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MAURICIO NOVOA

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Los estudios de derecho sufrieron una re–

forma con la entrada de los Borbones al

trono de Espana. Uno de los resultados

fue

La Institute,

libro base para la ense–

fianza de/ derecho romano durante el

siglo XVIII.

ME.MORJAL

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DON FELIPE

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La existencia de una legislaci6n especial

para los ind(genas fue una constante des–

de

/os

primeros d(as de la Colbnia . Aqur

un libro sobre el Protector General de los

Indios de/ Peru, en

1622.

56

La trascendencia de las fuen–

tes del

/us Commune,

sus alcan–

ces y volumen de su aparato

crftico, relegaron al derecho

vigente a un lugar secundario,

si acaso inexistente, en esfera

academica. Sin embargo, a ini–

cios del siglo XVIII los reforma–

dores borb6nicos percibieron

que el uso del Derecho Romano

impedfa el plan modernizante

trazado para la monarqufa his–

panica por Felipe V (r.1700-46) .

Dicho plan, cuyo objetivo era

establecer la primacfa del De–

recho Castellano en la monar–

qufa hispanica, implic6 la pau–

latina erradicaci6n de los fueros

locales de la penfnsula con los

Decretos de Nueva Planta de

l

707, y la dotaci6n de catedras

para el estudio del derecho pa–

trio en las universidades a partir

de 1714. En virtud de estas dis–

posiciones, por ejemplo, en 1782

Jose Ignacio Perales, rector de

San Marcos, nombraba al cate–

dratico de vfsperas de !eyes,

Con el preciso cargo de que

ha de acompanar en su ense–

nanza, las [/eyes] de derecho

patrio advirtiendo

a

sus d iscf–

pulos muy especial y senala–

damente la disconformidad

que interviene entre estas y las

Romanos conforme al nuevo

Plan de Estudios que se hon

meditado con arreglo 6 lo dis–

puesto en las universidades de

Salamanca y Alca/6.

21

Asimismo, el impulso por siste–

matizar y modernizar el derecho

en este perfodo tuvo

coma

ex–

presi6n fundamental el auge del

estudio de la

lnstituta,

un libro

escrito por Gayo para estudian–

tes de derecho.

22

De manera in-

mediata este hecho esta vincu–

lado con la disposici6n de 1752

promulgada por el Marques de

la Ensenada (

l

702-

l

781) para

limitar el estudio del Derecho

Romano unicamente a este

texto. Como consecuencia de

ello en San Marcos, por ejem–

plo, la

lnstituta

pas6 a formar

parte sustancial de los exame–

nes para obtener el grado de

abogado hacia finales del siglo

XVIII. De hecho, un manuscrito

encontrado en la Biblioteca

Nacional atestigua que dos de

las tres evaluaciones a las que

fue sometido entre

l

779 y 1781

Gaspar de Aguirre para obtener

su grado de abogado fueron

sabre pasajes de la

lnstituta.

23

Mas especfficamente, sin em–

bargo, el interes por la

lnstituta

reflej6 un cambio de referente

jurfdico. A diferencia del Digesto,

que compila en 50 libros extrac–

tos de juristas arreglados arbitra–

riamente, la

lnstituta

agrupa el

Derecho Civil Romano en tres

libros: personas, cosas y obliga–

ciones . Este esquema, que refle–

jaba una aproximaci6n sistema–

tica y racional al derecho, fue

tornado coma modelo par las ju–

ristas de la ilustraci6n para orde–

nar su propio derecho vigente.

Asf lo evidencian las

lnstituciones

publicadas en Escocia (1681)

por James Darlymple, primer

vizconde de Stair (1619-1695) ;

en Francia

(

1692) por Gabriel

Argou (1640-1703); yen Espa–

na {1771 ) par Ignacio Jordan de

Assay Miguel de Manuel.

24

La

importancia de este texto coma

modelo organizacional se cris–

taliza en el Code

Napoleon

de

1804, que replica el esquema

tripartito iniciado por Gayo, y

Joyas de la Biblioteca