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redescubrimiento a finales del

siglo XI. La inftuencia de esta Uni–

versidad en la penfnsula no solo

se explica por su ftorecimiento

como centro legal europeo (Bo–

nonia mater legum),

sino por los

numerosos abogados formados

en el Colegio Espanol de Bolo–

nia, fundado por el cardenal

Egidio Alvarez de Albornoz y

Luna (1310-67} en 1365.

En el siglo XV la materia cen–

tral de estudio en las facultades

de derecho fue el

/us Commu–

ne,

conformado por los dere–

chos Civil Romano y Canonico.

Las fuentes del

/us Commune

se

estudiaron acompanadas de

las glosas escritas por juristas me–

dievales como Acursio o Barto–

lo, cuyo proposito era explicar

el sentido de los textos primarios.

Los glosadores consideraban

que estos textos tenfan un ca–

r6cter sagrado, otorg6ndoles

una autoridad casi bfblica. En

ese sentido, por ejemplo, acep–

taron que el

Corpus Juris Civilis

compilado por el emperador

Justiniano (r.527-65) no tenfa

contradicciones

(Constitutio

Tonto,

15) y asumieron que con–

tenfa lo necesario para resolver

cualquier problema legal que

pudiera presentarse.

16

El Derecho Civil Romano doto

a los hombres de leyes con una

fuente casi inagotable de mate–

rial jurfdico. En ese sentido, con–

ceptos fundamentales como la

persona jurfdica (personae

fic–

tae),

o la distincion entre propie–

dad y posesion, fueron dados a

conocer a troves de la herme–

neutica de las fuentes romanas

realizada por los profesores de

las universidades medievales.

Joyas de la Biblioteca

GOBERNAR EL MUNDO DESDE UNA SILLA: LIBROS Y CULTURA JURIDICA EN EL VIRREINATO DEL PERU

lncluso, a troves del estudio

de las instituciones privadas, el

Derecho Civil Romano contri–

buyo a establecer el lengua–

je utilizado en el pensamiento

polftico moderno, al punto que

fue entendido como un agen–

te «civilizadorn de las personas

y de los pueblos.17 Tai como lo

sostenfa Manuel Antonio Val–

carce Velasco en un memorial

publicado a inicios del siglo XVIII

para promover la fundacion de

la Universidad de San Felipe en

Santiago de Chile, el estudio de

los derechos Civil Romano y Ca–

nonico era de «comun utilidad y

bien publico de el gobierno de

las ciudades, y pueblosn.

18

Tai como lo senalaba el pro–

pio Justiniano, la autoridad del

Corpus Juris Civilis

hacfa de los

profesores de derecho, los ju–

ristas, verdaderos sacerdotes

en materia temporal. Esta afir–

macion, perpetuada en la tra–

dicion del derecho hisp6nico

entre los siglos XVI y XVIII,

19

llevo

a Francisco Bermudez de Pedra–

za (1585- 1655) a afirmar que:

Los luristas son verdaderos re–

ligiosos,

no

en el habito, sino

en el

animo

vsando

de equi–

dad y justicia; que por esto se

llama

no

solo religioso, pero

religiosisimo el Emperador Jus–

tiniano .. . porq[ue] assi

como

los Eclesiasticos se l/ama[n] sa–

cerdotes por ser ministros

de

cosas sagradas lo mismo Jes

co[m]pete a /os luristas, coma

a

ministros

de

las sagradas

/e–

yes: porq[ue] debaxo

de/

velo

de/las, reside la voluntad

divi–

ne

segu[n] David, Sciui quia

iustitia tua praecepta tua

su[n]t.

20

CORPUS

JURIS CIVILIS ROMANI.

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1101101 ra111vs.

En el Virreinoto, lo

enserionzo

def Derecho

tenfo entre

sus

principoles libros de

consu/–

to of

Corpus luris Civilis,

de Justiniano.

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JURIS UTRIUSQUE ANTECESSOJUS

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Durante lo Co/onio, el estudio

y

oplico–

ci6n def derecho

romono, base

def espo–

riol,

se~fo

como uno

ogente civi/izodor

para las personos

y

/os

pueblos.

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