Num.
1
s.
queda diého, empez6 á correr en quanto á percibir fos fruros
el
Estado eclesiástico en primero de Enero del año próximo pa–
sado de
1
74
1
,
y
para las pagas desde primero de Enero del
presente de
I
74
2 ,
las primeras en fin de Junio, y Diciembre
de él , y las demás á los mismos plazos por mirad , hasta aca–
barse en fin de Diciembre de
17
46-;
y lo que así importan en
la forma prevenida las diez pagas , lo hán de satisfacer estas
Santas Iglesias por esta vez en moneda de vellon, sin embar–
go de haber pagado en otros quinquenios antecedentes la quar–
ta parte en plata, con
el
premio de su reduccion á razon de
'20
por
100,
respecto de la baxa y merced hecha por S.
M.,
y
con calidad de que para_ lo adelante no quede por consecuencia
á
ninguna de las partes; de cuya cantidad ·de
I
9
qs.
1
2lJ46
2
mrs. que quedan pagaderos en cada un año, baxada la quinta par–
te, darán satisfacion los Cabildos de dichas seis Santas Iglesias en las
pagas que queda dicho, puesto á costa de su Estado eclesiástico,
y
Cabildos de ellas , en la cabeza de cada Di6cesis , cada una lo que
le toca , segun la partida que le
corresp~:mde
, y le vá puesto en
el
dicho repartimiento general del
Estad~
eclesiástico, que pa–
ra mayor claridad se insertan en esta escritura, para que en
su conformidad se reparta y cobre en cada una de ellds de las
rentas decimales y primiciales que tubieren; porque sobre estas,
y
no sobre otras rentas Eclesiásticas se hán de repartir, y cobrar
en cada un año de los cinco de este quinquenio las dichas
cantidades, que así ván repartidas
y
consideradas por esta gra–
cia del Escusado: á cuya satisfacion quedan desde luego obliga–
dos los Cabildos de estas Santas Iglesias, de que harán dichas
pagas
á
S.
M.,
y
á quien en su nombre lo hubiere de haber,
y
se consignare
y
librare por dicho Sr. Comisario-general
y
Consejo de
la
Sama Cruzada, á los plazos y segun queda dicho
en las cabezas de cada Di6cesis , con declaracion, que por lo
que toca
á
la Santa Iglesia de Canarias en conformidad de lo de...
terminado en justicia por
el
Consejo de Cruzada, y convenido
por dicha Santa Iglesia , que quando hiciere las pagas en Ca...
narias, deben ser en moneda de plata; y quando las hiciere en
esta Corre, en moneda de vellon, y dichas partidas del repar–
timiento, respecrivas á dichas seis Iglesias, son las siguientes:
94
Prosigue el repartimiento por menor
á
cada Iglesia, que se
omite por inconducente,
y
concluye el resumen.
9
5
De forma que debian pagar los Cabildos de dichas seis
Samas Iglesias por razon de_ la gracia del Escusado, segun el re–
par-