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..

~í:?

TRATADO QUINTO

no es posi.ble que viva bien;

110

afrentes á nadie, dándole en cara

con la culpa, que tú no sabes ni estás cierto que la cometió

(1 )•

Infórmate primero de la verdad,

y

enterado de ella, corrígele justa- ·'

mente,

y

sino tienes mas que probabilidad,

y

no eres su superior,

déjalo; mas si lo eres, usando de palabras compuestas

y

medidas

llenas

de

suavidad

y

amor, podrás decirle: Esto me han dicho, no

Jo creo; mas si es así (lo cual Dios no permita), mirar el peligro

en que está vuestrn repntacion,

y

el riesgo que corre la homa de

Dios, la

nu~tra

y

la vuestra,

y

enmendaos, porque no se menos–

cabe la buena opinion que se tiene .de vuestra virtud

y

cordura. Con

este buen término se hace mas que con la reprension áspera

y

rigu–

rosa; pues con esta las mas veces se empeora el corregido,

y

con

aquel se enmienda y queda obligado ,

y

agradecido, y aun á veces

reformado y santo

(12),

tanto puede la blandura en el aviso y correc–

cion.

Y

no hasta que sea cierta,

y

sabida la culpa, sino que sea

actual, porque si es ya pasada,

y

de ella ha precedido dolor,

y

enmienda, no se debe conegir por grave ,

y

enorme que sea; pues

ya está perdonada en el tribunal de Dios ,

y

borrada de su memo–

ria, y el fin de este precepto es la enmienda sola del prójimo,

y

por eso no pone la mira en pecados ya corregidos

y

llorados, sino

en los p1·esentes,

ó

pasados, graves poi· em:nendar , que le quitan

Ía vida del alma ,

ó

en los veniales, que están

á

pique de quitárse–

la, como las visitas frecuentes de alguna persona sospechosa en

mirarla con aficion, ·el regalada , el escribirla, etc., porque la

misma obligacion nos corre de impedide

á

uno (si podemos) que no

se precipite en un furioso raudal, como de sacarle despues de caido,

porque

110

se ahogue.

Y

en esto difiere la con·eccion fraterna de

Ja judicial, que esta es acto de justicia,

y

tiene lugar en los peca–

clos pasados ya corregidos, no mirando el provecho del culpado,

sino la equidad,

y

que se

le

dé al delincuente lo que merece por su

culpa,

y

sea satisfecho el pecado con la pena que le conesponde,

mas la correccion fraterna es acto de caridad ,

y

solo obliga cuando

ha de ser para bien

y

utili~ad

del corregido ,

y

110

de otra manera.

(i)

Aug. trat. 3. in Joann. et

Hier. atl

Vigilant.-('2) Ecclcs. 45. num.

f.