M AURICIO N OVOA
propiciaban, la posici6n de los
letrados se fue consolidando
conforme se fue asentando la
estructura de gobierno del virrei–
nato peruano.
2
El prop6sito de
este artfculo es explicar la for–
maci6n y cultura jurfdica de los
letrados del virreinato peruano.
Luego, establecer las principales
caracterfsticas de la educaci6n
legal, se analizan las fuentes del
derecho utilizadas. Para ello se
hon utilizado las diversas fuen–
tes hist6ricas que conforman
el patrimonio de la Biblioteca
Nacional. La idea central de
este texto es demostrar la di–
versidad de fuentes utilizadas
en este perfodo en virtud a los
diversos transplantes legales
que se fueron produciendo en
Occidente.
Es un hecho bien conocido que
la Universidad de San Marcos,
fundada en
1551
como un
stu–
dio generate
bajo el patronato
de la Orden de Santo Domingo,
fue el principal centro de cono–
cimiento jurfdico de America del
Sur durante el perfodo virreinal.
3
A diferencia de la Corona de
Portugal, que prohibi6 la crea–
ci6n de universidades en Brasil,
la Monarqufa Hisp6nica propi–
ci6 la creaci6n de universidades
como instrumentos de la polfti–
ca imperial de propagaci6n
de la Fe Cat61ica y de asentar
el gobierno en las distintas juris–
dicciones del Nuevo Mundo. En
ese sentido son emblem6ticas
la elecci6n de un evangelista
como patrono de la universidad
y la ubicaci6n en su escudo del
blas6n de Lima (las tres coronas
52
de los Reyes Magos surmonta–
das por la estrella de Belen) sa–
bre las columnas de Hercules,
que representaron al imperio
ultramarine de los Habsburgo.
Con el tiempo, las universida–
des americanas se convirtieron,
asimismo, en instituciones que
coadyuvaron a cristalizar el pa–
triotismo criollo de los siglos XVII
y XVIII, tal como lo evidencia el
emblema que presenta Diego
de Le6n Pinelo
(1608-71)
en
su
Hypomnema apologeticum
(Lima,
1648),
un escrito que re–
futaba las alegaciones de Justo
Lipsio (
1547- 1606)
sobre un su–
puesto «barbarismo» existente
en las universidades de Mexico
y Lima.
4
Los estudios de derecho en
San Marcos se iniciaron en
1576
con la dotaci6n de las c6tedras
de Leyes, Derecho Canonico e
lnstituta por el virrey Francisco
de Toledo (
1515- 1582) .
En un
sentido, la iniciativa de Toledo
confirmaba la creciente impor–
tancia que tuvieron los estudios
de derecho en las universidades
espanolas a partir de la segun–
da mitad del siglo XVI. Durante
este perfodo, el estudio de ju–
risprudencia fue desplazando
a la teologfa (la ciencia de las
ciencias) en importancia y nu–
mero de graduados no solo en
las universidades de Valladolid
y Salamanca, sino incluso en la
de Alcala de Henares, original–
mente fundada para el estudio
de artes y teologfa .
5
Por otro lado, el hecho que a
inicios de la decada de
1570
San
Marcos estuviera bajo el patro–
nato real permiti6 a la universi–
dad no solo consolidar su posi-
La c ultura jurldica estuvo presente desde
los primeros afios de/ Virre inato, coma
se p uede ver en la recop ila ci6n d e las
normas dados por Andres Hurtado de
Mendoza, tercer virrey de/ Peru.
J.lPSlANAM Pl!JUODVM.
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Escrito por Diego de Leon Pine lo , el
Hypomnema Apologeticum
fue uno de–
fenso de lo ensefionzo de/ Derecho en lo
Universidod de Son Morcos, en
1648.
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