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Num.

1

s.

queda diého, empez6 á correr en quanto á percibir fos fruros

el

Estado eclesiástico en primero de Enero del año próximo pa–

sado de

1

74

1

,

y

para las pagas desde primero de Enero del

presente de

I

74

2 ,

las primeras en fin de Junio, y Diciembre

de él , y las demás á los mismos plazos por mirad , hasta aca–

barse en fin de Diciembre de

17

46-;

y lo que así importan en

la forma prevenida las diez pagas , lo hán de satisfacer estas

Santas Iglesias por esta vez en moneda de vellon, sin embar–

go de haber pagado en otros quinquenios antecedentes la quar–

ta parte en plata, con

el

premio de su reduccion á razon de

'20

por

100,

respecto de la baxa y merced hecha por S.

M.,

y

con calidad de que para_ lo adelante no quede por consecuencia

á

ninguna de las partes; de cuya cantidad ·de

I

9

qs.

1

2lJ46

2

mrs. que quedan pagaderos en cada un año, baxada la quinta par–

te, darán satisfacion los Cabildos de dichas seis Santas Iglesias en las

pagas que queda dicho, puesto á costa de su Estado eclesiástico,

y

Cabildos de ellas , en la cabeza de cada Di6cesis , cada una lo que

le toca , segun la partida que le

corresp~:mde

, y le vá puesto en

el

dicho repartimiento general del

Estad~

eclesiástico, que pa–

ra mayor claridad se insertan en esta escritura, para que en

su conformidad se reparta y cobre en cada una de ellds de las

rentas decimales y primiciales que tubieren; porque sobre estas,

y

no sobre otras rentas Eclesiásticas se hán de repartir, y cobrar

en cada un año de los cinco de este quinquenio las dichas

cantidades, que así ván repartidas

y

consideradas por esta gra–

cia del Escusado: á cuya satisfacion quedan desde luego obliga–

dos los Cabildos de estas Santas Iglesias, de que harán dichas

pagas

á

S.

M.,

y

á quien en su nombre lo hubiere de haber,

y

se consignare

y

librare por dicho Sr. Comisario-general

y

Consejo de

la

Sama Cruzada, á los plazos y segun queda dicho

en las cabezas de cada Di6cesis , con declaracion, que por lo

que toca

á

la Santa Iglesia de Canarias en conformidad de lo de...

terminado en justicia por

el

Consejo de Cruzada, y convenido

por dicha Santa Iglesia , que quando hiciere las pagas en Ca...

narias, deben ser en moneda de plata; y quando las hiciere en

esta Corre, en moneda de vellon, y dichas partidas del repar–

timiento, respecrivas á dichas seis Iglesias, son las siguientes:

94

Prosigue el repartimiento por menor

á

cada Iglesia, que se

omite por inconducente,

y

concluye el resumen.

9

5

De forma que debian pagar los Cabildos de dichas seis

Samas Iglesias por razon de_ la gracia del Escusado, segun el re–

par-