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M AURICIO N OVOA

Aunque

hubo

es tudios

sabre la realidad

legal en Indios,

sus

fuen tes

no se

limitobon

a

lo jurisprudencio omericona,

sino utiliza–

ban textos fronceses

o

italianos.

CODIGO

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Las transacciones comercioles,

dodo

el

monopo/io comerciol

que

ejerci6 Espana

sabre

sus

colonios, fueron tema obligodo

para las

obogodos peruonos

colonioles.

62

senalado anteriormente, y como

consecuencia de la ensenanza

universitaria , esta la compleja

masa de derechos estuvo com–

plementada, en el piano doc–

trinal , por el Derecho Romano.

En ese sentido en la colecci6n

de Messfa pueden encontrarse

ediciones del

Corpus luris Civilis,

una edici6n de las

/nstituciones

comentada por Arnold Vinnen

(1588-1657) , asf como por Berni

en sus obras completas.

No obstante ello, el estudio de

la realidad local en las Indios olvi–

da frecuentemente la inftuencia

del derecho de los otros territo–

rios que conformaron la Monar–

qufa Hispanica. En ese sentido,

incluso cuando se trataban as–

pectos directamente vinculados

con la realidad americana tales

como la condici6n jurfdica de los

indfgena, por ejemplo, Juan de

Sol6rzano, recurri6, entre otros, a

los tratados de los franceses Pie–

rre Rebuffe (1487 - 1557) y Andre

Tiraqueau (1488- 1558).

Este fen6meno estuvo refte–

jado en la colecci6n del oidor

Messfa quien, como subdito de

un imperio multinacional, conta–

ba con un significativo numero

de fuentes legales relacionadas

a los derechos territoriales exis–

tente en los diversos reinos regi–

dos desde Madrid. En orden de

importancia, el interes primordial

de los juristas de los virreinatos

americanos estuvo enfocado,

como es natural en la penin–

sula iberica. En ese sentido, la

colecci6n de Messfa contenfa

las decisiones jurisprudenciales

compiladas por Miquel de Cor–

tiada (

t

1691 ) y de Buenaventura

Tristany Bofill para la Real Chan-

cillerfa de Cataluna; asf coma las

decisiones de la Real Audiencia

de Valencia de Miguel Calderon

y Francisco Jeronimo de Leon.

Asimismo estuvieron las compi–

laciones jurisprudenciales y opi–

niones en derecho vinculadas a

la Real Audiencia de Granada

escritas por Jose Vela de Orena

y Juan Bautista Larrea. Messfa

contaba con las decisiones judi–

ciales para el Reino de Portugal

de Antonio de Gama.

Fuera de Espana, el interes pri–

mordial de los juristas del antiguo

regimen estuvo centrado en Italia

y, particularmente, en los territorios

que habfan formado parte de la

Monarqufa Hisp6nica. En ese sen–

tido, no es casual encontrar im–

portantes textos de jurisprudencia

del Reino de Napoles, que form6

parte de la corona, tales

coma

Matteo d 'Affiito, Ludovico Postio,

Giuseppe Urceoli y Juan Bautista

Valenzuela Velasquez. El interes

por la jurisprudencia proveniente

de Italia se extendi6 tambien al

ambito del Derecho Canonico,

coma

lo evidencian importantes

textos de jurisprudencia en esta

materia comentados por Gilles

de Bellamere, obispo de Avig–

non (1398- 1400) , Carlo Maran–

to,

Controuersarum iuris vtriusque

espo nsionum in foro causarum,

ecclesiastico praesertim, discus–

sarum, et ad pias causas

(Neapo–

li, 1637) ; y Giacomo Pignatelli,

Consultationes canonicae.

Mas

espedficamente, sin embargo,

la colecc i6n de Messfa contiene

las recopilaciones y comen tarios

de Juan Gutierrez (t 1618)

y

Luigi

Cenci (t l 637) sabre las decisiones

del Tribunal de la Rota de Roma.

Este ultimo evidencia la interrala–

ci6n que existi6 entre la Manor-

Joyas de la Biblioteca