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émbaro-o que es constante, que quando por autoridad Pomifi.

cia se

~plica

parte de los diezmos á otros destinos, lleban siem–

pre sobre sí la natural carga del fin principal para que se esta–

blecieron.

19

Conoció V. M. la justicia de estas reflexiones, quando

Cóngruas.

mandó al Colector-general en carta del 0inisrro de H acienda

de

16

de Julio de

17

61 ,

que con citacion del Fiscal de la gra...

da del Escusado hiciese las averiguaciones de lo que quedaba á los

Curas ,

y

demás Beneficiados, deducida la primera casa dezme-

ra, de lo que por ella se les perjudicaba ,

·y

de

la

cóngrua de sus

respectivas Diócesis , para que enterado

V.

M, recibiesen de

vuestra Real magnanimidad mayores ventajas, que las que lo-

gradan por la regular dererminacion de las causas en litigio. Di-

go que conoció

V.

M. la justicia de las reflexiones susodichas,

y

agravios del Clero (ojalá todos hubieran llegado á los Reales

f)fdos de

V. M.),

porque esta órden supone, que los frutos del

Escusado están sujetos

á

los cargos, que tenían ántes de la gracia,

y

que es preciso suplir de cuenta de

V.

M.

lo~

defectos de cÓi1-

grua,

á

que estaban destinados. Pero , Señor, quando podrá.

el

~olecwr-general

poner en execucion este Decreto?

Y

quartdo

pueda hacerlo despues de muchas dilaciones

y

años , quanras di-

ficultades se opondrán

á

los Curas,

y

Beneficiados por parte de

los Fiscales, que no podrán vencer , por la distancia de su

país~

por su ignorancia,

y

por no tener intervencion en la Corre ,

Ó

persona , de quien valerse

?

Los subalternos , executores, ó exac-

tores disminuirán

la

justicia de los Eclesiásticos, confundiendo

los hechos , como lo hán executado y execuran en los demás ex-

pedientes ; persuadiéndose con error, á que en ello sirven á

V.

M.

Los Párrocos ,

y

Beneficiados comprehendidos en

el

Decreto son

los mas pobres , y no tienen agentes en la Corre, ni dinero para

.pagarlos :no pueden sufrir

el

viage á ella, ni saben lo que deben

hacer para salir de la miseria ,

y

la sufren por su lastimosa inac·

don en desprecio del Estado eclesiástico. Puedo afirmar esto,

porque habiendo prevenido á algunos de ellos, que recurran

á

J11i santa Iglesia ,

y

la informen sus derechos con seguridad de

que se representarán á la piedad de

V. M.

Ó

se

d~ducirán

de jus-

ticia, como corresponda, se há visto que hán sufrido los perjui-

cios que padecian sin reclamarlos, hasta que por otra parte se

conocido el daño. Esto sucede en mi Diócesi, que será en otras

Provincias mas distantes,

y

mas pobres? Mande

V.

M~

saber lo

que pasa en Galicia_, en Asturias, en Leon, en Navarra,

y

en

las

B

Mon-