M AURICIO N OVOA
Aunque
hubo
es tudios
sabre la realidad
legal en Indios,
sus
fuen tes
no se
limitobon
a
lo jurisprudencio omericona,
sino utiliza–
ban textos fronceses
o
italianos.
CODIGO
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dodo
el
monopo/io comerciol
que
ejerci6 Espana
sabre
sus
colonios, fueron tema obligodo
para las
obogodos peruonos
colonioles.
62
senalado anteriormente, y como
consecuencia de la ensenanza
universitaria , esta la compleja
masa de derechos estuvo com–
plementada, en el piano doc–
trinal , por el Derecho Romano.
En ese sentido en la colecci6n
de Messfa pueden encontrarse
ediciones del
Corpus luris Civilis,
una edici6n de las
/nstituciones
comentada por Arnold Vinnen
(1588-1657) , asf como por Berni
en sus obras completas.
No obstante ello, el estudio de
la realidad local en las Indios olvi–
da frecuentemente la inftuencia
del derecho de los otros territo–
rios que conformaron la Monar–
qufa Hispanica. En ese sentido,
incluso cuando se trataban as–
pectos directamente vinculados
con la realidad americana tales
como la condici6n jurfdica de los
indfgena, por ejemplo, Juan de
Sol6rzano, recurri6, entre otros, a
los tratados de los franceses Pie–
rre Rebuffe (1487 - 1557) y Andre
Tiraqueau (1488- 1558).
Este fen6meno estuvo refte–
jado en la colecci6n del oidor
Messfa quien, como subdito de
un imperio multinacional, conta–
ba con un significativo numero
de fuentes legales relacionadas
a los derechos territoriales exis–
tente en los diversos reinos regi–
dos desde Madrid. En orden de
importancia, el interes primordial
de los juristas de los virreinatos
americanos estuvo enfocado,
como es natural en la penin–
sula iberica. En ese sentido, la
colecci6n de Messfa contenfa
las decisiones jurisprudenciales
compiladas por Miquel de Cor–
tiada (
t
1691 ) y de Buenaventura
Tristany Bofill para la Real Chan-
cillerfa de Cataluna; asf coma las
decisiones de la Real Audiencia
de Valencia de Miguel Calderon
y Francisco Jeronimo de Leon.
Asimismo estuvieron las compi–
laciones jurisprudenciales y opi–
niones en derecho vinculadas a
la Real Audiencia de Granada
escritas por Jose Vela de Orena
y Juan Bautista Larrea. Messfa
contaba con las decisiones judi–
ciales para el Reino de Portugal
de Antonio de Gama.
Fuera de Espana, el interes pri–
mordial de los juristas del antiguo
regimen estuvo centrado en Italia
y, particularmente, en los territorios
que habfan formado parte de la
Monarqufa Hisp6nica. En ese sen–
tido, no es casual encontrar im–
portantes textos de jurisprudencia
del Reino de Napoles, que form6
parte de la corona, tales
coma
Matteo d 'Affiito, Ludovico Postio,
Giuseppe Urceoli y Juan Bautista
Valenzuela Velasquez. El interes
por la jurisprudencia proveniente
de Italia se extendi6 tambien al
ambito del Derecho Canonico,
coma
lo evidencian importantes
textos de jurisprudencia en esta
materia comentados por Gilles
de Bellamere, obispo de Avig–
non (1398- 1400) , Carlo Maran–
to,
Controuersarum iuris vtriusque
espo nsionum in foro causarum,
ecclesiastico praesertim, discus–
sarum, et ad pias causas
(Neapo–
li, 1637) ; y Giacomo Pignatelli,
Consultationes canonicae.
Mas
espedficamente, sin embargo,
la colecc i6n de Messfa contiene
las recopilaciones y comen tarios
de Juan Gutierrez (t 1618)
y
Luigi
Cenci (t l 637) sabre las decisiones
del Tribunal de la Rota de Roma.
Este ultimo evidencia la interrala–
ci6n que existi6 entre la Manor-
Joyas de la Biblioteca