Table of Contents Table of Contents
Previous Page  206 / 290 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 206 / 290 Next Page
Page Background

-202-

XII.

El derecho de .propiedad.

,

El' derecho de propiedad se halla íntimamente enlazado con

la sociedad de familia y con la civil y política, como una de las

bases necesarias de una y otra sociedad. Esta ouestion es mas

linportante hoy que las teorías comunistas y los trabajos de la

Internacional amena.zan

á

la sociedad. El derecho de propiedad

generalmente considerado, es la facultad de disponer líbremente

de alguna cosa, excluyendo al propio tiempo la uisposioion y uso

'de la misma por parte de otros. '

.

Para justificar el orígen de la propiedad y los derechos que

la misma se refieren, Ciceron y los filósofos y jurisconsultos

1'0-

maDOS acudieron

á

la

ocupacion,

suponiendo que esta constituye

título suficiente y lejítimo para detener como propia la cosa y

disponer de ella. Esta teoría es inacept",ble como fumlamerito

universal, ni como prinoipio especial, cuando se la c0nsidera

00-

'IDO identificada con la victoria

ó

como una manifestacion de esta.

Grocio, Puffendolf y otros racionalistRs enseñan que la cau a

eficiente y directa de la propiedad es la

convencion

tácita, en vil'–

·tud de la cual los hombres renuncian al dominio y propiedad de

las cosas ocupadas por otros. Esta teoría se funda en una hipó–

tesis destituida de fundamentos históricos y raeionales. Seria

di–

fTcil demostrar que la inmensa mayoría q.e los desheredados han

consentido expresa

ó

tácitamente en que las riquezas se hallen

acumuladas en manos de algunos p,ocos. Además lo que depende,

del consentimiento humano, puede dejar de ser por el con enti–

miento coutrario. La base de esta teoría es demasiado fnígil y

moveiliza.

Montesquieu, Bentban, Hobbes, Mirabeau y otros patrocinau

la teoría de la ley ch'il, como espresion de la

'-01

untad general,

envuelve el consentimiento de los Rsociaclos. Si el derecho de

propiedad no, tiene mas razon de ser que la ley civil, podrá. des–

aparecer en virtud de esta misma ley. Pero lejos de teu!:',r la ley

civil fuerza suficiente para destruir el derecho de propiedad, este

derecho es una de las normas

á

que debe ajustarse

la

ley civil

para ser justa. La conciencia pública y el sent.ido CODlun demues–

tran que el derecbo de propiedad es una manifestacion de la jus–

ticia, una derivacion de la ley natural, mas inmeiliata que la ley

civil. Si la ley civil fuese el único funda,wento del derecho de

propiedad, el ilia en que el proletariO, sobreponiéndose

á

los pro–

pietarios, puedo predominar en la confeccion de las leyes

y

pl'es-