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émbaro-o que es constante, que quando por autoridad Pomifi.
cia se
~plica
parte de los diezmos á otros destinos, lleban siem–
pre sobre sí la natural carga del fin principal para que se esta–
blecieron.
19
Conoció V. M. la justicia de estas reflexiones, quando
Cóngruas.
mandó al Colector-general en carta del 0inisrro de H acienda
de
16
de Julio de
17
61 ,
que con citacion del Fiscal de la gra...
da del Escusado hiciese las averiguaciones de lo que quedaba á los
Curas ,
y
demás Beneficiados, deducida la primera casa dezme-
ra, de lo que por ella se les perjudicaba ,
·y
de
la
cóngrua de sus
respectivas Diócesis , para que enterado
V.
M, recibiesen de
vuestra Real magnanimidad mayores ventajas, que las que lo-
gradan por la regular dererminacion de las causas en litigio. Di-
go que conoció
V.
M. la justicia de las reflexiones susodichas,
y
agravios del Clero (ojalá todos hubieran llegado á los Reales
f)fdos de
V. M.),
porque esta órden supone, que los frutos del
Escusado están sujetos
á
los cargos, que tenían ántes de la gracia,
y
que es preciso suplir de cuenta de
V.
M.
lo~
defectos de cÓi1-
grua,
á
que estaban destinados. Pero , Señor, quando podrá.
el
~olecwr-general
poner en execucion este Decreto?
Y
quartdo
pueda hacerlo despues de muchas dilaciones
y
años , quanras di-
ficultades se opondrán
á
los Curas,
y
Beneficiados por parte de
los Fiscales, que no podrán vencer , por la distancia de su
país~
por su ignorancia,
y
por no tener intervencion en la Corre ,
Ó
persona , de quien valerse
?
Los subalternos , executores, ó exac-
tores disminuirán
la
justicia de los Eclesiásticos, confundiendo
los hechos , como lo hán executado y execuran en los demás ex-
pedientes ; persuadiéndose con error, á que en ello sirven á
V.
M.
Los Párrocos ,
y
Beneficiados comprehendidos en
el
Decreto son
los mas pobres , y no tienen agentes en la Corre, ni dinero para
.pagarlos :no pueden sufrir
el
viage á ella, ni saben lo que deben
hacer para salir de la miseria ,
y
la sufren por su lastimosa inac·
don en desprecio del Estado eclesiástico. Puedo afirmar esto,
porque habiendo prevenido á algunos de ellos, que recurran
á
J11i santa Iglesia ,
y
la informen sus derechos con seguridad de
que se representarán á la piedad de
V. M.
Ó
se
d~ducirán
de jus-
ticia, como corresponda, se há visto que hán sufrido los perjui-
cios que padecian sin reclamarlos, hasta que por otra parte se
há
conocido el daño. Esto sucede en mi Diócesi, que será en otras
Provincias mas distantes,
y
mas pobres? Mande
V.
M~
saber lo
que pasa en Galicia_, en Asturias, en Leon, en Navarra,
y
en
las
B
Mon-