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desarrolladas
en
America.
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que formaba
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tos /etrodos peruanos.
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Los letrodos peruanos tuvieron protagonismo
en
su Virreinato natal yen lo Peninsula. Entre
otros
cosas.
tenran
un
conocimiento amplio
sobre todos los temas de su profesi6n.
Joyas de la Biblioteca
GOBERNAR EL MUNDO DESDE UNA SILLA: UBROS Y CULTURA JURfDICA EN EL VIRREINATO DEL PERU
rio detallado de un total de
433
tftulos.
30
Aunque los intereses in–
telectua les de este magistrado
se extendieron a los c lasicos,
la teologfa y los idiomas, la im–
portante coleccion de textos
de derecho permite analizar la
literatura jurfdica de la cua l se
nutrieron los jueces del mas alto
tribunal del virreinato peruano
durante la decada de
1770.
Como se sabe, este perfodo
estuvo caracterizado por una
hegemonfa criolla, pese a que
en el resto de audiencias ameri–
canas la presencia de criollos se
habfa reducido drasticamente
desde
1750.
31
IV
El listado de libros pertenecien–
tes a Messfa permite ilustrar, con
las limitaciones propias de los es–
tudios de inventarios bibliografi–
cos,
32
que el derecho aplicable
en el territorio del virreinato pe–
ruano provenfa de dos grandes
fuentes: las vinculadas al Dere–
cho Canonico y las que forma–
ron el derecho secular.
En terminos generales el De–
recho Canonico regulaba la or–
ganizacion interna de la Iglesia,
asf como los principios y normas
que regularon las relaciones en–
tre los Estados y la Iglesia. Esto
ultimo fue particularmente im–
portante en el contexto de la
Monarqufa Hisp6nica en virtud
del regio patronato, un privilegio
otorgado por la Santa Sede que
permitio a los monarcas cato–
licos presentar personas para
dignidades y oficios eclesi6sti–
cos. En ese sentido. y hasta la
p romulgacion de los cod igos
civiles en la segunda mitad del
siglo XIX, el Derecho Canonico
fue utilizado para determinar
diversos aspectos del derecho
privado como la filiacion de las
personas y el matrimonio.
Por lo que atone al Derecho
Canonico, dentro de los libros
de Messfa se encontraba una
edicion del
Corpus luris Cono–
nici,
es decir, la fuente mas im–
portante y sistematica de este
derecho. Dicho cuerpo de
leyes agrupaba al
Decretum
de Graciano
(
11 40),
el
Liber
Sextus
(
1298),
Las Clementinas
(1317),
y
Las collectiones
ex–
travagantes
(
1582).
Junta con
estas fuentes la coleccion de
Derecho Canonico de Messfa
estuvo enfocada, asimismo, en
las relaciones entre el Estado y
la Iglesia, particularmente en
el
Studio def regio patrona to ,
un privilegio otorgado par la
Santa Sede que permitio a los
monarcas catolicos presentar
personas para dignidades y ofi–
cios eclesiasticos. En particular,
tuvo interes por la aplicacion de
este privilegio en las Indios, tal
como lo evidencian
De Patro–
natu lndiarum
de Pedro Frasso
(1630-93),
oidor en Quito y Lima
y
Gobierno ec/esiastico
de Gas–
par de Villarroel (
1587- 1665) ,
obispo de Chile. Asimismo tuvo
Tractatus de Regia protectione
de Francisco Salgado de So–
moza (
1595 .... 1644) ,
oidor en la
Audiencia de Valladolid (Lyon,
1627).
En su vertiente secular, el de–
recho del Antigua Regimen se
nutrio de tres fuentes distintas: el
Derecho Castellano, el Derecho
59