·:z:6
ra casa dezmera
de
las "Parroquias de estos Reynos al
Sr~
D. ·Fe–
lipe
li,
citándola,
y
todas las sucesivas prorogacio.nes ?e ella.por
sus fechas,
y
concediendo
á
S.
M.
facuftad para nombrar las
personas Eclesiásticas que le pareciere ' para la exacdon
y
fO-.
branza de estos dieúnos , sin que en ninguna de ellas se lea'
cláusula , 6 palabra , que ·roque en haber de concordar con
el
Estado eclesiástico para su prosecudon.
· .
· ··
.;
9
1
Se hallan en algunos de es'tos documentos enünci'!ti–
vas, de que
el
Sr. D. Fernando
VI
~11and6
en
17
5
r , que se
administrase esta gracia ' del Escusado ·de.cuema de su Ré'al Ha...
cienda : que para ello se formó lnstruccion,
y
que esta se
tu~o
presente para la que ahora se há establecido , y se observa;
y
se empez6 con efecto
á
póner en execucion ;
p~ro habien~o
acudido las Iglesias de los Reynos de Castilla
y
Lean,
y
ocr~s,
(excepto
el
Arzobispado de Valencia,
y
diezmos, que llaman
de legos de Tortosa, porque estos se administraban de cuenta·
de la Real Hacienda) se dign6 S.
M.
admitirlas á concordia en
los mismos tl:rininos ,
y
con los propios pactos ,
y
condicic:mes
que se concord6 en los quinquenios antecedentes.
·
9
2..
En todas se obligaron las rglesias' citadas
á
págar
á
la Real Hacienda por esta gracia
2
·5
og ducados cada año en
dos pagas iguáles, de que se les bax6 la quima parte,
y
pre–
mio de
2.0
por
100
de la reduccion
á
plata, con varios pactos,
y
condiciones, entre los quales se hallan los siguientes., qúe
~onducen
para el asumo,
y
resultan de una de las concordias
del Escusado , que se halla· en el Expediente.
9
3
Q1e dichos Cabildos
ele
las referidas seis Samas lo-le-
.
1
b
sias, y Estado eclesiastico de sus Di6cesis, darán
i
y
pagarán
á
S.
!yL
por razon de los
2
5
Ol:J
ducados, que en cada un año de
l.osquinquenios antecedentes
se
hán considerado
á
todas las
~antas
Iglesias de la Corona de Castilla
y
Leon, por la
dicha~
~oncesion
del Escusado,
9
5
qs.
6
2
g
3
ro mrs. que es lo que en
l9s cinco años del dicho quinquenio p'resente corresponde
á
di–
chas Santas Iglesias ,
y
sus Di6cesis, á razon de
1
9
qs.
1 2
ÍH
6
z..'
mrs. en cada un año , segun vá considerado , con separacion
á.
cada una de dichas Samas Iglesias en
el
repartimiento general
del Estado eclesiástico inserto en
la
citada coocordift, de quo
vá hecha expresion ; po_rque aunque lo que les tocaba pagar
en cada un año eran
2J
qs.
7 53lJl
r
2
mrs.
y
así quedan Hqúi–
dqs pagaderos los referidos
19
qs.
1
2.I:J46
2
mrs. en cada
un
año de los del mencionado presente quinquenio, que como
G
z..
que-
P.
suelta
1
o 3.
Concordias con el
Estado eclesiástico
sobre cobranza del
Escusado.
·capitulo
·
1
4
de
la Concordia.