redescubrimiento a finales del
siglo XI. La inftuencia de esta Uni–
versidad en la penfnsula no solo
se explica por su ftorecimiento
como centro legal europeo (Bo–
nonia mater legum),
sino por los
numerosos abogados formados
en el Colegio Espanol de Bolo–
nia, fundado por el cardenal
Egidio Alvarez de Albornoz y
Luna (1310-67} en 1365.
En el siglo XV la materia cen–
tral de estudio en las facultades
de derecho fue el
/us Commu–
ne,
conformado por los dere–
chos Civil Romano y Canonico.
Las fuentes del
/us Commune
se
estudiaron acompanadas de
las glosas escritas por juristas me–
dievales como Acursio o Barto–
lo, cuyo proposito era explicar
el sentido de los textos primarios.
Los glosadores consideraban
que estos textos tenfan un ca–
r6cter sagrado, otorg6ndoles
una autoridad casi bfblica. En
ese sentido, por ejemplo, acep–
taron que el
Corpus Juris Civilis
compilado por el emperador
Justiniano (r.527-65) no tenfa
contradicciones
(Constitutio
Tonto,
15) y asumieron que con–
tenfa lo necesario para resolver
cualquier problema legal que
pudiera presentarse.
16
El Derecho Civil Romano doto
a los hombres de leyes con una
fuente casi inagotable de mate–
rial jurfdico. En ese sentido, con–
ceptos fundamentales como la
persona jurfdica (personae
fic–
tae),
o la distincion entre propie–
dad y posesion, fueron dados a
conocer a troves de la herme–
neutica de las fuentes romanas
realizada por los profesores de
las universidades medievales.
Joyas de la Biblioteca
GOBERNAR EL MUNDO DESDE UNA SILLA: LIBROS Y CULTURA JURIDICA EN EL VIRREINATO DEL PERU
lncluso, a troves del estudio
de las instituciones privadas, el
Derecho Civil Romano contri–
buyo a establecer el lengua–
je utilizado en el pensamiento
polftico moderno, al punto que
fue entendido como un agen–
te «civilizadorn de las personas
y de los pueblos.17 Tai como lo
sostenfa Manuel Antonio Val–
carce Velasco en un memorial
publicado a inicios del siglo XVIII
para promover la fundacion de
la Universidad de San Felipe en
Santiago de Chile, el estudio de
los derechos Civil Romano y Ca–
nonico era de «comun utilidad y
bien publico de el gobierno de
las ciudades, y pueblosn.
18
Tai como lo senalaba el pro–
pio Justiniano, la autoridad del
Corpus Juris Civilis
hacfa de los
profesores de derecho, los ju–
ristas, verdaderos sacerdotes
en materia temporal. Esta afir–
macion, perpetuada en la tra–
dicion del derecho hisp6nico
entre los siglos XVI y XVIII,
19
llevo
a Francisco Bermudez de Pedra–
za (1585- 1655) a afirmar que:
Los luristas son verdaderos re–
ligiosos,
no
en el habito, sino
en el
animo
vsando
de equi–
dad y justicia; que por esto se
llama
no
solo religioso, pero
religiosisimo el Emperador Jus–
tiniano .. . porq[ue] assi
como
los Eclesiasticos se l/ama[n] sa–
cerdotes por ser ministros
de
cosas sagradas lo mismo Jes
co[m]pete a /os luristas, coma
a
ministros
de
las sagradas
/e–
yes: porq[ue] debaxo
de/
velo
de/las, reside la voluntad
divi–
ne
segu[n] David, Sciui quia
iustitia tua praecepta tua
su[n]t.
20
CORPUS
JURIS CIVILIS ROMANI.
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En el Virreinoto, lo
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tenfo entre
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Corpus luris Civilis,
de Justiniano.
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Durante lo Co/onio, el estudio
y
oplico–
ci6n def derecho
romono, base
def espo–
riol,
se~fo
como uno
ogente civi/izodor
para las personos
y
/os
pueblos.
55