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Los estudios de derecho sufrieron una re–
forma con la entrada de los Borbones al
trono de Espana. Uno de los resultados
fue
La Institute,
libro base para la ense–
fianza de/ derecho romano durante el
siglo XVIII.
ME.MORJAL
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DON FELIPE
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La existencia de una legislaci6n especial
para los ind(genas fue una constante des–
de
/os
primeros d(as de la Colbnia . Aqur
un libro sobre el Protector General de los
Indios de/ Peru, en
1622.
56
La trascendencia de las fuen–
tes del
/us Commune,
sus alcan–
ces y volumen de su aparato
crftico, relegaron al derecho
vigente a un lugar secundario,
si acaso inexistente, en esfera
academica. Sin embargo, a ini–
cios del siglo XVIII los reforma–
dores borb6nicos percibieron
que el uso del Derecho Romano
impedfa el plan modernizante
trazado para la monarqufa his–
panica por Felipe V (r.1700-46) .
Dicho plan, cuyo objetivo era
establecer la primacfa del De–
recho Castellano en la monar–
qufa hispanica, implic6 la pau–
latina erradicaci6n de los fueros
locales de la penfnsula con los
Decretos de Nueva Planta de
l
707, y la dotaci6n de catedras
para el estudio del derecho pa–
trio en las universidades a partir
de 1714. En virtud de estas dis–
posiciones, por ejemplo, en 1782
Jose Ignacio Perales, rector de
San Marcos, nombraba al cate–
dratico de vfsperas de !eyes,
Con el preciso cargo de que
ha de acompanar en su ense–
nanza, las [/eyes] de derecho
patrio advirtiendo
a
sus d iscf–
pulos muy especial y senala–
damente la disconformidad
que interviene entre estas y las
Romanos conforme al nuevo
•
Plan de Estudios que se hon
meditado con arreglo 6 lo dis–
puesto en las universidades de
Salamanca y Alca/6.
21
Asimismo, el impulso por siste–
matizar y modernizar el derecho
en este perfodo tuvo
coma
ex–
presi6n fundamental el auge del
estudio de la
lnstituta,
un libro
escrito por Gayo para estudian–
tes de derecho.
22
De manera in-
mediata este hecho esta vincu–
lado con la disposici6n de 1752
promulgada por el Marques de
la Ensenada (
l
702-
l
781) para
limitar el estudio del Derecho
Romano unicamente a este
texto. Como consecuencia de
ello en San Marcos, por ejem–
plo, la
lnstituta
pas6 a formar
parte sustancial de los exame–
nes para obtener el grado de
abogado hacia finales del siglo
XVIII. De hecho, un manuscrito
encontrado en la Biblioteca
Nacional atestigua que dos de
las tres evaluaciones a las que
fue sometido entre
l
779 y 1781
Gaspar de Aguirre para obtener
su grado de abogado fueron
sabre pasajes de la
lnstituta.
23
Mas especfficamente, sin em–
bargo, el interes por la
lnstituta
reflej6 un cambio de referente
jurfdico. A diferencia del Digesto,
que compila en 50 libros extrac–
tos de juristas arreglados arbitra–
riamente, la
lnstituta
agrupa el
Derecho Civil Romano en tres
libros: personas, cosas y obliga–
ciones . Este esquema, que refle–
jaba una aproximaci6n sistema–
tica y racional al derecho, fue
tornado coma modelo par las ju–
ristas de la ilustraci6n para orde–
nar su propio derecho vigente.
Asf lo evidencian las
lnstituciones
publicadas en Escocia (1681)
por James Darlymple, primer
vizconde de Stair (1619-1695) ;
en Francia
(
1692) por Gabriel
Argou (1640-1703); yen Espa–
na {1771 ) par Ignacio Jordan de
Assay Miguel de Manuel.
24
La
importancia de este texto coma
modelo organizacional se cris–
taliza en el Code
Napoleon
de
1804, que replica el esquema
tripartito iniciado por Gayo, y
Joyas de la Biblioteca