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DOMINGO TRECE

nos extension que la

Judea~

Solo, pues, de la raza espi–

rimal de Jesucr isto , que son los cristianos , debe enten–

derse esta promesa;

y

solo se cumplió en la Iglesia,

y

de

ningun modo en la sinagoga.

No

entra aquí san Pablo

á

descubrirnos

y

hacernos patente el cumplimiento de las

pro ;nesas hechas

á

la raza carnal de Abrahan: lim-ítase

á

la raza espiritual , que es Jesucristo ,. dice san Agustín,

en cuanto encierra en sí

á

toda la Iglesia de los fieles de

toJos los siglos, de cualquiera nacion

y

de cualquier pajs

que sean. Si los patriarcas , si los profetas , si los santos

del antiguo Testamento tuvieron parte en

la~

bendiciones

<le la de cend-2ncia es pi ritual , no fue en calidad de hijos

de Abrahan segun la carne, sino solo como imitadores de

su fe,

y

como que pertenecían ya á la raza espiritual de

Jesucristo y

á

la nueva alianza; pues así en

la

nueva

alianza como en la ótra, ninguno pudo ni puede salvarse

sino en atencion

y

por los méritos de Jesucristo. Esto es

lo que hace decir aquí

á

san Pablo , que la Eo;critura no

qice que la-; promesas hubiesen sido hechas á Abrahan

y

á

los que nac ieren de él, sino á Abrahan,

y

al que babia

de nace r de él, que es Jesucristo. La promesa, dice santo

Tomás, es histó rica

y

figurativa: histórica

y

literal en

Isaac

y

en su po'\teridad, segun la carne ; figurativa

y

es–

piritual en Jesucristo y en los fieles. San Pablo, dice este

gran Doctor, tenia toda la autoridad que era necesaria pa–

ra dar al texto figurativo un sentido determinado , cierto

y

capaz de fixar nuestra fe.

Hoc autem dico, testamentum confirmntum

a

D eo: qua?

post quadrlagentos et tri¡?inta annos facta est lex

,

no,.1

,

irritum fa cit ad evacuandam promissionem:

Digo, pues,

que habiendo hecho Dios como un contrato y una alianza

con Abrahan , en virtud de la cual promete á

su

raza

espiritual, esto es, al que había de nacer de él, que es Je–

sucristo , toda suerte de bendiciones; la ley que no fue

dada hasta cuatrocien tos y treinta años despues, no pudo

hacer nula ni vana la prome a hecha antes á Abrahan. Y

si por sola la ley independientemente de la fe somos he–

rederos de los bienes celestiales; lu ego no será por la pro–

mesa , la cual se hace vana y nula por la ley. Y como

á

Abrahan y á su descendencia fueron prnrnetidas las ben·

diclones independientemente de la ley, se infiere que no