritura de Concordia sobre la administracion ,
y
pa–
ga de la gracia del Subsidio se há puesto esta misma cláusula
y
condicion, se declara, que aquella
y
esta es una misma y para
un mismo efecto,
y
que por ambas
á
dos escrituras no concede
á
estas Santas Iglesias sinó la parte que
á
ellas correspondiere del
todo de los
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ducados de reserva.
N
um.
3
o.
9 9
~e
para lograr las Santas Iglesias
el
beneficio de la re-
serva de renta de Juros en cada un año, que se contiene en
el
capírulo antecedente, hayan de tener arbitrio
y
facultad, para
incluir en la reserva los Juros que tubieren y eligieren ha
ca
la
Goncurrente cantidad , de que deben gozar , como queda dicho,
en execucion de esta Concordia,
y
excluir los que por las ante–
cedentes hubieren estado incluidos; subrogando en lugar de es–
tos otros á su eleccion , sin que se les pueda pedir mas justifica–
don para ello, que la de la pertenencia de los Juros, que de
QUevo incluyeren en la dicha reserva;
y
en caso de ,que por con-
ye,..