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~ubsidio.
fP~paros
ae
Igle-
~~as.
¡
··1
·,
pas ha sido conce.derla ,
~otilo
cóncordada, para evitar los ex–
cesos, (jUe experimentan; y no puedo dudar , que esta fuese
]a mente de los Reales Ministros en la súplica,
Ó
narrativa hecha
ulrimamente , porque así giraron la cuenta ; y si esto es así , co–
mo)o
cree mi pobre juicio, la Iglesia padece un gravísimo per-_
juicio en la Adrninistracion, que mira muy durable: ella contri–
buía ántes á V. M. por esta gracia en fuerza de las Concordias
con dos millones
y
medio, sin notable variacion en
el
fondo de
la concesion Pontificia,
y
recibiendo ahora V. M. de los arren–
dadores mas de once millones, se grava
á
la Iglesia contra lo
_que comprehendió
el
Sumo Pondfice en
el
exceso, y en lo que
no se puede dudar, que habrán contemplado los administrado–
res, tendrán de ganancia con la Administracion. ·
1
7
El
Subsidio,
con que contribuy.e
el
Clero
e~
pntidad de
quatrocientos
y
veinte mil ducados annuales, es innegable , que
se concedió sobre quantos frutos pertenecian entónces al Estado
eclesiástico , y por lo mismo los de la primera casa dezmera,
concedidos á V. M. diez años despues del Subsidio, deben pa–
garle, ó se debe rebajar al Estado eclesiástico lo que corresponda
á
los frutos de esta gracia ; pues no vale el argumento de que
las Tercias Reales , poseídas por V. M. ó enagenadas con
cláusula de eviccion , hán tenido exempcion de subsidiar ; por–
que su concesion fue anterior
á
la del Subsidio, y la exempcion
se há executado en fuerza de las Concordias hechas con el Clero,
y
sin perjuicio de su derecho; antes bien prueba esto, que las
remas de la primera casa dezmera están sujetas
á
pagar su equi–
valente por
·d
Subsidio, que se concedió ámes, y no mandarse,
ni permitirse, que
el
Clero pague todo
el
valor de esta gracia,
como si recibiera los diezmos de la primera casa dezmera, que
se tubieron en consideracion , para conceder
el
subsidio.
1
8
En los reparos de Iglesias está rarobien perjudicado
el
Clero, porque los dos novenos
Ó
tercias, que percibe V. M.
están sujetos
á
dichos reparos, como los demás partÍcipes deci–
males ; y siendo inseparable de los diezmos, como patrimonio
que son de la Iglesia, la obligacion de mantener las fábricas ma–
teriales de los Templos, y lo necesario para
el
culto y Ministros
de ellos , no se há cargado por estos fines hasta ahora cantidad
alguna á V. M. por los frutos del Escusado; y los demás parti–
cipes decimales hán sufrido quantos gastos se hán of.cecido para
lC?s reparos , y surtimiento de las Iglesias , por no haber:;e atre–
yido
el
Clero
á
reclamar
el
agravio, que, en esto padece; sin
em-