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XII.
El derecho de .propiedad.
,
El' derecho de propiedad se halla íntimamente enlazado con
la sociedad de familia y con la civil y política, como una de las
bases necesarias de una y otra sociedad. Esta ouestion es mas
linportante hoy que las teorías comunistas y los trabajos de la
Internacional amena.zan
á
la sociedad. El derecho de propiedad
generalmente considerado, es la facultad de disponer líbremente
de alguna cosa, excluyendo al propio tiempo la uisposioion y uso
'de la misma por parte de otros. '
.
Para justificar el orígen de la propiedad y los derechos que
'á
la misma se refieren, Ciceron y los filósofos y jurisconsultos
1'0-
maDOS acudieron
á
la
ocupacion,
suponiendo que esta constituye
título suficiente y lejítimo para detener como propia la cosa y
disponer de ella. Esta teoría es inacept",ble como fumlamerito
universal, ni como prinoipio especial, cuando se la c0nsidera
00-
'IDO identificada con la victoria
ó
como una manifestacion de esta.
Grocio, Puffendolf y otros racionalistRs enseñan que la cau a
eficiente y directa de la propiedad es la
convencion
tácita, en vil'–
·tud de la cual los hombres renuncian al dominio y propiedad de
las cosas ocupadas por otros. Esta teoría se funda en una hipó–
tesis destituida de fundamentos históricos y raeionales. Seria
di–
fTcil demostrar que la inmensa mayoría q.e los desheredados han
consentido expresa
ó
tácitamente en que las riquezas se hallen
acumuladas en manos de algunos p,ocos. Además lo que depende,
del consentimiento humano, puede dejar de ser por el con enti–
miento coutrario. La base de esta teoría es demasiado fnígil y
moveiliza.
Montesquieu, Bentban, Hobbes, Mirabeau y otros patrocinau
la teoría de la ley ch'il, como espresion de la
'-01
untad general,
envuelve el consentimiento de los Rsociaclos. Si el derecho de
propiedad no, tiene mas razon de ser que la ley civil, podrá. des–
aparecer en virtud de esta misma ley. Pero lejos de teu!:',r la ley
civil fuerza suficiente para destruir el derecho de propiedad, este
derecho es una de las normas
á
que debe ajustarse
la
ley civil
para ser justa. La conciencia pública y el sent.ido CODlun demues–
tran que el derecbo de propiedad es una manifestacion de la jus–
ticia, una derivacion de la ley natural, mas inmeiliata que la ley
civil. Si la ley civil fuese el único funda,wento del derecho de
propiedad, el ilia en que el proletariO, sobreponiéndose
á
los pro–
pietarios, puedo predominar en la confeccion de las leyes
y
pl'es-