,
o
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constituye el fondo de sus sofisma , es la oonfusion
ó
identifica,–
cion de la faoultad generadora que existe en el hombre,
0011
la
obligacion de ]'ll'opagar la especie. Una cosa es la
faeztltad
de
engendrar, y otra muy diferente la.
obligacüm
de propagar, as í co–
mo una oosa es la facultad de ser arquitecto y edincar una casa"
y
otl'a. muy diferente la obligacion de edificar ó ser arquiteoto .
Si la facultad propagatriz conduce lógicamente al deber de engen–
drar) seJ'á necesario admitir que todos
ó
casi todos lo hombres
t ienen obligacion de ser carpinteros, sastres, arquitectos,
&a
VI.
La
socied.addoméstica.
La sociedad doméstica
abraza.latriple sociedad entre el es- ·.
poso
y
la esposa; entre el padre y el hij o; entre el amo y el cria–
do . El espado de matrimonio es voluntario
r
libre por parte de
su orígen, que es el amor mútuo de 10s'-cónYl1ges, y con relacion
(t
los individuos; aunque es necesario con relacion
á
la sociedad
humana en gelleral, y en,la hipótesis de que uno e]jja este estallo,
1\0
es l'ibre moralmente) ni está en su potestad el apai'tarse del
fi n
pr~determinado
por la ley natural y poi' el Autor <le la na-
turaleza.
.
La indisolubilidad del matrim01
;J.ioes conforme con la, ley na–
t ural Ycon la naturaleza propiA. de este estado. A los ojos de la
recta ra,zon Yde la ciencia, seria un absurdo decir que el contrato
('onvn~a.l
solo se refiere á la propagaoion del hombre. El hom–
bre 'siendo un ser mOJ,'3iI, le es deblda por sus padres la educacion,
la direccion y lainstruccion condncentes 'eí su perfeccion moral)
siendo por su misma esencia una imágen de Dios, y estando
des~
tina.dopor este
á
un fin sobrenatural y divino" entra en las condi–
ciones de la sociedad conyugal la obligacion de Qomunicarle) ade–
mas del ser flsico, el ser intelectual, moral y religioso. Sin la.
perpetuidad de la sociedad conyugal, ni la donaoion recíproca
de los contrayentes seria sólida, ni la comunicacion de su vida
• seria perfecta, ni la reciprocidad que existe entre los padres y
los hijos en órden
á
los deberes de sustento, \3ducacion, honor y
auxilios, seria eficaz. En la hipótesis de la disolucion posible y
lícita de la socied?od conyugal, resultarían gravísimos inconve–
nientes
á
la familia y áJ la sociedad. Luego la indisolnbilidad del .
o
matrimonio es una consecuencia natural y .necesaria de esta so–
ciedad, atendida su naturaleza propia, las prescripciones de la ley
natural, y sus relaciones con las exijencias y condiciones perma–
nentes de la sociedad «ivil: La historia
y
la experiencia demues