2.8
nido en esta condicion se entienda tambien con la rema del
Voto de Santiago ; y lo es asimismo , que los arrendadores de
los diezmos puedan transportar sus frutos de
los
Lugares donde
los cogen
á
otros donde fueren vecinos, sin pagar alcabalas en
aquellos, donde los sacaren, por
el
motivo de extraerlos, por–
que este derecho solo se cama,
y
debe pagar en los Lugares'
donde se celebra
el
contrato de venta
Ó
permuta, conforme
á
lo mandado por las leyes del Reyno. Y mediante que habién–
dose suplicado á S. M. que á la Santa Iglesia de Zamora
y
sus
Eclesiásticos no se les obligue á que los compradores de sus
vranos ·hayan de dexar otro tamo dinero en depósito, como
el
~ue
dán por los granos que compran á dichos Eclesiásticos, por ·
la fianza que se les pide, se há servido concederlo con la cali–
dad de que á los compradores de granos , siendo partida peque-·
ña, que exceda de cien fanegas, la comprasen en el caso de es–
tár prohibida la extraccion ,
y
deberán llebar guia ,
y
obligarse
por sí mismos á traer tornaguia, sin precisarlos á que dén fian–
zas; debiéndose dar esta solo en
el
caso de que la partida que
compraren excediere de las dichas cien fanegas. Es condicion,
que se haya de observar
y
practicar así' en conformidad de lo
resuelto por S. M. que en consideracion á que las Samas Iglesias
de Oviedo
y
Orihuela no pueden administrar por sí las remas
de sus Mesas Capitulares y fabricas por las pequeñas porciones
de que se componen, y dividirse en muchas partes de sus Dió–
cesis; atendiendo á sus instancias ,
y
á las de la Santa Iglesia de
Toledo, para que se digne dar alguna providencia, las hace
g rada de que por
el
tiempo que durare esta Concordia, puedan
los arrendadores de sus remas extraer en cada un año, por mar
o
por tierra ,
8
9 fanegas de granos la de Oviedo ,
y
la de Orihuela
7B de las rentas de dichas dos Samas Iglesias ; de manera, que .
sea un arrendador
o
muchos de los dichos frutos
y
rentas, sola- ·
mente se concede esta gracia por cada una de ellas ·hasta
8
B fa–
negas de granos á la de Oviedo, y
á
la de Orihuela solo 7B sin ·
perjuicio de lo que está prevenido en este capítulo en razon de ·
los derechos Reales, que pertenecen á S. M. , y forma estableci–
da para las extracciones; advirtiendo, que esto no pueda servir
de exemplar para· otras Santas Iglesias , por los motivos expresa–
dos,
y
otros que hán inHuido
el
Real ánimo de S. M. Y en quan..
to
á
que
á
la Santa Igles·a de Oviedo no se le impida con
el
pre–
texto de necesidad pública
la
dicha extraccion, se há de obser–
var puntualmente lo prevenido en este capítulo, en órden
á
que-
la