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Derecho lndiano.

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desarrolladas

en

America.

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que formaba

parte sustancial de los conocimientos de

tos /etrodos peruanos.

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Los letrodos peruanos tuvieron protagonismo

en

su Virreinato natal yen lo Peninsula. Entre

otros

cosas.

tenran

un

conocimiento amplio

sobre todos los temas de su profesi6n.

Joyas de la Biblioteca

GOBERNAR EL MUNDO DESDE UNA SILLA: UBROS Y CULTURA JURfDICA EN EL VIRREINATO DEL PERU

rio detallado de un total de

433

tftulos.

30

Aunque los intereses in–

telectua les de este magistrado

se extendieron a los c lasicos,

la teologfa y los idiomas, la im–

portante coleccion de textos

de derecho permite analizar la

literatura jurfdica de la cua l se

nutrieron los jueces del mas alto

tribunal del virreinato peruano

durante la decada de

1770.

Como se sabe, este perfodo

estuvo caracterizado por una

hegemonfa criolla, pese a que

en el resto de audiencias ameri–

canas la presencia de criollos se

habfa reducido drasticamente

desde

1750.

31

IV

El listado de libros pertenecien–

tes a Messfa permite ilustrar, con

las limitaciones propias de los es–

tudios de inventarios bibliografi–

cos,

32

que el derecho aplicable

en el territorio del virreinato pe–

ruano provenfa de dos grandes

fuentes: las vinculadas al Dere–

cho Canonico y las que forma–

ron el derecho secular.

En terminos generales el De–

recho Canonico regulaba la or–

ganizacion interna de la Iglesia,

asf como los principios y normas

que regularon las relaciones en–

tre los Estados y la Iglesia. Esto

ultimo fue particularmente im–

portante en el contexto de la

Monarqufa Hisp6nica en virtud

del regio patronato, un privilegio

otorgado por la Santa Sede que

permitio a los monarcas cato–

licos presentar personas para

dignidades y oficios eclesi6sti–

cos. En ese sentido. y hasta la

p romulgacion de los cod igos

civiles en la segunda mitad del

siglo XIX, el Derecho Canonico

fue utilizado para determinar

diversos aspectos del derecho

privado como la filiacion de las

personas y el matrimonio.

Por lo que atone al Derecho

Canonico, dentro de los libros

de Messfa se encontraba una

edicion del

Corpus luris Cono–

nici,

es decir, la fuente mas im–

portante y sistematica de este

derecho. Dicho cuerpo de

leyes agrupaba al

Decretum

de Graciano

(

11 40),

el

Liber

Sextus

(

1298),

Las Clementinas

(1317),

y

Las collectiones

ex–

travagantes

(

1582).

Junta con

estas fuentes la coleccion de

Derecho Canonico de Messfa

estuvo enfocada, asimismo, en

las relaciones entre el Estado y

la Iglesia, particularmente en

el

Studio def regio patrona to ,

un privilegio otorgado par la

Santa Sede que permitio a los

monarcas catolicos presentar

personas para dignidades y ofi–

cios eclesiasticos. En particular,

tuvo interes por la aplicacion de

este privilegio en las Indios, tal

como lo evidencian

De Patro–

natu lndiarum

de Pedro Frasso

(1630-93),

oidor en Quito y Lima

y

Gobierno ec/esiastico

de Gas–

par de Villarroel (

1587- 1665) ,

obispo de Chile. Asimismo tuvo

Tractatus de Regia protectione

de Francisco Salgado de So–

moza (

1595 .... 1644) ,

oidor en la

Audiencia de Valladolid (Lyon,

1627).

En su vertiente secular, el de–

recho del Antigua Regimen se

nutrio de tres fuentes distintas: el

Derecho Castellano, el Derecho

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