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M AURICIO N OVOA

propiciaban, la posici6n de los

letrados se fue consolidando

conforme se fue asentando la

estructura de gobierno del virrei–

nato peruano.

2

El prop6sito de

este artfculo es explicar la for–

maci6n y cultura jurfdica de los

letrados del virreinato peruano.

Luego, establecer las principales

caracterfsticas de la educaci6n

legal, se analizan las fuentes del

derecho utilizadas. Para ello se

hon utilizado las diversas fuen–

tes hist6ricas que conforman

el patrimonio de la Biblioteca

Nacional. La idea central de

este texto es demostrar la di–

versidad de fuentes utilizadas

en este perfodo en virtud a los

diversos transplantes legales

que se fueron produciendo en

Occidente.

Es un hecho bien conocido que

la Universidad de San Marcos,

fundada en

1551

como un

stu–

dio generate

bajo el patronato

de la Orden de Santo Domingo,

fue el principal centro de cono–

cimiento jurfdico de America del

Sur durante el perfodo virreinal.

3

A diferencia de la Corona de

Portugal, que prohibi6 la crea–

ci6n de universidades en Brasil,

la Monarqufa Hisp6nica propi–

ci6 la creaci6n de universidades

como instrumentos de la polfti–

ca imperial de propagaci6n

de la Fe Cat61ica y de asentar

el gobierno en las distintas juris–

dicciones del Nuevo Mundo. En

ese sentido son emblem6ticas

la elecci6n de un evangelista

como patrono de la universidad

y la ubicaci6n en su escudo del

blas6n de Lima (las tres coronas

52

de los Reyes Magos surmonta–

das por la estrella de Belen) sa–

bre las columnas de Hercules,

que representaron al imperio

ultramarine de los Habsburgo.

Con el tiempo, las universida–

des americanas se convirtieron,

asimismo, en instituciones que

coadyuvaron a cristalizar el pa–

triotismo criollo de los siglos XVII

y XVIII, tal como lo evidencia el

emblema que presenta Diego

de Le6n Pinelo

(1608-71)

en

su

Hypomnema apologeticum

(Lima,

1648),

un escrito que re–

futaba las alegaciones de Justo

Lipsio (

1547- 1606)

sobre un su–

puesto «barbarismo» existente

en las universidades de Mexico

y Lima.

4

Los estudios de derecho en

San Marcos se iniciaron en

1576

con la dotaci6n de las c6tedras

de Leyes, Derecho Canonico e

lnstituta por el virrey Francisco

de Toledo (

1515- 1582) .

En un

sentido, la iniciativa de Toledo

confirmaba la creciente impor–

tancia que tuvieron los estudios

de derecho en las universidades

espanolas a partir de la segun–

da mitad del siglo XVI. Durante

este perfodo, el estudio de ju–

risprudencia fue desplazando

a la teologfa (la ciencia de las

ciencias) en importancia y nu–

mero de graduados no solo en

las universidades de Valladolid

y Salamanca, sino incluso en la

de Alcala de Henares, original–

mente fundada para el estudio

de artes y teologfa .

5

Por otro lado, el hecho que a

inicios de la decada de

1570

San

Marcos estuviera bajo el patro–

nato real permiti6 a la universi–

dad no solo consolidar su posi-

La c ultura jurldica estuvo presente desde

los primeros afios de/ Virre inato, coma

se p uede ver en la recop ila ci6n d e las

normas dados por Andres Hurtado de

Mendoza, tercer virrey de/ Peru.

J.lPSlANAM Pl!JUODVM.

A

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~~ENS:g·

_

Escrito por Diego de Leon Pine lo , el

Hypomnema Apologeticum

fue uno de–

fenso de lo ensefionzo de/ Derecho en lo

Universidod de Son Morcos, en

1648.

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