-T~o-
i mpone · porque tales deberes son inmen os. Un rci constitucional, no solnmtn·
te cs el egecutor de la lei : sino que el cuidac1o de su e.,,ccucion le pertenece
tan completarr.ente, que podria parnlizar
las fuerzas cle la misma lei , si ·
ta
le fu ese con trarin. Necesita de Ins cnmnras pan1 bacer la lei; las camaras ne–
c e itan de
·1 para egecutarla:
e
tas sor. pues d os potcncias que no pue1len vi•
Yir una sin otra; las rueda
clcl gobierno se paran, en el momento en qoe hni
entre ell as clesacuerdo. Es precisa
e~a
a1 monia entre 1 Rei
y
Ins Ciimar:is, por
Jo mismo que entre ellos puecle haber lucha. En los Estaclo5-Uniclos deAme–
rica, donde el Presiclente no puede impedir la formacion de
Ins
leyes, ni
aubstra rse
a
la obligacion de egecuta1·los, la armonia no es indispensable, por·
que la lucha es imposihle.
La gran ventaja qn e ofrecen las monarquias hereditarias es: que el inlerea
p a rticular de una fomilia se halla continuamente ligado cle un modo intimo
y
estrecho al
interes d cl Estndo;
y
que no se pnsa ni un instante en que c ·tc
se h alle abaudonado
;i
si mismo .
.!Mas que seria un monarca bereclitario1
privado cle las prerogati vas de disolver oportunamente cl Cuerpo lcgislntivo,
Y
d e oponerse
:i
m cdidas estemponineas 6 p eli g rosas? Un fantasina de Rei, un
juguete de los partidos, un ser impo tcnte
y
d escontcnto, que miraria con oje–
riza las
iu~tituciones
que le 1·ebajaban, que procuraria paralizar su mo,·imien""
to , 6 que c on piraria incesantemente para desu·uirlas . .!Hemos perdiclo ya la
memor ia? ..... .
Cunndo contemplo los ofones
y
desasasiego de a1gunos hombres de huena
f e
y
p roLi<la<l, quisiera tranqui1izar1os en
lo posi ble con la consideracion scn–
cilfa d e q ue hai en la Constitucion <le todos los pueblos, cualquiera que sea
por otra pa rte
u natu1 al1:za, un pun to en que
cl
l eg i lador se halla obliga–
ilo a fiarse d el buen senticlo
y
de la virtucl cle
los ciudadanos. Este punto
se halla m:is ce rcan o
y
visibl e en unas sociedacles, mas lejano
y
ocullo en
otrn : pero exis te siempre en alguna parle . No hai pais en
el
mundo donc1e
l a lei puech p revcerl o todo ,
y
doade
las instituciones, por pe1·fectas que pa–
rczca n , sean ca paces de
reemplazar
a
la razon
y
a
las costumbres . "Plu4
ibi b ni m o res valent quam alibi b o nae l ege . n
[
T..tc. de mor. germ.]
Es
furzo o someterse
a
esta lei de la humanidad. P ero permitanme esos patriotas
a ustadizos asegu rar!es que si la Comtitucion de 1837 ofrece algun peligro-–
no es el d e que p1·edomine
y
abuse el elemento monarquico-sino por el con·
nario, el elemento democratico de que esta impre;;nada .