qe esta Concordia
el
que S. M. mande dar la 6rden por la parte
dond~
toca
á
su Embaxador en Roma, para que en
el
Real nom-
. bre de
S.
M.. pase los opcios convenientes,
á
fin de obtener dicho
Breve ,
y
de nuevo se envien Cartas de S. M. para
el
Pontífice,.
y
Despachos para los demás Ministros, que pudieren tener par–
te ,
y
facilitar esta pretension. Y asimismo se há de solicitar en
la . m~sm~
conformidad Breve de Su Santidad, para que contri–
buyan en
,el
Subsidio las fundaciones de Capellanías, Patronatos
_de legos, miéntras que los tubieren 6 poseyeren Eclesiásticos,
que gozan rentas eclesiásticas,
y
que estos connibuya1:1 en con–
tribuciones
Iá
ycas :
y
es condicion de esta escritura, que los gas–
tos y costas que pudieren tener los dichos Breves en caso que se
con<;edan,
y
el de su remision
y
portes,
y
demás que se ofrez .
can hasta su entera execucion y cumplimiento' hán de correr,
y
pagarse , así en Roma , como en esta Corte , por
el
Estado
eclesiástico de las Santas Iglesias ;
y
estas seis satisfarán la parte
que les
co~respondiere
de dichos gastos.
Num.
3 9.
102.
Y en consecuencia de lo capitulado.en la condicionan-
tecedente, há ofrecido S. M. interponer sus oficios con Su Santi–
dad , para que las Religiones , que ademas de las posesiones de
. su ereccion
y
dotacion, hán adquirido muchas haciendas en es–
tos _Reynos , y las ván adquiriendo de dia en dia, mande Su San–
. tidad declarar , que .deben pagar los diezmos de todas las que
_, nuevamente hubiesen adquirido, pues solo están
e~entas
de pa–
garlos de las dichas posesiones de su ereccion
y
dotacion.
N
. .
10
3
Q!!e por parte de las dichas Santas Iglesias contenidas
um.
S
0 ·
en esta Concordia , se ha de traer
é
impetrar Breve de Su San–
tidad, en que confirme
y
apruebe lo contenido en ella, con las
cláusulas,
sic,
&
non aliter
,
alio"Pe modo
,
corriendo las diligen–
cias de su solicitud,
y
satisfacion de lo que importáre su coste
·¿e cuenta
y
cargo de estas dichas Santas Iglesias, como se previ"e-
. ne
y
declara en la escritura otorgada para la paga de la gracia
del Subsidio de este dicho quinquenio.
Piez. suelta.
104
T ambien se halla en el Expediente un exemplar im-
preso del Breve , expedido por la Santidad de Benedicto XIV
en Roma á
6
de Setiembre de
17 57 ,
á súplica del Sr. D.
Fernando
VI.
En
él
se sirvió Su Santidad concederle facultad,
para que
el
Clero Secular
y
Regular de estos Reynos , pagase co–
mo los legos , con cierta rebaxa la nueva única conrribucion,
Bula de 6
de
Se–
tiembre
de 1757
.
por la Única contri–
bucion
del Estado
eclesiástico, &e.
que deseaba establecer, segun la quora , que correspondiese á
sus bienes
y_
rentas , en
el
caso en que llega5e
á
tener efecto
el
es~