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~ubsidio.

fP~paros

ae

Igle-

~~as.

¡

··1

·,

pas ha sido conce.derla ,

~otilo

cóncordada, para evitar los ex–

cesos, (jUe experimentan; y no puedo dudar , que esta fuese

]a mente de los Reales Ministros en la súplica,

Ó

narrativa hecha

ulrimamente , porque así giraron la cuenta ; y si esto es así , co–

mo)o

cree mi pobre juicio, la Iglesia padece un gravísimo per-_

juicio en la Adrninistracion, que mira muy durable: ella contri–

buía ántes á V. M. por esta gracia en fuerza de las Concordias

con dos millones

y

medio, sin notable variacion en

el

fondo de

la concesion Pontificia,

y

recibiendo ahora V. M. de los arren–

dadores mas de once millones, se grava

á

la Iglesia contra lo

_que comprehendió

el

Sumo Pondfice en

el

exceso, y en lo que

no se puede dudar, que habrán contemplado los administrado–

res, tendrán de ganancia con la Administracion. ·

1

7

El

Subsidio,

con que contribuy.e

el

Clero

e~

pntidad de

quatrocientos

y

veinte mil ducados annuales, es innegable , que

se concedió sobre quantos frutos pertenecian entónces al Estado

eclesiástico , y por lo mismo los de la primera casa dezmera,

concedidos á V. M. diez años despues del Subsidio, deben pa–

garle, ó se debe rebajar al Estado eclesiástico lo que corresponda

á

los frutos de esta gracia ; pues no vale el argumento de que

las Tercias Reales , poseídas por V. M. ó enagenadas con

cláusula de eviccion , hán tenido exempcion de subsidiar ; por–

que su concesion fue anterior

á

la del Subsidio, y la exempcion

se há executado en fuerza de las Concordias hechas con el Clero,

y

sin perjuicio de su derecho; antes bien prueba esto, que las

remas de la primera casa dezmera están sujetas

á

pagar su equi–

valente por

·d

Subsidio, que se concedió ámes, y no mandarse,

ni permitirse, que

el

Clero pague todo

el

valor de esta gracia,

como si recibiera los diezmos de la primera casa dezmera, que

se tubieron en consideracion , para conceder

el

subsidio.

1

8

En los reparos de Iglesias está rarobien perjudicado

el

Clero, porque los dos novenos

Ó

tercias, que percibe V. M.

están sujetos

á

dichos reparos, como los demás partÍcipes deci–

males ; y siendo inseparable de los diezmos, como patrimonio

que son de la Iglesia, la obligacion de mantener las fábricas ma–

teriales de los Templos, y lo necesario para

el

culto y Ministros

de ellos , no se há cargado por estos fines hasta ahora cantidad

alguna á V. M. por los frutos del Escusado; y los demás parti–

cipes decimales hán sufrido quantos gastos se hán of.cecido para

lC?s reparos , y surtimiento de las Iglesias , por no haber:;e atre–

yido

el

Clero

á

reclamar

el

agravio, que, en esto padece; sin

em-