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.2.

9"

ros los Juros, que desde · hoy en adelante se compraren por las

referiJas Santas Iglesias: y para execucion

y

cumplimiento de lo

referido, luego que sea otorgada esta Concordia, se hán de dar

las dichas Samas Iglesias

y

Fábricas Cédulas Reales y los Des–

pachos necesarios, en conformidad de esta condicion,

y

con in–

sercion de ella, en la misma forma que se dieron para los quin–

quenios antecedentes: con declaracion, que qualesquiera órde–

nes que se hayan dado, y en adelante se dieren durante este

quinquenio , suspendiendo las reservas ,

Ó

mandando detener

alouna parte de los Juros, no se entienda con los que corres-

o

1

1 .

d

pondieren a estas Santas Ig es1as por razon

e este contrato;

y

para mayor seguridad de lo que prorata, como queda dicho,

se debiere re5"ervar á las dichas Santas Iglesias en vir.rud de esta

Concordia, y que puedan con mayor ali vio dar satisfacion

á

S. M. de las contribuciones del Subsidio

y

Escusado , se pone

por condicion expresa y comrato de esta Concordia , que como

S. M. á consultas de dicho Sr. Comisario-general, y Consejo

de la Santa Cruzada lo tiene resuelto , se há de servir S. M. de

dar las órdenes convenientes, para que los Presidentes

y

Gober–

nadores

del

Consejo de Hac!enda, Superintendentes de Juros,

ú

otra qualquiera persona á cuyo cargo estubiere la

administra~

cion ,

ó

ma~ejo

de ella , por ningun caso pensado ó no pen–

sado, puedan valerse de esta paree de Juros con pretexto del ser–

vicio de S.

M.

ni otro alguno, ni tampoco lo pueda hacer nin..

gun Ministro, aunque sea con órden de S.

M:

mandó junta–

nlente , que por el dicho Consejo de Hacienda se dén las órde–

nes convenientes; previniendo

á

los Administradores , Tesore–

ros, Depositarios, Arqueros, Arrendadores, ó Recaudadores de

las rentas paguen interinamente

á

las dichas Santas Iglesias,

y

á

cada una de ellas ,

y

sus Fábricas, é Iglesias Colegiales la par–

te de dichos Juros, sin embargo de qualesquiera órdenes del

Presidente

Ó

Gobernador del dicho Consejo de Hacienda;

y

que

todo lo que en virtud de ellas dexaren de pagar á las dichas San–

tas Iglesias, no §e hará bueno en sus cuentas á los dichos Ad–

ministradores, Arqueros, Recaudadores, Tesoreros, Deposita–

rios,

Ó

Arrendadores de las dichas Rentas Reales.

Y

para que

esto se execute segun

y

como vá expresado, es tambien condi..

don

y

pacto expreso de esta Concordia, que como S. M. lo de.

ne resuelto en las consultas referidas , se há de dar, como por

la

presente se dá por S. M. y el Sr. Comisario-general, jurisdi–

cion

y

facultad

á

·Ios Comisarios ·subdelegados de la Santa

H

Cru-