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,

o

-194-

constituye el fondo de sus sofisma , es la oonfusion

ó

identifica,–

cion de la faoultad generadora que existe en el hombre,

0011

la

obligacion de ]'ll'opagar la especie. Una cosa es la

faeztltad

de

engendrar, y otra muy diferente la.

obligacüm

de propagar, as í co–

mo una oosa es la facultad de ser arquitecto y edincar una casa"

y

otl'a. muy diferente la obligacion de edificar ó ser arquiteoto .

Si la facultad propagatriz conduce lógicamente al deber de engen–

drar) seJ'á necesario admitir que todos

ó

casi todos lo hombres

t ienen obligacion de ser carpinteros, sastres, arquitectos,

&a

VI.

La

socied.ad

doméstica.

La sociedad doméstica

abraza.la

triple sociedad entre el es- ·.

poso

y

la esposa; entre el padre y el hij o; entre el amo y el cria–

do . El espado de matrimonio es voluntario

r

libre por parte de

su orígen, que es el amor mútuo de 10s'-cónYl1ges, y con relacion

(t

los individuos; aunque es necesario con relacion

á

la sociedad

humana en gelleral, y en,la hipótesis de que uno e]jja este estallo,

1\0

es l'ibre moralmente) ni está en su potestad el apai'tarse del

fi n

pr~determinado

por la ley natural y poi' el Autor <le la na-

turaleza.

.

La indisolubilidad del matrim01

;J.io

es conforme con la, ley na–

t ural Ycon la naturaleza propiA. de este estado. A los ojos de la

recta ra,zon Yde la ciencia, seria un absurdo decir que el contrato

('onvn~a.l

solo se refiere á la propagaoion del hombre. El hom–

bre 'siendo un ser mOJ,'3iI, le es deblda por sus padres la educacion,

la direccion y lainstruccion condncentes 'eí su perfeccion moral)

siendo por su misma esencia una imágen de Dios, y estando

des~

tina.do

por este

á

un fin sobrenatural y divino" entra en las condi–

ciones de la sociedad conyugal la obligacion de Qomunicarle) ade–

mas del ser flsico, el ser intelectual, moral y religioso. Sin la.

perpetuidad de la sociedad conyugal, ni la donaoion recíproca

de los contrayentes seria sólida, ni la comunicacion de su vida

• seria perfecta, ni la reciprocidad que existe entre los padres y

los hijos en órden

á

los deberes de sustento, \3ducacion, honor y

auxilios, seria eficaz. En la hipótesis de la disolucion posible y

lícita de la socied?od conyugal, resultarían gravísimos inconve–

nientes

á

la familia y áJ la sociedad. Luego la indisolnbilidad del .

o

matrimonio es una consecuencia natural y .necesaria de esta so–

ciedad, atendida su naturaleza propia, las prescripciones de la ley

natural, y sus relaciones con las exijencias y condiciones perma–

nentes de la sociedad «ivil: La historia

y

la experiencia demues