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'244
VIDA
maculada Concepcion
qu ~
establecié ron los ·sumos pon–
tífi ces ,
y
que se celebra ·en toda la
Iglesia ,
es _u ri a prue–
ba la mas
autén tica de este
--in ig
e
privHegio;
pues se–
gun el
angél ico
doctor santo T omás, la Iglesia r oman a
no
puede celeb rar
fie sta á
una cosa que no sea santa. No
se puede deci r que el objeto de esta solemnidad sea el
segu ndo momento de su1vjda, en el, cu a l la santísima
Vírgen ha ya si o s
ntificada; po rq
e por la palabra con–
c ep"' ioo no ()e
eb'" ni puede entenderse sino el pr imer ins–
t a nte de · su vida; así
lo en endió Zacarías, obispo de
G uardia , en lo·i h i
11nos q u .
e m puso de 6rden ,
y
con
la
a p r ,, acion
del
pa p Leon X.
y
·de. Clemente VIL, en los
cu ales
dice
q ue
la santísima Vírgen
fo<l
c riad a
en e
t ado
d e g :--acia ,
y
que en aquel primer instante en
que
todos
los
ho:nb res
son bijo'i
de
ira ,
Mar~a
fue
ya
el
o bjeto
de
las deli c ias
y
complacencias
de
Dios.
Aunque no tengamo por ecuménico al coricilio
de
Ba–
si1ea ; · sin embargo , no
,puede menos de
ser
de
un gran
p eso el
con5~1 1 tim iento
de los
prelados
y
doctot e·s
que se
halláro n en él , dice el
sá·t~.>io
padre Vice.ate
Anti~te
.del
ó :·de n de P redicadores;
-á
lo :
.1~
n')s hace ver •éuá-1 era
su
modo de pensar
p'or
lo
toca n t~
á
la inmaculqda concep–
cion de la
antísirna Virge n
1:;
pu~s
,en
la
sesion 36 for–
n1á ron un decreto ,, en
que . se . proh
i l::>e. , so pe.:i:1a de
in–
c urrir· en la indignacion del, 01elo, el defender.la opinion
cont raria .
,·. Fina lmente,
los padres
del
santo
concilio
de
Trento
dec1aráron , que en el decreto que hiciéron
~para
ex pre·
sar la fe
de
la Igles ia por lo que mira al pecado original,
no
preten_ ian comprende r
á
la inmaculad a
y
bienavenr\
t urada Mad re d _ Dios . No habien o , pues ,
que r ido
el 'San–
to concilio confundirla con los de::nas bon
bres
en la ley
general de l pecado,
?.
q uié n será .taq .temerario que la en–
vu elva en
élla?
E l mi smo concilio ,
mandando
aue se ob–
ser vasen las
constituc iones de Sixto IV. baxo las penas
enu nciadas en
di
has constituciones, c,reyó haberse
expli–
cado bas tante sobre este
artículo,.
sin que fuese_necesa rio
h acer sobre él un
decre
o mas ex pre o.
·
En la adicion ·del tra rado del
erudito
padre ·Antiste,
que
ya
hemos cirado , pretende el autor que el segundo
concilio Niceno , el
segundo
de Toledo,
el sexto síno.:io