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-"Jo-

puedc sugerir, proponer , recomendar

t0ciu

aquello que ilesee sea adoptado por

el Consejo egecutivo: sus sugestiones seguramente ser:in mejor reciu:<las que las

de cualquiera otra persona de igual capacidad. Son talcs l as inde tructihles fucn- •

tes d e in1lujo corresponclientes

a

su posicion que , si tiene una razon sana, puede ·

e' tar seguro de que su voto tendra mayor peso que el dictamen de los mas graves

y

experimentados indiv iduos , y G.e que habra mayor disposicion para acloptar sus

r ecornendaciones, que para l as del ministro mas sabio

y

popula1· que jamas haya

exi ti clo . La votacion, sin embargo, puede ser contraria a su opinion, aun en el

Gabinete: porque es posible que lo absurdo de sus sugestiones sea palpable , 6 su

ri e 5go tan

~rnnde ,

que ninguna d eferencia habitual , ningun sentimiento d e clepen–

dcncia p ersonal , scan s ufic ientes p a ra

j

nduci r a SUS cOnsegerOS

a

que las aclOplen. ;

E sto no debe empero cons iclerarse como or-igen d e p el ig ro 6 de d ebiliclad nacio–

n al : es un acc iden te crue pucd e acaecer

n

cualcr ui r soberano, por absoluto que '

s;ea · pues to q ue el d espota m as co nsumado no p uedc obrnr s in instrurnentos,

y '

h a sta un sobc rano g ue rrei·o a l fre nte d e su e gercito, tiene que someterse

a

aban–

d onar cual qu icr plan q ue sus g en eral es rehusen egecutar. :Mas si no logrn sn de- '

se

eu un Gabio ete , el Rei se halla g en cr alrnente en aptitucl de r e p etir el ex- '

p crimento , e n ou·o: ca m b ianclo una y otra vez de consegeros lrnsta 'hallar algu–

n os mas osados 6 m as compla cie ntes.

1 .

o

Suponga5e quc el G a b inete consiente :-las Camaras pueden oponerse,

6 impedir la egecucion

d~l

prnycc to . El Gabine te puede pe1·de1· la votacion en

la C am a r a, como el Rei en el G abine te ; y todos sus rniembros subordin:i –

d os p u cd en se r r em ov idos p or l os votos d e esa Camara. El Ministro, que en vir–

tud cl e

GU

con c1escend encia a l a volun tad r eal , ha eseapado de ser d es pediclo por

el rnon<1rca, p ued e sc r <lespcdiclo por la voz d e l n J eg islatura, por razon d e esa

1nisma conclescendencia . P ero el sob erano qne fne

el

ori_gen de la rep1·obada

me~

d ida , permane cc ;

y

no sol o pued e lfomar

a

otro ministro

a

SU

Cons~jo

a

fin cle

tentar Olra vez la propia m.edida ' s ino qne puede tambien despedir a las Cama–

rns que l a cen5ura ron, sometiendo sus procedlmientos

a

la consideracion de otra

asam h lea . En un 6rden de cosas semejante , no hai en

verd~d c:l).renc~a

de poder

efectivo en l a Corona .

5 .

0

La m edida d el Rei pued e triunfnr en las C am ::iras , como en el

Con~

$ejo-y sin embarq-o pu,edc ser resis tida por la nacion . Es dable que l as Cam:i,,.

rns pi e rd a n la votacion e n el paj s, asi como el Gablnete en las Camaras,

y

si

la

m edida, aun en este ultimo tramite no

e~

aba ndonada, pued e n seguirse l a5

m;:i

tremendas consecuencias. Si l as peticiones

y

los clamores son despreciados,

pued e recurrirse a las armas , d ejando

a

una guerra civil el cleterminar si la opi-'

:nio9 n acional es resueltamente contra.ria

a

la m edida. Esta ultima especie de'

o.rosi c ion ;:il pod e r q el

sobera.no

, no puede ser prevenida

u

obviada. por ningun

a1Tcglo polhii::o ni camhio en la _constitucion;

y

como toqas las otras oposiciQ.;