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·:z:6

ra casa dezmera

de

las "Parroquias de estos Reynos al

Sr~

D. ·Fe–

lipe

li,

citándola,

y

todas las sucesivas prorogacio.nes ?e ella.por

sus fechas,

y

concediendo

á

S.

M.

facuftad para nombrar las

personas Eclesiásticas que le pareciere ' para la exacdon

y

fO-.

branza de estos dieúnos , sin que en ninguna de ellas se lea'

cláusula , 6 palabra , que ·roque en haber de concordar con

el

Estado eclesiástico para su prosecudon.

· .

· ··

.;

9

1

Se hallan en algunos de es'tos documentos enünci'!ti–

vas, de que

el

Sr. D. Fernando

VI

~11and6

en

17

5

r , que se

administrase esta gracia ' del Escusado ·de.cuema de su Ré'al Ha...

cienda : que para ello se formó lnstruccion,

y

que esta se

tu~o

presente para la que ahora se há establecido , y se observa;

y

se empez6 con efecto

á

póner en execucion ;

p~ro habien~o

acudido las Iglesias de los Reynos de Castilla

y

Lean,

y

ocr~s,

(excepto

el

Arzobispado de Valencia,

y

diezmos, que llaman

de legos de Tortosa, porque estos se administraban de cuenta·

de la Real Hacienda) se dign6 S.

M.

admitirlas á concordia en

los mismos tl:rininos ,

y

con los propios pactos ,

y

condicic:mes

que se concord6 en los quinquenios antecedentes.

·

9

2..

En todas se obligaron las rglesias' citadas

á

págar

á

la Real Hacienda por esta gracia

2

·5

og ducados cada año en

dos pagas iguáles, de que se les bax6 la quima parte,

y

pre–

mio de

2.0

por

100

de la reduccion

á

plata, con varios pactos,

y

condiciones, entre los quales se hallan los siguientes., qúe

~onducen

para el asumo,

y

resultan de una de las concordias

del Escusado , que se halla· en el Expediente.

9

3

Q1e dichos Cabildos

ele

las referidas seis Samas lo-le-

.

1

b

sias, y Estado eclesiastico de sus Di6cesis, darán

i

y

pagarán

á

S.

!yL

por razon de los

2

5

Ol:J

ducados, que en cada un año de

l.os

quinquenios antecedentes

se

hán considerado

á

todas las

~antas

Iglesias de la Corona de Castilla

y

Leon, por la

dicha~

~oncesion

del Escusado,

9

5

qs.

6

2

g

3

ro mrs. que es lo que en

l9s cinco años del dicho quinquenio p'resente corresponde

á

di–

chas Santas Iglesias ,

y

sus Di6cesis, á razon de

1

9

qs.

1 2

ÍH

6

z..'

mrs. en cada un año , segun vá considerado , con separacion

á.

cada una de dichas Samas Iglesias en

el

repartimiento general

del Estado eclesiástico inserto en

la

citada coocordift, de quo

vá hecha expresion ; po_rque aunque lo que les tocaba pagar

en cada un año eran

2J

qs.

7 53lJl

r

2

mrs.

y

así quedan Hqúi–

dqs pagaderos los referidos

19

qs.

1

2.I:J46

2

mrs. en cada

un

año de los del mencionado presente quinquenio, que como

G

z..

que-

P.

suelta

1

o 3.

Concordias con el

Estado eclesiástico

sobre cobranza del

Escusado.

·capitulo

·

1

4

de

la Concordia.