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DESPUES DE PENTECOSTES

45

Audfst is

quia

dictum est antíquis: non occfdes:

Sabeis

que se dixo

a

vuestros antepasados: no matarás ,

y

el que

matare, me r ced. ser condenado en el tribunal del juicio:

R us erit judfcio.

E te tribunal estaba establecido en ]as ciu–

dades mas principales,

y

se componia de

v~i nte

y

tres jue–

ces.

J uzga . a

}as causas criminales,

y

podh

condeaar

a

muerce.

L<t

ley , pu s, d1da

a

vue.11 tros padres, que pro–

hibe el homicidio , condena la accion externa , dice

el

Sa 1-

vador, sin h-iblar de

la

volu ttad

que

se tiene de execu–

t arla ;

y

los

e

cribas

y

fads·,:oos, qu e son

vuest ros doctores,

limitan

E'Ste

prec~~ pto

a

la sola prohibicion

de

dar la muer–

te t:fe1.:tivamente.

Ego autem dico vobis:

Pe ro yo os

digo, ,

que el

ódio ) las

injuri::is,

las calwnnias pueden

h ~ce r

a

tn

ombre homicida

d~lante

de Dios,

y

digno del

último

castigo. Moyses

os

habló solamente

de

la muerte

efectiva;

pero yo que soy vuestro supremo

y

primer legislador,

Y'

vuestro sobt!rano

Juez,

os digo que

la ira

y

el .

ódi0

que

concebis

ó

manteneis en vuestra alma ,

es un

delito grave,

pues ofende

a

una persona que debíais amar como

a

vo:..

sotros mismos:

a

una persona que estais. obligados

a

esti–

mar

como

a

vuestro hermano, como

a

quien tiene el mis–

mo padre que vosotros.

·

Ego

autem dico

vobis: quia omni:r

,

qui

iráscitur

fratrf

suo, reus erit

judicio. Qui autem. dfxer# fratri

suo

~

rae

a~

reus

erit concilio. Qui autem díxerit, fátue,

reus erit-

gehén·

nte ignis.

Pero yo os digo, que el que se enoja. contra· su

h~rmano

, merece ser condenado por el tribunal del juicio;

el que dixere

tl

su hermano, hombre de poco Juicio, me–

rece ser condenado. por el tribunal del.

cons~jo;

y el que

le d

ixere ,

insensato

ó.

fatuo , merece·el suplicio del fuego.

Para penetrar bi

~ n

el sentido

d~

k1s

palabras del Salva–

dor, es necesario saber, que habia. entre Jos judíos tres

tribunales

ó

grados de jurisdíccion'

a

los quales se llev·a–

ban todas

bs

causas. El prim ro· era el

i

1ferior de todos,

co ~npuesto

de tres jueces solamente, en el qual se · impo–

nian penas ligeras por delitos poco considerables. El segun–

do era el tribunJl que liarnan del juicio: componíase de

veinte

y

tre~

jueces,

y le

había en todas las ciud .:- des. de al–

guna consideracion; en él se juzgaban las cau

·a<>

crimina–

le ,

y

podia condenar

a

muerte. El tercero era el tr ibunal

del con ejo , por antonomasia el gran consejo. , llamado.

San..