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qe esta Concordia

el

que S. M. mande dar la 6rden por la parte

dond~

toca

á

su Embaxador en Roma, para que en

el

Real nom-

. bre de

S.

M.. pase los opcios convenientes,

á

fin de obtener dicho

Breve ,

y

de nuevo se envien Cartas de S. M. para

el

Pontífice,.

y

Despachos para los demás Ministros, que pudieren tener par–

te ,

y

facilitar esta pretension. Y asimismo se há de solicitar en

la . m~sm~

conformidad Breve de Su Santidad, para que contri–

buyan en

,el

Subsidio las fundaciones de Capellanías, Patronatos

_de legos, miéntras que los tubieren 6 poseyeren Eclesiásticos,

que gozan rentas eclesiásticas,

y

que estos connibuya1:1 en con–

tribuciones

ycas :

y

es condicion de esta escritura, que los gas–

tos y costas que pudieren tener los dichos Breves en caso que se

con<;edan,

y

el de su remision

y

portes,

y

demás que se ofrez .

can hasta su entera execucion y cumplimiento' hán de correr,

y

pagarse , así en Roma , como en esta Corte , por

el

Estado

eclesiástico de las Santas Iglesias ;

y

estas seis satisfarán la parte

que les

co~respondiere

de dichos gastos.

Num.

3 9.

102.

Y en consecuencia de lo capitulado.en la condicionan-

tecedente, há ofrecido S. M. interponer sus oficios con Su Santi–

dad , para que las Religiones , que ademas de las posesiones de

. su ereccion

y

dotacion, hán adquirido muchas haciendas en es–

tos _Reynos , y las ván adquiriendo de dia en dia, mande Su San–

. tidad declarar , que .deben pagar los diezmos de todas las que

_, nuevamente hubiesen adquirido, pues solo están

e~entas

de pa–

garlos de las dichas posesiones de su ereccion

y

dotacion.

N

. .

10

3

Q!!e por parte de las dichas Santas Iglesias contenidas

um.

S

0 ·

en esta Concordia , se ha de traer

é

impetrar Breve de Su San–

tidad, en que confirme

y

apruebe lo contenido en ella, con las

cláusulas,

sic,

&

non aliter

,

alio"Pe modo

,

corriendo las diligen–

cias de su solicitud,

y

satisfacion de lo que importáre su coste

·¿e cuenta

y

cargo de estas dichas Santas Iglesias, como se previ"e-

. ne

y

declara en la escritura otorgada para la paga de la gracia

del Subsidio de este dicho quinquenio.

Piez. suelta.

104

T ambien se halla en el Expediente un exemplar im-

preso del Breve , expedido por la Santidad de Benedicto XIV

en Roma á

6

de Setiembre de

17 57 ,

á súplica del Sr. D.

Fernando

VI.

En

él

se sirvió Su Santidad concederle facultad,

para que

el

Clero Secular

y

Regular de estos Reynos , pagase co–

mo los legos , con cierta rebaxa la nueva única conrribucion,

Bula de 6

de

Se–

tiembre

de 1757

.

por la Única contri–

bucion

del Estado

eclesiástico, &e.

que deseaba establecer, segun la quora , que correspondiese á

sus bienes

y_

rentas , en

el

caso en que llega5e

á

tener efecto

el

es~