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se efobore en algun 1nodo
y
salr;a re,.c Lida de
formM mas nobles
~-
hdlas.
Los bombrcS.
a5i
elegiclos rep.resentan siempre exactamente
a
la mnyoria d<!
la
nacion que gobierna; pero no representan mas que l os pensamientos elcvndos
quc en medio de ella tienen curso, l os
instintos generosos que la animan,
y
no las pequenas pasiones qne muchas veces
la
agitan,
y
los vicios que
la
dcs–
honr::m. Es ficil divisar en el porvenir un momento en que las republicas ame–
ricanas
se
vean forzadas a multiplicar los dos grados de su s istema electoral, so
pena de estrellarse miserableroenle
c rm
tra los escollos de la clemocr.lcia. No ten–
.go ernba razo en confesn.-lo: veo en el doble grado electoral
el unico meclio cle
poner el uso clc la liberlad politica al alcance de todas las clases del pueblo . Los
que esperan haccr d e este m edio l a exclusiva arma de un partido, y
los qu_e
le t emen, me parece que incurren e n
igual error.»
Cuando un pueblo empieza
ti
tocar al censo t:lectoral , se puede prcvecr qne
Uegara, en un pl-a.z.o m :n 6 menos largo ,
a hacerle desaparecer completamen–
te: esta es una de las reglas mas invnriables que rijan a las sociedacles. A me–
dida qne se a l ejn el limite de los derechos electorales, se experimenta la ne–
cesidacl de alejarle todavia mas; porque , despues de. cnda nueva concesion,
11umentan las fucrzas de la clemocracia,
y
sus exigencias crecen junto con s n
nucvo pod er . La ambicion da aquellos que quedan mas nbajo del censo se irrita
en prnporcion con
el
gran numcro de los que se hallan mas arriba . Lo ex–
cepc ion poi· fin se convie1·te en regla: las concesiones se
succeden sin iuter–
mi.si.on,y
no se para sino cunndo se ha llegado a l voto universal. <_Qniene!
s.on,en E , pa fia, los que crean este p eligro? Perdonenme mi franqu eza: l os que
lie obs ti nan en man tener el uso feudal de considet ar
a
la propiedad fundiaria
corno el unico sign,o de la habilidad legislativa
!
Antes de concluir este articulo , me es preciso decir pocas palabrM aeerea
de una obgeccion contra la nueva Lei fundamental, hech.i. por pcrsonas de 'anas in–
tenciones
a
q uienes he
oi.dolamentarse de que se hayan concedido
:i
la Coro–
na facultades de que puede abusar con meuoscabo de Ia libertad. "Si el mo–
narca" (dicen) '' puede clisolver las c amaras cuando Io teng:in por conveniente
sus ministros, Y tiene ademas el veto absoluto, resulta que el pueblo estara
P
1
·ivado tal vez de l eyes benelicas que puedan desngradar al Gabinete;
y
qu<t
la i·epresentncion nacional sen\ continuamente d esairad:i.,
Como
! as p alabras ege rcen grande influe ncia sohre
~os
bomb1·es ,
ae
ha
tr ataclo tnuchas veees de poner hasla en ridieulo
la
iodis.peruable .
sanci~n
_re-